CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003311
ASUNTO: RP11-P-2012-003311
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha , 26 de junio de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Freddy Del Jesús Cordero Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.374.270, nacido en fecha 16-01-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio José Francisco Bermúdez, Calle Principal, Casa S/N, hacia el callejón, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ramón Antonio Portuguez Rojas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.269.426, nacido en fecha 17-02-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, y residenciado en el Barrio José Francisco Bermúdez, Calle Principal, Casa S/N, al lado del Cementerio Parque, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Antonio Ramón Portuguez Rojas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 17-02-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio José Francisco Bermúdez, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, al lado del cementerio Parque, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prision, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de de Homicidio Calificado En La Ejecución De Un Robo, En Grado De Cooperadores, previsto en el artículo 406 ordinal primero en relación con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de Amador Rafael Díaz Urdaneta.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 ,476 y 482 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Freddy Del Jesús Cordero Marcano, Ramón Antonio Portuguez Rojas, y Antonio Ramón Portuguez Rojas, anteriormente identificado; fueron condenados a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que Freddy Del Jesús Cordero Marcano y Ramón Antonio Portuguez Rojas Fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 03 de Septiembre del 2012, situación procesal en la que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un lapso de Once,(11), meses y Diez,(10), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, y Veinte,(20), días que vencerán de manera definitiva el día 03 de Septiembre del 2017. Por su parte en lo que respecta al penado Antonio Ramón Portuguez Rojas, se evidencia que la aprehensión del mismo tuvo lugar en fecha 04 de Septiembre del 2012, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Once,(11), meses y Nueve,(9), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, y Veintiún,(21), días que vencerán de manera definitiva el día 04 de Septiembre del 2017.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Freddy Del Jesús Cordero Marcano, Ramón Antonio Portuguez Rojas, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 03 de Septiembre del 2017, y al penado Antonio Ramón Portuguez Rojas hasta el día 04 de Septiembre del 2017 Fechas en que vencen las penas principales impuestas, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política .
Así mismo por cuanto los penados fueron sentenciados a cumplir una pena igual a Cinco,(5), años, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal podría optar por el Beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena, Razón por la cual se acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Adolfo Carrillo, por conducto de la Oficina de tramitación Penal del Internado Judicial de esta Ciudad para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 26 de junio de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Freddy Del Jesús Cordero Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.374.270, nacido en fecha 16-01-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio José Francisco Bermúdez, Calle Principal, Casa S/N, hacia el callejón, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ramón Antonio Portuguez Rojas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.269.426, nacido en fecha 17-02-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, y residenciado en el Barrio José Francisco Bermúdez, Calle Principal, Casa S/N, al lado del Cementerio Parque, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Antonio Ramón Portuguez Rojas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 17-02-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio José Francisco Bermúdez, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, al lado del cementerio Parque, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prision, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de de Homicidio Calificado En La Ejecución De Un Robo, En Grado De Cooperadores, previsto en el artículo 406 ordinal primero en relación con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de Amador Rafael Díaz Urdaneta, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 476 y 482 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la comandancia de Policía de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Ofíciese al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Adolfo Carrillo, por conducto de la Oficina de tramitación penal del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiendo anexas copias certificadas de la sentencia ejecutada y del presente auto, para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente por cuanto los penados se encuentran recluidos en la comandancia de policía de esta ciudad en virtud de la condición de procesados que estos ostentaban hasta la realización del juicio respectivo; por cuanto los mismos, como consecuencia de la presente ejecución de sentencia, adquieren la condición de penados, se acuerda su inmediato traslado e ingreso al Internado Judicial de esta Ciudad , líbrese las boletas de traslado e ingreso respectivas y remítanse mediante oficios tanto a la comandancia de policía de esta ciudad , como a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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