CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004335
ASUNTO: RP11-P-2008-004335
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 de Julio de los corrientes, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jesús Alberto Pino, quien es venezolano, mayor de edad, nacido el día: 16-09-54, de oficio obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 4.944.666 casado, residenciado en: Calle Bolívar, casa S/N, Yaguaraparo, cerca de la pasarela hacia bella vista, Municipio Cajigal, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de: Violencia Física previsto y sancionado en los artículo 42, de la Ley Especial, en perjuicio de Norelvis Carolina Boada Núñez; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo de ley en los términos siguientes: Jesús Alberto Pino fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Meses De Prisión. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado, fue detenido en fecha 01 de Diciembre del 2008, situación procesal que se mantuvo hasta el 03 del mismo mes y año, fecha en que se concedió a favor del mismo media cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 356 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estuvo detenido por el lapso de Dos,(2), días, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le quedan por cumplir, Tres,(3), meses y Veintiocho,(28), días, cuya fecha de de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse en libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Jesús Alberto Pino fue inferior a Cinco, (5), años se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del licenciado Adolfo Carrillo, por conducto de la oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 19 de Julio de los corrientes, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jesús Alberto Pino, quien es venezolano, mayor de edad, nacido el día: 16-09-54, de oficio obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 4.944.666 casado, residenciado en: Calle Bolívar, casa S/N, Yaguaraparo, cerca de la pasarela hacia bella vista, Municipio Cajigal, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de: Violencia Física previsto y sancionado en los artículo 42, de la Ley Especial, en perjuicio de Norelvis Carolina Boada Núñez; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del licenciado Adolfo Carrillo, por conducto de la oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 15 de Octubre del 2013 a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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