CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001535
ASUNTO: RP11-P-2010-001535
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 01 de octubre de 2010, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Cesar Augusto Martínez Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.622.350, nacido en fecha 26-02-85, soltero, de Oficio Comerciante, Hijo de Cesar Augusto Martínez Rojas y Beatriz del Valle Rodríguez, y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector Dos, Calle Nº 12, Casa Nº 51, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Robo Agravado, En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 84, numeral 3°, todos del Código Penal en perjuicio de Marlene Del Valle Millan De Lugo; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el Cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Cesar Augusto Martínez Rodríguez fue condenada a cumplir la pena de Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses de Prisión . Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido, desde el 22 de Julio del 2010 hasta el 29 de Septiembre del mismo año, vale decir Dos,(2), meses y Siete,(7), días, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le queda por cumplir , Tres,(3), años, Un,(1), mes y Veintitrés,(23), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo Meddida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Cesar Augusto Martínez Rodríguez fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del Lic. Adolfo Carrillo , por conducto de la oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 01 de octubre de 2010, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Cesar Augusto Martínez Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.622.350, nacido en fecha 26-02-85, soltero, de Oficio Comerciante, Hijo de Cesar Augusto Martínez Rojas y Beatriz del Valle Rodríguez, y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector Dos, Calle Nº 12, Casa Nº 51, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Robo Agravado, En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 84, numeral 3°, todos del Código Penal en perjuicio de Marlene Del Valle Millan De Lugo; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del Lic. Adolfo Carrillo , por conducto de la oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 09 de Octubre del 2013 a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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