REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 09 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003917
ASUNTO: RP11-P-2012-003917
SENTENCIA DEFITIVA
JUEZ: ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
FISCAL: ABG. DALIA MARIA RUIZ.
DEFENSA: ABG. LOVELIA MARCANO MUÑOZ
ACUSADOS: KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ, FREDDY JOSE TORRES RODRIGUEZ, y JUAN FRANCISCO PLAZA GONZALEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. CARMEN RODRÍGUEZ
Estando en la oportunidad legal a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal, a dictar el texto integro de la sentencia, en el asunto ut supra seguido a los ciudadanos KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano, de 36 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 12.741.803, de oficios Comerciante, nacida el 09-01-1975, hija de Julián Hernández y Evangelina Jiménez, domiciliada en: El sector Puerto Martínez, calle Principal, Vía Patilla, casa s/n, como a 100 metros de la escuela de Puerto Martínez, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, FREDDY JOSE TORRES RODRIGUEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 11.969.273, de profesión u oficios chofer, nacido el 19-05-1973, hijo de Visitación Torrez (difunto) y Juliana Rodríguez, domiciliado en: El sector Puerto Martínez, calle Principal, Vía Patilla, rancho s/n, como a 100 metros de la escuela de Puerto Martínez Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JUAN FRANCISCO PLAZA GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 18.592.287, de profesión u oficio pescador, nacido el 13-02-1981, hijo de Santo Plaza y Francisca González, domiciliado en: El sector Puerto Martínez, calle Principal, Vía Patilla, casa s/n, como a 120 metros de la escuela de Puerto Martínez, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en base a los siguientes términos:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En su oportunidad el Fiscal de Drogas del Ministerio Público, alegó:
“Presento formal acusación en contra de los ciudadanos KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ, FREDDY JOSE TORRES RODRIGUEZ, y JUAN FRANCISCO PLAZA GONZALEZ, TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha 27-08-2012, los cuales tratará de demostrar el Ministerio Publico, con los medios de pruebas que se evacuaran durante el debate; toda vez que en dicha fecha, siendo las 3:00 de la madrugada, funcionarios policiales de este municipio Bermúdez, encontrándose realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores de la parroquia bolívar… cuando se desplazaban por el sector de los uveros específicamente vía hacia playa patilla, avistaron a varios ciudadanos reunidos, que los mismos al ver la comisión policial emprendieron veloz carrera procediéndose a darle la voz de alto donde estos hicieron caso omiso y se introdujeron en una residencia elaborada y construida en la mina de zinc procedieron a acercarse a la residencia y resguardar el lugar, para que no salieran del lugar, ya que presumían que los mismos portaban algún elemento de interés criminalistico, luego se le pidió la colaboración a un ciudadano que se encontraba parado a pocos metros del lugar para que les sirviera a la revisión de dicha residencia, donde el ciudadano acepto, luego se identifico como Alejandro José Martínez González, es cuando se procede a hablar con una ciudadano quien dijo llamarse Katiuska del Valle Jiménez, quien manifestó ser propietaria de la residencia, donde le manifestaron que en presencia ciudadano testigo se efectuaría una revisión corporal a los ciudadanos que entraron corriendo a la residencia, no encontrándose nada adherido a su cuerpo … luego en presencia del testigo se procede a la revisión del interior de la residencia donde en el segundo cuarto en una mesa se encontraba un bolso color rosado floreado que al abrirlo dentro del mismo se encontraba una bolsa confeccionada en material sintético color verde y en su interior un pedazo grande de residuo vegetales que por su fuerte olor y característica es la droga denominada marihuana, como también varios pedazos de material sintético color azul, y en un bolso color negro que estaba en la misma mesa al revisarlo había dos (2) teléfonos celulares uno (1) marca ZTE, color negro con plateado, IMEI 356155040062616, con su respectiva batería, y el otro marca HUAWEY C6100, color negro con plateado con su respectiva batería, la cantidad de setecientos bolívares en papel moneda de circulación nacional. Una vez realizado el análisis de la sustancia incautada, se llega a la conclusión que la misma resultó ser Cannabis Sativa (Marihuana), lo cual arroja un peso de 89 gramos. En razón de ello y de la detención de los acusados presentes en sala, es por lo que ésta representación Fiscal, subsume la conducta asumida por los mismos en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que con los medios probatorios que se admitieron previamente en la acusación y que depondrán en esta sala, podrá demostrar esta representación fiscal la responsabilidad de los mismos. Solicito copia de la presente acta, es todo”.
Por su parte la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, expuso:
“Primero que nada le doy gracias a Dios, por cuanto en este proceso se aplica el Principio de Inmediación, que le permite a los Juzgadores, apreciar a través de las distintas exposiciones de los medios de pruebas que se presenten en el debate. Justamente serán esos medios de pruebas, que van a permitir que la juzgadora pueda apreciar la violación de orden Constitucional y legal, que los funcionarios actuantes en el procedimiento ejercieron contra mis representados, cuando al entrar intempestivamente a su casa y no lograr que mis representados Freddy Torres y Katiusca Jiménez, no atendieran a la solicitud económica por parte de ellos, quienes entran a su casa sin una orden y sin ningún motivo, es que proceden a buscar testigos y encuentran en la esquina, a distancia de la vivienda de mis otros dos representados, al Ciudadano Juan Plaza, a quien lo requieren como testigo y al darse cuenta que el mismo es familiar de uno de mis representados, también lo detienen sin estar ni siquiera en el lugar de residencia de mis otros representados. Esta defensa lo que aspira es demostrar a través de los mismo funcionarios, y de la persona que luego colocan como testigo, que mis defendidos están detenidos un poco de meses, simplemente por no acogerse a la solicitud económica por parte de ellos, y en ningún momento se le incauta nada de lo que dicen las actas policiales y uno de mis representados ni siquiera vive en la casa donde supuestamente incautan la sustancia. Todo ello se evidenciará en este acto, por tanto pido estén atentos a todo lo que acontezca durante el desarrollo del presente debate. Es todo.
Impuesto como fueron los acusados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del Acusado, y del derecho que tiene a hacer uso de la admisión de los hechos, manifestando los mismos no querer declarar.
Luego la Defensa solicito le sean tomadas las declaraciones a los acusados dentro del lapso de evacuación de pruebas, por lo que debidamente impuestos del precepto constitucional expuso en primer lugar la ciudadana KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ, lo siguiente:
“era día domingo casi la una de la una de la mañana cuando escucho unos golpes en la puerta de la casa y cuando me paro y voy abrir siento que le dan una patada y me aparto y el policía cuando entra me dice que esto es un allanamiento y pregunto por que y me dice cállate, en la sala de mi casa había una cama y allí nos sentaron y yo le digo a mi esposo que hay unos policías en la casa y lo sentaron al lado mío y nos no dejaron hablar y ellos comienzan a revisar mí casa y luego de haber revisado nos bajan para la camioneta, de allí nos trajeron para la policía, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Indique al tribunal si los funcionarios se encontraban acompañados por alguna otra persona? R: “No, porque cuando baje estaba otro en la camioneta que no estaba vestido de policía y ese lo trajeron ellos, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Señale el día y el lugar? R: “Un domingo aproximadamente casi a la una de la mañana, es todo.” P: ¿Cuántos funcionarios ingresaron a su casa? R: “Como 4, es todo.” P: ¿Señale que vía de acceso utilizaron para ingresar a su casa? R: “la puerta principal, es todo.” P: ¿Señale si le presentaron alguna orden de allanamiento? R: “Ninguna, es todo.” P: ¿Qué le manifestaron los funcionarios? R: “Que esto es un allanamiento, es todo.” P: ¿Forzaron la entrada? R: “Le cayeron a patadas, es todo.” P: ¿Dónde se sentó usted? R: “En al sala estaba una cama y allí nos tuvieron sentados mientras ocurría el procedimiento, es todo.” P: ¿A quienes? R: “A mi esposo, a mi sobrino y a mis dos hijos pequeños, es todo.” P: ¿Su sobrino lo trajeron detenido? R: “Héctor Luís Gomes Jiménez, es todo.” P: ¿Usted presencio la revisión que le hicieron a la casa? R: “Mientras nos tuvieron sentados no nos dejaron ver que hacían dentro de la casa, es todo.” P: ¿Los funcionarios le indicaron a usted que alguna de las personas que se encontraban allí era testigo? R: “No, es todo.” P: ¿A que se dedica usted? R: “Yo me dedicaba a la albañilería y después me puse a vender muñecos de cerámica, es todo.” P: ¿Le preguntaron por eso? R: “No, es todo.” P: ¿Las bajaron hacia donde? R: “Hacia la camioneta, es todo.” P: ¿Qué paso allí? R: “Nos dejaron en la camioneta, y dos se quedaron en la casa, es todo.” P: ¿Cómo era esa persona que se encontraba en la camioneta? R: “No recuerdo como era esa persona, es todo.” P: ¿En algún momento llegaron a decirle el motivo por cual estaban en esa casa? R: “No, es todo.” P: ¿Cuando ocurren los hechos Juan Francisco Plaza estaba con usted? R: “No, estaba en su casa, es todo.” P: ¿Cuándo lo observa usted a él? R: “Cuando nos bajan a la camioneta y él estaba en la camioneta, es todo.” P: ¿Freddy José Torres estaba con usted? R: “Si, es todo.” P: ¿Cuántos cuartos tiene su casa y cual es el suyo? R: “4 y el mío es el segundo, es todo.” P: ¿Usted llamo a su esposo? R: “Si, es todo.” P: ¿Le llegaron a decir que se había incautado algo en su casa? R: “En ningún momento, es todo.” P: ¿Usted había estado detenida antes? R: “En ningún momento, es todo.” Se deja constancia que la juez formuló las siguientes preguntas. P: ¿Los funcionarios revisaron el inmueble? R: “Si, es todo.” P: ¿Escucho si los funcionarios dijeron que habian encontrado algo? R: “Yo no escuche nada, unos entraron para los cuartos, la sala, es todo.” P: ¿Cuándo la bajan a la patrulla sabe porque la estaban bajando? R: “Se porque los funcionarios me dijeron que estaban allanando mi casa, es todo.” P: ¿Sabe si encontraron sustancias estupefacientes en su casa? R: “No, supe cuando estaba en la ptj porque me dijeron que estaba presa por eso, es todo.”
El acusado FREDDY JOSE TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.969.273, de profesión u oficio chofer taxista, de 40 años, de edad, nacido en Carúpano, estado Sucre, expuso:
“El domingo llegue a la casa como a las 08 y media a 9, le pedí comida a mi señora, comí, me acosté y le dije a mis hijos que me sobaran la espalada y las piernas y me quede dormido, a la una a una y media cuando abro los ojos veo a unos funcionarios dentro del cuarto y a ella a un lado, nos sacaron del cuarto y nos sentaron en una cama en la sala y ellos se pusieron dentro del cuarto a registrar, después no bajan para donde estaba la patrulla y nos montan y ya tenían al señor Francisco allí, nos trasladan hasta la comandancia, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Específicamente donde se encontraba usted cuando los funcionarios entran a la residencia? R: “En el cuarto dormido, es todo.” P: ¿Qué lo motiva a despertarse? R: “Cuando tocan la puerta, para despertarme cuando llego cansado me acuesto, es todo.” P: ¿Cuántas puertas hay para entrar al cuarto? R: “una sola puerta y la puertita del cuarto, es todo.” P: ¿manifiesta que se despertó cuando escucha los golpes? R: “Yo estaba acostado y me desperté cuando el señor Juan entra y me tiene apuntando con la pistola, es todo.” P: ¿Tiene conocimiento la razón por la cual esos funcionarios toman la decisión de ingresar en su residencia? R: “No se, es todo.” P: ¿Tiene problemas con la justicia? R: “Yo estuve preso, pero ya yo no tengo problemas con la justicia ni con el señor Juan, es todo.” P: ¿Usted ha consumido sustancias estupefacientes? R: “No, es todo.” P: ¿A parte de los funcionarios usted logro observar alguna otra persona? R: “Al momento de ingresar no, al rato llego una persona, es todo.” P: ¿Cuándo estaba abajo que vio? R: “Cuando estaba abajo y no me di cuenta de que esa persona allá revisado, ellos cuando yo bajo al rato suben con un testigo, es todo.” P: ¿Después que le apuntan y se despierta que hace y que le piden los funcionarios? R: “Me sentaron en la cama que estaba en la sala, es todo.” P: ¿Tiene conocimiento si para el momento de practicar la inspección incautaron alguna evidencia? R: “No, es todo.” P: ¿En el transcurso de ese día llego a observar algunos funcionarios? R: “No, pare el carro a la orilla de la carretera y subí, comí y me acosté, es todo.” P: ¿Observo a otra persona? R: “No me acuerdo bien si estaba abajo y si lo subieron, es todo.” P: ¿Qué le indicaron a usted por que estaba detenido? R: “Porque supuestamente estaba una droga, es todo.” P: ¿? R: “Yo había hecho un dinero, es todo.” P: ¿te enseñaron alguna cosa que desconocidas? R: “Si habían unos teléfonos que eran de mi propiedad si aparecieron, pero mis reales y unos reales que tenia para comprar un vidrio del carro porque me estaba parando mucho transito, es todo.” P: ¿Desconocías por que estabas detenido? R: “En la policía no me dijeron nada, en la ptj si me dijeron que estaba detenido por droga, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Señale el día, la hora y el lugar de los hechos? R: “27 de agosto de una a una y media de la mañana, es todo.” P: ¿Señale los nombres y los apellidos de las personas que estaban en su casa? R: “Katiuska del Valle Arismendi, Freddy José Torres Rodríguez, Eva Katiuska Jiménez, Jean Freddy del Jesús Torres Rodríguez, Santo no se el nombre de él, es todo.” P: ¿Señalo que estaba acostado, llego a oír que golpeaban la puerta de su casa? R: “Si, como es de zinc sonó, es todo.” P: ¿Dónde estaba usted cuando eso ocurrió? R: “En la cama dormido, es todo.” P: ¿Recuerda el nombre del funcionario que estaba dentro del cuarto? R: “Juan, es todo.” P: ¿Qué le señalo? R: “Nada la pistola en la mano, es todo.” P: ¿Recuerda si a su esposa le enseñaron alguna orden de allanamiento? R: “No, es todo.” P: ¿Qué paso luego? R: “Nos sentaron en la cama y se pusieron a revisar por toda la casa, es todo.” P: ¿Les permitieron estar presentes en la revisión? R: “No, es todo.” P: ¿Cuántas personas estaban en la casa? R: “4, es todo.” P: ¿Todos eran policías? R: “Si, es todo.” P: ¿Había alguna persona presente distinta a los policías revisando la casa? R: “No, es todo.” P: ¿Cuánto tiempo permanecieron sentados R: “Como 20 minutos, es todo.” P: ¿Llego a escuchar que habían incautado alguna sustancia? R: “No, es todo.” P: ¿Qué paso luego? R: “No bajaron y estaba el señor Francisco y el otro señor que atestiguo, el testigo, es todo.” P: ¿Presenció que subió a su casa a esa persona? R: “No, es todo.” P: ¿Estando en la casa llego a ver a esa persona? R: “No, es todo.” P: ¿Dónde vive el señor Francisco? R: “Como a 25 metros de mi casa, es todo.” P: ¿Esa noche usted había estado temprano conversando o paseando con Francisco Plaza? R: “No, es todo.” P: ¿A que hora se acostó? R: “De 8 y media a nueve, es todo.” P: ¿Por donde ingresaron a su casa? R: “Por la puerta del frente, es todo.” P: ¿Estaba violentada esa puerta? R: “Si, la cerradura de llave, es todo.” P: ¿Cuándo tuvo conocimiento del motivo de la detención? R: “En la ptj, yo estaba en la policía y cuando llegue a la Ptj fue que me dijeron de lo de la droga, es todo.” P: ¿A que se dedica? R: “Chofer y mi esposa a vender artesanías, es todo.” P: ¿Quiénes quedaron detenidos en su casa? R: “Santos. Francisco, Katiuska, y yo, es todo.” P: ¿A todos los pasaron apara acá? R: “Si, es todo.” P: ¿A francisco donde lo vio? R: “EN la patrulla, yo no vi donde lo habían detenido, es todo.” P: ¿Supo donde lo habían detenido? R: “Le pregunte y me dijo que en su rancho, es todo.”
El acusado JUAN FRANCISCO PLAZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.592.287, de oficio pescador, de 32 años, de edad, nacido en Carúpano, estado Sucre, expuso:
“Yo me encontraba en mi casa donde llegaron dos policías a la una a una y veinte de la mañana y entraron y revisaron la casa y como no encontraron nada dijo el otro policía y dejo tráetelo y revisaron la otra casa y después tampoco encontraron nada y cuando llegamos a la policía fue que nos dijeron que nosotros estábamos sembrados, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿A usted lo sacan y lo llevan a la casa de la señora Katiuska donde te llegaron ellos? R: “En la patrulla, es todo.” P: ¿Usted tuvo acceso a la casa? R: “Desde la patrulla, es todo.” P: ¿Quiénes se enteran en la comandancia que estaban detenido por drogas? R: “Todos, es todo.” P: ¿En donde se enteran específicamente? R: “En la policía, es todo.” P: ¿Qué es usted el señor Freddy? R: “La mujer mía es hermana de Katiuska, es todo.” P: ¿A parte de usted que estaban detenidos alguna otra persona los acompaños al comando? R: “No, la única persona que llevaron fue un persona que ellos buscaron como a la media hora y él fue con su carro hasta la policía, es todo.” P: ¿Qué lugares reviso el testigo? R: “Yo no lo vi a él entrar para dentro, es todo.” P: ¿Antes de llegar a tu casa, tiene idea porque entraron a tu casa? R: “No, es todo.” P: ¿Tienes problemas con la justicia? R: “No, es todo.” P: ¿Consumes drogas? R: “Ahorita que estoy en la iglesia, no, pero antes si, es todo.” P: ¿Al momento de los hechos? R: “Si, yo consumía drogas, es todo.” P: ¿Freddy consumía drogas? R: “Yo lo conocía que se la pasaba trabajando, salía en la mañana y llegaba en la tarde, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Señale el día y la hora de los hechos? R: “el 27 de agosta a la 1:20 de la mañana, es todo.” P: ¿A que distancia queda su rancho al del señor Freddy? R: “50 metros, es todo.” P: ¿Dónde estaba usted? R: “EN el cuarto, es todo.” P: ¿Cuántos y le enseñaron alguna orden de allanamiento? R: “entraron 2 y no enseñaron nada, es todo.” P: ¿Seguidamente que le revisan la casa que hicieron los funcionarios? R: “Cuando no consiguen nada uno le dice al otra que no consiguió nada y que me lleve a la patrulla, es todo.” P: ¿Quedo algún policía vigilando cuando lo dejaron? R: “Uno solo, es todo.” P: ¿Posteriormente que ocurrió? R: “No, es todo.” P: ¿Le indicaron el motivo de su detención? R: “No, es todo.” P: ¿Qué tiempo tenia viviendo allí? R: “Cuatro meses, es todo.” P: ¿Usted ha estado detenido por drogas? R: “Por drogas no, por pelea y problemas, es todo.” P: ¿Esa noche usted había visto al señor Freddy esa noche? R: “No, es todo.” P: ¿Usted vio al señor Freddy ese día? R: “yo lo vi llegar y se acostó, es todo.”
Se realizaron las respectivas conclusiones hubo, replicas y contrarréplicas.
Pruebas debatidas en Juicio:
1.- Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre BRAVO GARCIA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.062.423, quien previo juramento de ley expuso:
“ese procedimiento se hizo el 27 de agosto de 2012, a las 3 de la mañana en la entrada de Puerto Martínez, en la entrada veníamos cuatro compañeros, Comandante de la Comisión venia José Brusco, cuando avistaron a dos sujetos que salieron corriendo en la parte de arriba, la comisión subió un cerrito resguardaron la casa, yo Sali a buscar un testigo para revisar la residencia, también serví como resguardo de la casa. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que interrogue al funcionarios: ¿Qué tiempo tiene como funcionarios R:_ Doce años. ¿Específicamente cual fue el de patrullaje. R:- Un patrullaje normal, de playa Guiria a Playa Patilla. ¿Cuántos Funcionarios se encontraban. R:_ cuatro. ¿Cómo se desplazaban. R:_ En moto. ¿Al momento de que se da la persecución en caliente quien va adelante. R:_ José Brusco y José Jiménez fueron los que avistaron a los sujetos. ¿Observo cuando los sujetos emprenden la huida. R: _ Me percate de los dos chamos corriendo. ¿Díganos en forma pausada cual fue su actuación desde el momento en que se baja de la moto y se vuelve a montar en la moto. R: _ buscar el testigo, lo traje a la casa, se lo deje a José Brusco y comenzaron a revisar la casa en presencia del testigo. ¿Díganos las razones por la cuales va a buscar a un testigos R.- recibí instrucciones de José Brusco. ¿Observo la revisión de la vivienda. R:_ NO. ¿Cuál era su función en la parte de afuera. R: _ resguardar el procedimiento en la casa. ¿Quiénes realizan la revisión R.- José Brusco y Jiménez. ¿Luego de la revisión de la vivienda tiene conocimiento si personas R.- quedaron detenidas si quedaron detenidas cuatro. ¿Sabes las razones por las cuales quedaron detenidas. R:_ Dijo la comisión que se había quedado droga. ¿De las cuatros personas que quedaron detenidas, ha tenido algún tipo de actuaciones o procedimiento anterior con esas personas. R: _ No. Acto seguido se le concede el derecho a la defensa de Preguntar quien interroga al testigo de la siguiente manera ¿Usted puede señalar que rango tiene usted. R: _ Oficial agregado, ante era cabo Segundo. ¿Cuántas personas integraban la comisión R._ Cuatro. ¿a que hora se desplazaban. R:- Como a las tres de la mañana. ¿en que lugar. R;_ en la entrada de Puerto Martínez. ¿Cómo era la visibilidad. R:_ Era una luz normal visible. En la moto que usted iba conduciendo. R:_ Si. ¿y en la otra quien iba., ¿José Brusco. ¿Quién se percato de las personas. R.- José Brusco. ¿Le señalo si eran caballeros o eras damas. R:- Eran dos masculinos. ¿Cuál fue la actuación que hizo cada uno de ustedes. R:_ José brusco y Jiménez revisaron la casa, José en la parte de atrás y Jiménez en la parte de adelante. ¿Dónde busco usted al testigo. R:_ Estaban dos mujeres y dos hombres, agarramos a dos hombres y uno no quiso servir como testigo. ¿Esa persona se vino con usted en la moto. R:_ Si, ¿Dónde estaban los compañeros de trabajo. R:_ Afuera de la casa. ¿¿y el que estaba en la parte de atrás donde estaba, R:_ En la parte de atrás, la casa tiene una puerta adelante y una atrás, yo le entregue el testigo a José Brusco. ¿Es un rancho o una casa de bloque.- R:. No se que el techo es de Zinc. ¿es frecuente que en los patrullajes que hace visiten esa Zona. R._ SI. ¿Usted con antelación había estado en esa Zona. R:_ Si. ¿En que lugar se quedo luego de que entrega el testigo a los dos compañeros. R: _ En la parte de Afuera. Quien resguardo fue Suárez y mi persona. ¿Cuánto demoro buscando a ese testigo R:_ como diez a quince minutos. ¿En que lugar de patilla encontró al testigo. R.- Objeta al pregunta el Fiscal del Ministerio Publico fue declarada sin Lugar,. ¿En que lugar especifico usted encontró al testigo. R:_ En la curvita como a dos metros de Puerto Martínez. R.- caminando. ¿Usted suscribió el acta que se levanto. R.- Si. ¿En otras oportunidades usted ha tenido participación en hechos en donde ha estado involucrado los familiares de los acusados. R.- No. ¿No sabe si lograron sacar del inmueble alguna sustancia. R:_ José Brusco señalo lo que encontró. Es todo.
2.- SUAREZ MARCANO RAYNY JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 19,124.453, quien previo juramento de ley expuso:
“Yo resguarde las instalaciones mientras los demás funcionarios hacían el procedimiento. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que interrogue al experto: ¿puedes explicar de una manera mas explicitas como realizo el procedimiento. >R.- Nosotros íbamos en un procedimiento con el comandante, vimos unos sujetos, el comandante hizo cambio de luz, entonces estaban en una actitud nerviosa, entonces fuimos y dijimos vamos a agarrarlo, y lo seguimos, a una casa que estaba en la parte de arriba, entonces José Brusco mando a Juan Bravo a buscar un testigo, entonces el comandante junto con otro compañero se introdujo en la casa con testigo y encontraron una bolsas de marihuana. ¿Recuerda el sitio del suceso. R:_ en la playa de los uveros en una casa. ¿Logro observar a los sujetos que emprendieron la huida. R:_ Si. ¿Recuerdas las características físicas de esas personas. R:_ NO por la distancia se que eran dos sujetos. ¿Recuerda el trayecto de los sujetos que emprendieron la huida. R:_ lo observamos en la parte de debajo de las escaleras, ellos corrieron hacia arriba y se escondieron en una casa. ¿Usted observo cuando se introdujeron en la casa. R:_ SI, ¿a partir de ese momento que usted observo cunado se introdujeron en la vivienda cual fue su participación. R:_ el Comandante dijo pendiente que están corriendo pendiente, entonces yo Salí corriendo, entonces el dijo alto nadie entra a la casa, entonces el comandante mando a brusco a busca un testigo porque se presumía que tenia algo ilícito. ¿Cuál fue su actuación en el procedimiento. R:_ Yo me quede en la parte de atrás observando que nadie entrara ni saliera. ¿Y el jefe de la comisión que hizo. R:_ cuando trajeron al testigo el fue y entro a la casa. ¿Desde el punto de vista policial como se llama esa actuación. ¿Resguardo del lugar del hecho. ¿Qué tiempo duro ese procedimiento desde el momento de que entra Juan Brusco y el testigo hasta el momento que salen R:_ como 45 minutos. ¿En ese procedimiento quedaron personas detenidas. R:_ Si. ¿Recuerda las características esas personas. R;:_ Una Mujer y dos hombres. ¿Saben las razones por las cuales quedaron detenidas. R:_ porque encontraron una bolsa con droga. ¿Bajo que medio obtuvo esa información. R: _Porque el jefe lo dijo. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho a la defensa de Preguntar quien interroga al testigo de la siguiente manera ¿Qué tiempo de servicio tiene como Funcionario Policial R:_ Siete años. ¿Usted recuerda el DIA y la hora R:_ el 27 de agosto a las 3de la mañana. ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión R:_ Cuatro. ¿En que vehiculo se trasladaban. R:_ en moto. ¿Usted llego ver a esas personas que supuestamente corrieron. R:_ Si. ¿Cómo las vio R:_ de espaladas. ¿Había luz suficiente. R:_ no. ¿Cuál fue su actuación en ese procedimiento. ¿Cuál fue su actuación. R:_ yo me baje de la moto, y fui siguiendo pero el Jefe me dijo alto que nadie se meta. ¿la puerta estaba cerrada. R:_ Si estaba cerrad. ¿usted vio alguna persona dentro de la casa. R:_ si porque vimos que se metieron personas estaban allí. ¿Dónde estaba usted cuando oyó la orden de que el funcionario Bravo buscara al testigo. R:_ NO pero el salio a buscar el testigo. ¿Por qué puerta entraron los funcionarios a la casa R:_ Por la puerta de adelante. ¿y Usted a donde seguía en la puerta de atrás. ¿Cómo sabe que ingresaron en la parte de adelante porque yo se que entraron por allí. ¿Usted llego a entrar a al casa R:_ NO. Usted llego a ver lo que incautaron allí r:_ NO el jefe lo dijo. ¿Usted que hicieron al momento de entra a la casa. R:_ revisar. ¿Usted vio cuando estaban revisando R:_ NO pero yo se que entraron a revisar. ¿Dónde estaban las motos afuera. ¿Es frecuente que usted participe en este tipo de procedimiento R:_ NO. ¿usted ha tenido otro procedimiento R:_ NO ¿Por qué no había participado en un procedimiento como este. R:__ Porque por lo general hago guardias en las bombas. ¿usted hacían este tipo de procedimiento regularmente R:_ Si teníamos como siete días haciéndolo. ¿Había suficiente luz donde se efectuó el procedimiento R:_ No pero pude precisar a las personas corriendo.
3.- Experta Toxicólogo Yojaira Sánchez, en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.946.921 (se le puso en manifiesto su actuación de conformidad con el 228 del Código Orgánico Procesal Penal Experticia Botanica y Barrido Nº 533-2012, cursante al folio 96) y expuso:
“Voy a exponer sobre una experticia botánica y de barrido, la cual realice en la laboratorio de toxicología forense del CICPC, consta de dos evidencias, la primera evidencia de una bolsa de material sintético de color verde, atada con el mismo material y el mismo color, contentiva de fragmentos vegetales, la segunda evidencia varios elementos de material sintético de color azul a la cual también tenia adherencia de fragmentos de residuos o fragmentos vegetales, se realizo peso neto de la primera evidencia la cual arrojo 88 gramos con 420 miligramos, a esta evidencia se realizo una prueba de orientación, llamas fast blue, la cual arrojo resultado positivo para presunta marihuana, luego se tomo una alícuota para realizarle la técnica de certeza y en este caso se utilizo la espectro fonometría de luz ultravioleta, y para ambas evidencia llegue a la conclusión que era Cannavis Sativa, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Según el estudio científico realizado a las muestras, cuales son las probabilidades hay de que sea cierta? R: “Una probabilidad de 99,8 %, y el la prueba de orientación un 70 %, es todo.” P: ¿Cuáles son las causas y consecuencias de esta sustancia al ser consumidas por el ser humano? R: “Generalmente la cannavis sativa cuando la persona comienza a consumirla, siente una satisfacción ya que sabemos que la droga es una alucinógeno que actúa a nivel del sistema central de las personas, y una vez que lleve tiempo y se vuelva crónica su uso, los síntomas van aumentando hasta la destrucción de las neuronas en el sistema nervioso central, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien manifiesta que no realizara preguntas. Se deja constancia que la juez no formulo preguntas. Seguidamente se hace comparecer a la sala al testigo Alejandro José Martínez González, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 19.908.821, domiciliado, Charallave, de profesión estudiante y expone: “Yo me encontraba en el sector de la playa a alas 03 de la mañana, cuando de repente llegan las autoridades y me obligan abordar las camionetas para que los acompañara a un procedimiento, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿A que playa haces referencia? R: “Los uveros, es todo.” P: ¿Recuerdas la fecha? R: “No recuerdo bien, es todo.” P: ¿Después hacia donde se dirigen? R: “Hacia una vivienda, es todo.” P: ¿Luego que observas? R: “No, nada, es todo.” P: ¿Detalla desde el momento que te montas la unidad hasta que te bajas? R: “Ellos me dejaron en una camioneta, es todo.” P: ¿Has sido testigo en algún procedimiento? R: “No, es todo.” P: ¿Te tomaron declaración en la policía? R: “Si, es todo.” P: ¿Qué declaraste? R: “Yo no declare nada, me obligaron a firmar un acta, es todo.” P: ¿Cómo te montaste en la camioneta? R: “Los funcionarios me dijeron que me montara y me obligaron porque sino iba me iban a hacer un procedimiento a mi también, es todo.” P: ¿Luego a donde te diriges? R: “A la vía de Puerto Martínez, luego ellos llegaron y me dejaron en la camioneta, es todo.” P: ¿Observaste si dejaron presa a alguna persona? R: “Si, es todo.” P: ¿Cuántas personas? R: “No recuerdo, es todo.” P: ¿Eran hombres solamente? R: “No recuerdo, es todo.” P: ¿Entraste a la vivienda? R: “No, es todo.” P: ¿Te mostraron algo los funcionarios? R: “Si, es todo.” P: ¿Qué viste en la mesa? R: “No se que había en la mesa, había como un papel y no recuerdo, es todo.” P: ¿Te llegaron a decir algo los funcionarios? R: “No recuerdo, es todo.” P: ¿Qué cantidad de personas más o menos habían? R: “No recuerdo bien, es todo.” P: ¿Qué más recuerdas de esa casa? R: “Nada yo estaba abajo, es todo.” P: ¿Qué tiempo estuviste en esa situación? R: “No recuerdo, decirle exacto, es todo.” P: ¿os funcionarios te dijeron porque se llevaban a esas personas? R: “No recuerdo, es todo.” P: ¿Luego te trasladan a la policía te dijeron por que? R: “Si, en calidad de testigo, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Recuerda el día de los hechos que acaba de narrar? R: “No, es todo.” P: ¿Recuerda el lugar y la hora? R: “En la playa de los uveros, es todo.” P: ¿Con quien se encontraba usted? R: “Con mi novia y un tío, Héctor Martínez y Nereida, es todo.” P: ¿Cuantas personas se acercaron a usted? R: “No recuerdo, es todo.” P: ¿Usted estaba tomando licor? R: “Si, es todo.” P: ¿Alguien se acerco a usted que le dijo? R: “Que me montara en la camioneta y yo le dije que porque, que estaba sucediendo, es todo.” P: ¿Recuerda el nombre y las características de ese funcionario? R: “No recuerdo, es todo.” P: ¿Dónde lo montaron? R: “Una camioneta, es todo.” P: ¿Cómo fue el trato que le dieron para montarlo en esa camioneta? R: “Agresivo, es todo.” P: ¿Dónde se encontraba y a donde lo llevaron? R: “En Playa Los Uveros, y me llevaron para la vía de Puerto Martínez, es todo.” P: ¿Habían otras personas en ese lugar? R: “No, es todo.” P: ¿Cuándo lo trasladan cuantos funcionarios iban en esa camioneta? R: “No recuerdo en si, es todo.” P: ¿Cuándo llegan a Puerto Martínez que le dicen? R: “Que me quedara dentro de la camioneta, es todo.” P: ¿Los funcionarios que hicieron? R: “Entraron en la vivienda, es todo.” P: ¿Usted llegó a entrar a la vivienda? R: “No, me quede afuera, es todo.” P: ¿Desde donde usted estaba se podía observar hasta la vivienda? R: “No, es todo.” P: ¿Qué tiempo estuvo en la camioneta? R: “No recuerdo, es todo.” P: ¿Vio las características de la casa? R: “No recuerdo, es todo.” P: ¿De que mesa hablo? R: “Ellos me llevaron al frente de la casa, y me mostraron una mesa, es todo.” P: ¿Usted había tomado bastante? R: “Si, es todo.” P: ¿Presencio de donde sacaron ellos eso? R: “No, es todo.” P: ¿Luego donde lo llevan? R: “A buscar mi carro, es todo.” P: ¿Luego que paso? R: “Me llevaron para el comando, es todo.” P: ¿Estuvo presente cuando realizaron el acta? R: “No, es todo.” P: ¿Estuvo presente en un juicio igual a este en materia de menores? R: “Si, es todo.”
4.- JOSÉ LUIS BRUSCO LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.291.907, adscrita a la Estación Policía José Francisco Bermúdez, quien expuso:
“Realizando patrullaje por diferentes sectores de la parroquia bolívar, específicamente en la zona que va a hacia la playa patilla, notamos a unos ciudadanos que al notar la presencia policial emprende veloz carrera, hacia una residencia de construcción de zinc, posteriormente le indique a los funcionarios que rodearan la residencia y le indique a uno de los mismos que se trasladada a un sitio cercano, donde se encontraba un ciudadano, para que nos sirviera de testigo en el procedimiento que se iba a realizar, una vez que se presenta el funcionario con el testigo procedo a conversar con la presunta propietaria de la residencia, posteriormente, conjuntamente con el testigo, procedo a realizar la Inspección al ciudadano que se encontraba en la residencia, no encontrando nada adherido a su cuerpo y es cuando se procede a realizar la inspección de la residencia conjuntamente con el testigo. Una vez comenzada la inspección, en el segundo cuarto, en una mesa pequeña de noche, en las cuales había dos bolso, uno de color rosado floreado, donde se encontró una porción de material sintético verde, de residuo vegetal, presuntamente de la droga denominada marihuana y varios envoltorios en material sintético azul. En un bolso negro, se encontraban 2 celulares y la cantidad de 770 bolívares de la moneda venezolana. Una vez realizado el procedimiento efectué llamado al comando para que enviaran una unidad para el traslado de los imputados, presentándose al sitio la unidad 022, con los oficiales Carlos Roja y Antonio Sánchez. Una vez llegada la unidad nos trasladamos al despacho y se les informa a los ciudadanos la causa de la detención. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Diga fecha y hora de los hechos narrados? R: El 27 de Agosto a la 3:00 de la mañana, vía playa patilla, como a 150 metros de la Escuela. ¿Cómo estaba constituida la comisión? R: Por Juan Bravo, Suárez, Ángel Jiménez y mi persona. ¿Diga el nombre del funcionario jefe de la comisión? Mi persona. ¿Diga al Tribunal, en que consistió y cual fue su participación específica? Mi participación fue directa, entramos a la casa junto con el testigo, efectuando la revisión de la vivienda conjuntamente con otro funcionario en presencia del testigo. ¿Diga al Tribunal, el nombre del funcionario al que le dio la instrucción de buscar a los testigos? Juan Bravo. ¿Diga al Tribunal, los nombre de los funcionarios que practicaron la inspección del inmueble? Mi persona y Jiménez. ¿Diga al Tribunal, que fue lo incautado en el procedimiento? Se incautó una droga de presunta marihuana, varios envoltorios de material sintético de color azul, 2 celulares y un dinero. ¿ Diga al Tribunal, cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? Cuatro personas, una femenina, dos adultos y un menor. ¿Diga al Tribunal, si realizó alguna otra actividad en la investigación, a parte de la mencionada? No. ¿Diga al Tribunal, el tiempo que tiene desempeñándose como funcionario de dicha Institución? 16 años. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien manifiesta que no realizara preguntas: ¿En que lugar sucedieron los hechos? En la vía que conduce a playa patilla. ¿A que hora ocurrieron los hechos? A las 3:00 de la mañana. ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? Cuatro. ¿Diga el nombre del funcionario jefe de la comisión? Mi persona. ¿Qué observó usted para iniciar el procedimiento? Cuando las personas al ver la comisión, emprenden veloz carrera hacia una vivienda. ¿Cuál fue su actitud como jefe ante esa situación? Primeramente ordené que se rodearan la vivienda, luego mande a buscar testigos para el procedimiento y una vez en el lugar se realiza la Inspección. ¿Cuántas casas habían allí? Tres casas. ¿Usted no ingresó a ninguna otra casa por allí? No, ni los otros funcionarios tampoco. ¿Usted dice que le indicó a un funcionario que buscara testigo, a quien? A Juan Bravo. ¿Usted le dijo cuantos testigos tenia que traer? Si, pero por la hora, solo logra encontrar un solo testigo. ¿Usted recuerda como era el testigo? Era moreno, más bajito que yo. ¿Usted se percató si este testigo estaba bajo ingesta de alcohol? No, no estaba tomado. ¿Que posición ocupó usted cuando mandó a rodear la residencia? Al frente y los demás funcionarios alrededor. ¿Desde donde usted estaba podía distinguir a los otros funcionarios? No. ¿Cuándo ingresa a la vivienda? Cuando llega el testigo. ¿Quiénes ingresan a la casa? Mi persona y Jiménez. ¿Recuerda la estructura del Inmueble? Era de zinc, tenia dos habitaciones, en la parte del pasillo estaba una cama, en la parte de atrás estaba un baño. ¿Usted durante la inspección estuvo acompañado por el funcionario y el testigo? Si. ¿Recuerda que había en el primer cuarto? No recuerdo. ¿El testigo todo el tiempo estuvo allí, cuando ustedes incautan lo que presuntamente dicen? Si. ¿Dónde estaba el Funcionario que entró con usted, cuando se hace el hallazgo? Afuera, en la parte frontal. ¿Luego de realizar el procedimiento, cual fue su actuación? Participar al comando, pedir la unidad, participarle a los ciudadanos que quedaban detenidos y trasladar el procedimiento al comando. ¿Cuántas personas quedaron detenidas? Cuatro personas. ¿Llegó a conversar con alguna de las personas detenidas? Con la femenina. ¿Cuándo hace la revisión del inmueble, preguntó quien ocupaba la segunda habitación? No. ¿En relación con el testigo, una vez que culmina el procedimiento, que hacen con el testigo? Lo trasladamos al comando. ¿En que lo trasladan? En la unidad. ¿En esa misma unidad, venían los detenidos? Si. Es todo.”
5.- Funcionario, JAIRO JOSE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.775.759, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano, y expuso:
“siguiendo instrucciones de la fiscal Dalia Ruiz fui a realizar una inspección técnica mi persona y Danny Reyes que nos manifestaron no tener conocimiento pero igual nos dieron acceso quiero acotar que mi intervención fue como investigador no como técnico ya que el técnico en este caso fue Danny Reyes es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Primeramente cuando se trasladan a realizar la inspección cual era tu cargo? R- en el departamento de droga como jefe de la brigada ¿Qué tiempo tiene en la institución? R-16 años ¿indique al tribunal las características del lugar? R-una casa tipo rancho adentro estaba conformada por dos habitaciones. ¿Específicamente donde entra usted cuando llega con danny reyes donde estuvo que observo? R- el experto que hizo la inspección fue danny reyes pero pude ver daños de violencias en la entrada de la puerta ¿que inspeccionaron? R- se dejo constancia como tal del lugar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano quien realiza las siguientes preguntas: ¿usted señalo que era el jefe del departamento de drogas igualmente señalo que estaba en compañía de danny reyes como jefe de investigación cual era su función aparte de esa inspección usted realizo alguna investigación en ese lugar? R- la fiscal nos dio una orden para que revisáramos la casa es todo lo que recuerdo. ¿Usted resalto algo importante que usted aprecio que la puerta del frente estaba violentada en que consistían? R- en la cerradura como tal. ¿Recuerda que cerradura era? R- con candado.¿señale al tribunal si en ese inmueble recuerda si había otra puerta? R- no recuerdo pero viendo la inspección se menciona otra puerta. ¿Usted logro revisar todo el inmueble? R- la fiscalia señalo que se le hiciera una inspección al sitio nada más. ¿Para estar en ese cargo que tenia en ese momento que rango tenia usted en ese momento? R- detective.
6.- Funcionario, DANNY JOSE REYES MARCANO, titular de la cédula de identidad V- 9.456.997, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano, Se Deja Constancia Del Reconocimiento Numero 412 Corre Inserto Al Folio 24 De La Primera Pieza y La Inspección Técnica 1660 de fecha 25 de septiembre del 2012 corre inserta al folio 95 las cuales se le pone de manifiesto y se le exhibe según los artículos 341 y 328 del COPP y expuso:
“El 27 de agosto del 2012 se le hizo reconocimiento a 66 billetes lo cuales eran 770 bolívares de curso y nominación de curso legal a dos celulares y a dos bolsos es todo. El 25 de septiembre del 2012 se le practico una inspección a una vivienda de bloques y techo de sing teniendo una puerta de madero y laminas de sing. una cerradura tipo llave la cual se encontraba una sala había una cama un equipo al lado derecho una puerta con `pasador tendiendo violentado el pasar esta de acceso a un cuarto en la parte final se allá una habitación donde había una caja con artesanía y al final limitaba con la parte del cerro de difícil acceso con rama de púas como protección fue a la cinco de la tarde con jairo Brito. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿primeramente Danny reyes en lo que respecta al acta de inspección indique al tribunal bajo que condición se traslado usted? R- como experto. ¿ indique al tribunal cuando usted llega al sitio si es atendido por aguna persona? R- si una ciiudana que estaba en la casa. ¿específicamente cuantas habitaciones tenia el inmueble al cual se traslado a realizar la inspeccion? R-dos ¿logro usted ver una mesa en el lugar? R- si y habian otros articulos. ¿logro estar usted en la segunda habitación? R –si habia una cama habia artesania prendas de vestir ropa de personas de hombres mujers y niños. ¿puede usted referir si su condicon le permite era de una femenina o de una masculina? R-habia ropa de niños niñas y artesania. ¿era un cuarto de uso o de deposito? R- se podia decir que cumplia las dos funciones. ¿ usted puede indicar las características de los dos bolsos? R-uno era de semi cuero negro y uno de flores ¿indique al tribunal si para el momento que usted hace la practica analiza los teléfonos celulares ? R- si solo se le saco las características ¿recuerda las marcas? R –hawei y el otro no recuerdo. ¿Recuerda usted la cantidad de dinero que tenia en las manos? R- 770 bolívares y habían de varias denominaciones. ¿sabia que estos elementos de? R- se que era un procedimiento que tenia que ver con droga la inspección se hace posterior, dándole cumplimento ¿sabia que ibas a realizar una inspección a esa vivienda? R- no no sabía. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano quien realiza las siguientes preguntas: ¿de acuerdo a lo señalando estuvo dirigida en dos aspecto la inspección del sitio del suceso. Señale las características del inmueble? R- una vivienda de bloques sin frizar piso de cemento techo de zing era una vivienda de rancho y bloque, ¿usted señalo que la puerta de acceso? R-era de zing y madera y la cerradura estaba violentada. ¿Cómo la aprecio usted para decir que estaba violentada? R- porque estaba despegada y doblada y fue ejercida prisión. ¿Cuándo llega al sitio quien lo atendió? R-una señora con unos niños ¿usted menciono que dentro de la casa había dos habitaciones? R – en la primera habitación estaba la cerradura violentada ¿la segunda tenia puerta? R- no estaba protegida por cortinas ¿podía señalar que cerámicas? R- en el segundo cuarto había en unas cajas artesanías ¿usted logro revisar la mercancía? R- observe dos piezas de esa y lo demás era artesanía pero habían dos casas que eran cuestiones de esa. ¿En esa habitación señalo usted que había prenda de vestir suficiente? R- había poca ropa había grande pequeñas y de niños ¿usted recuerda si su acompañante pregunto cuantos Vivian en esa casa? R – no ¿usted recuerda si jairo lo hizo? R- si el estaba hablando con la persona que estaba hay ¿reviso la primera y la segunda habitación que sigue dentro de esa casa? R- después de eso había una pared y atrás el seguía un barranco y esta rodeada por matas de espina como una cerca de difícil acceso - ¿era de madera era un marco? R-solo el marco. ¿era posible entrar por la parte de atrás? R – era difícil el acceso habían cortado las matas y la tenían como medio de protección. ¿a la experticia dinero teléfono que hizo primero? R- el reconocimiento ¿Qué constancia se dejo? R- la marca el color el uso. ¿En el caso de los teléfonos no se acostumbrar bajar la información de hay? R- no no se hizo vaceado. ¿Se limito como técnico? R- si solo la inspección ¿puede recordar las denominación? R de cincuenta de veinte de diez de dos. -¿para este momento que cargo tenia usted? R-inspector ¿Cuántos años tienes usted? R-22 años.
1.- Experticia Botánica Nº 9700-162-T-0533-12, el cual cursa al folio 96 del presente asunto, de fecha: 27-08/2012, suscrita por la Dra. Yrisluz Landaeta B. Farmacéutica –Toxicológica, Experto Profesional II y la Lcda. Yajaria Sánchez, Bioanalista, Experto Profesional I, ambas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia lo siguiente: Contenido: Fragmentos Vegetales de Color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso neto de ochenta y ocho gramos con cuatrocientos veinte miligramos (88 con 420 mg). Componentes: Cannabis Sativa (Marihuana). Se deja constancia que el Secretario Judicial de sala procedió a dar lectura a la prueba documental antes señalada.
2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1660, de fecha 25-09-2012, suscrita por los funcionarios danny Reyes y Jairo Brito, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, ….donde se deja constancia de los siguiente: siendo las 05 horas de la tarde se traslado y constituyó en el sector Puerto Martínez, calle Principal hacia el cerro, casa S/N Municipio Berm´ñudez del estado Sucre, dejandose constancia de lo siguiente: se trata de un sitio de suceso “Cerrado” ubicado en la dirección arriba mencionada, de iluminación natural suficiente, temperatura ambiental calurosa, todos estos aspectos físicos para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a una vivienda familiar, tipo rancho, construida de paredes de bloques sin frisar y parte posterior de zinc, con techo de acerolit y piso de cemento y tierra, con su fachada orientada en sentido este , notándose en la parte anterior como medio de acceso una puerta elaborada de una lamina de zinc de color rojo, con maderos y una cerradura tipo llave, la cual se haya con desprendimiento de su base, en la parte interna del lado izquierdo se observa la sala-recibo donde se haya una cama con su vestimenta en forma ordenada, de igual manera se observa un juego de muebles tipo mimbre y un mueble de madera donde se haya un equipo de sonido con sus respectivas cornetas en forma ordenada, hacia la parte derecha se haya otra puerta con un pesador, el cual se visualiza con doble y despegados en un lado de la base que lo sujeta, esta da acceso a una habitación utilizada como dormitorio, notándose en la parte interna una cama grande con su vestimenta, un escaparate con prendas de vestir, artículos de aseo personal y un mueble con un televisor, encontrándose en completo orden, seguidamente del mismo lado, en la parte final se haya otra habitación protegida por medio de una cortina, visualizándose en la parte interna de esta una cama vestida, una mesa con varios regalos y sobre la cama se observa adornos de porcelana, varios en forma ordenada y en la parte final del mismo lado se haya una sala de baño, una cocina y una puerta de metal sin violencia… Cursante al folio 95 y su vuelto de la primera pieza..
3.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 27-08-2012, suscrita por funcionarias del Instituto Autónomo de Policia del Estado Sucre, en la cual expone; siendo las 04 horas de la mañana y en esta misma fecha compareció ante este despacho policial el funcionario oficial jefe del IAPES Jose Brusco, adscrito a la estación policial Bermúdez General José Francisco Bermúdez, quien expone: siendo las 03 de la madrugada encontrándome realizando labores de patrullaje por diferentes sectores de la parroquia bolívar en las unidades motorizadas en compañía de los funcionario Juan Bravo y oficiales Rainny Suarez y Ángel Jiménez cuando nos desplazábamos por el sector los uveros via hacia la playa Patilla, avistamos a varios ciudadanos reunidos que al ver la comisión policial emprendieron veloz carrera, se le procedió a dar la voz de alto e hicieron caso omiso a la misma introduciéndose en una residencia laborada en laminas de cinz, procediendo a acercarnos a la residencia y resguardando el lugar para que no salieran del mismo, luego se le pidió la colaboración a un ciudadano que se encontraba a pocos metros del lugar identificándose como ALEJANDRO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, se procedió hablar con una ciudadana quien dijo llamarse Katiuska del Valle Jiménez quien manifestó ser la propietaria de la residencia, donde le manifestamos en presencia del ciudadano testigo, y de conformidad con lo establecido en el art c210 ordinal y 205 del COPP, se le efectuaría una revisión corporal a los ciudadanos que entraron corriendo la residencia, procediendo a la revisión de los masculinos no encontrándose nada adherido a su cuerpo, luego en presencia del testigo se procedió a la revisión del interior de la residencia donde en el segundo cuarto en una mesa, se encontraba un bolso de color rosado floreado, que al abrirlo se encontraba una bolsa confeccionada en material sintético color verde y en su interior pedazo grande de residuos vegetales, que por su fuerte olor y características es la droga denominada marihuana, como también varios pedazos de material sintético de color azul, y un bolso de color negro que estaba en la misma mesa y al revisarlo había dos teléfonos celulares una marca ZTE color negro con plateado IMEI, 356155040062616, con su respectiva batería y el otro marca HUAWEI, C6100, color negro con plateado con su batería, la cantidad de 770 bolívares en papel moneda de circulación nacional, posteriormente en vista de lo incautado, y de que todo se negaban de la evidencia colectada dentro de la residencia y de conformidad con el articulo 248 ejusden, como lo es la flagrancia le indicamos a los ciudadanos que estaban en la residencia que quedarían detenidos….
4.- RECONOCIMIENTO Nº 412, de fecha 27-08-2012, suscrito por el funcionario Danny Reyes adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual expone que le fueron suministrado unas piezas las cuales resultaron ser: 1-) 66 papel moneda, de los denominados billetes de curso legal de la republica bolivariana de Venezuela distribuidos de la manera siguiente, 4 de la denominación 50 bs, 13 de la denominación de 3 bs, 6 de la denominación de 5bs, los cuales hacen un total de 770 bs, se hayan en buen estado de conservación. 2.) Dos artefactos de comunicación portátil de los denominados teléfonos celulares uno marca HUAWEI, C6100, color negro con plateado con su batería, y otro marca ZTE color negro con plateado IMEI, 356155040062616, con su respectiva batería, desprovisto de chit y de tarjeta de memoria, se hayan en regular estado de conservación. 3.) Dos (02) receptáculos de los denominados bolsos uno de color negro elaborado de semicuero y tela y otra de color fucsia y negro confeccionados en fibras naturales y sintéticas. Conclusiones: en base al reconocimiento realizado de las piezas recibidas podemos concluir 01.- Las piezas consisten en las antes descritas. 02.- La citada pieza tiene su uso especifico para la cual fueran diseñadas, asimismo atípicamente pueden ser utilizadas para otros fines.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SU VALORACIÓN
Este Tribunal pasa a valorar las pruebas debatidas en Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los siguientes términos:
Esta Juzgadora le resta valor probatorio y por lo tanto desestima la declaración del testigo del procedimiento Alejandro José Martínez González, por cuanto este adujo que no vio nada, que se quedo en la camioneta en el momento de la revisión de la vivienda, que no recuerda nada, que estaba tomando, y que no declaro, que solo le hicieron firmar un acta.
DEL CUERPO DEL DELITO
Con la declaración de la experto Yojaira Sánchez, en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Sucre, la cual suscribió la Experticia Botánica y Barrido Nº 533-2012, la cual depuso que realizó en el laboratorio de toxicología forense, experticia a dos evidencias de una bolsa de material sintético de color verde, atada con el mismo material y el mismo color, contentiva de fragmentos vegetales, la segunda evidencia varios elementos de material sintético de color azul a la cual también tenía adherencia de fragmentos de residuos o fragmentos vegetales, que el peso neto de la primera evidencia arrojo 88 gramos con 420 miligramos, la cual le realizó a esta evidencia se realizo una prueba de orientación, llamada fast blue, la cual arrojo resultado positivo para presunta marihuana, luego se tomo una alícuota para realizarle la técnica de certeza y en este caso se utilizo la espectro fonometría de luz ultravioleta, y para ambas evidencia llego a la conclusión que era Cannavis Sativa.
De igual modo es configurativo del cuerpo del delito la declaración del funcionario JOSÉ LUIS BRUSCO LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.291.907, adscrito a la Estación Policía José Francisco Bermúdez, quien indicó que se encontraban realizando patrullaje por diferentes sectores de la parroquia Bolívar, específicamente en la zona que va a hacia la playa Patilla, y notaron a unos ciudadanos que al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera, hacia una residencia de construcción de zinc, que le indicó a un funcionario que resguardara la residencia y a otro funcionario que se trasladara a un sitio cercano a buscar testigos,que una vez que se presenta el funcionario con el testigo procedió a conversar con la presunta propietaria de la residencia, que conjuntamente con el testigo, procedió a realizar la Inspección al ciudadano que se encontraba en la residencia, no encontrando nada adherido a su cuerpo.
Indicó que realizó la inspección de la residencia conjuntamente con el testigo y encontraron en el segundo cuarto, en una mesa pequeña de noche, en las cuales habian dos bolsos, uno de color rosado floreado, donde se encontró una porción de material sintético verde, de residuo vegetal, presuntamente de la droga denominada marihuana y varios envoltorios en material sintético azul. En un bolso negro, se encontraban 2 celulares y la cantidad de 770 bolívares de la moneda venezolana, aduciendo el funcionario que de ello suscribió acta de Investigación Policial Nª 1660, del cual se desprende la experticia al papel moneda incautado y a los teléfonos celulares colectados en el procedimiento. Así lo expreso en idéntica afirmación el Funcionario Jario José Brito.
De ello, depuso también el Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre BRAVO GARCIA JUAN CARLOS, quien fue conteste con la declaración del funcionario José Brusco Lozada, pues adujo que ese procedimiento se hizo el 27 de agosto de 2012, a las 3 de la mañana en la entrada de Puerto Martínez, que venían cuatro compañeros, y el comandante de la Comisión era José Brusco, que allí avistaron a dos sujetos que salieron corriendo en la parte de arriba, indicó que la comisión fue a realizar el procedimiento y él fue a buscar un testigo para revisar la residencia, el funcionario SUAREZ MARCANO RAYNY JESUS, fue conteste con el modo tiempo y lugar de los hechos, indicando en sala que su actuación fue de resguardo de las instalaciones, afirmándose el Funcionario Bravo García Juan Carlos, como el funcionario que busco al testigo y que también fungió como resguardo de las actuaciones.
El Funcionario, JAIRO JOSE BRITO, expuso que intervino como investigador con el técnico Danny Reyes Marcano, quienes realizaron ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1660, de fecha 25-09-2012, en el sector Puerto Martínez, calle Principal hacia el cerro, casa s/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre, aduciendo que se trata de un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural suficiente, temperatura ambiental calurosa, todos estos aspectos físicos a una vivienda familiar, tipo rancho, construida de paredes de bloques sin frisar y parte posterior de zinc, con techo de acerolit y piso de cemento y tierra, con su fachada orientada en sentido este, notándose en la parte anterior como medio de acceso una puerta elaborada de una lamina de zinc de color rojo, con maderos y una cerradura tipo llave, la cual se haya con desprendimiento de su base, que en la parte interna del lado izquierdo se observó la sala-recibo donde se halló una cama con su vestimenta en forma ordenada, de igual manera se observa un juego de muebles tipo mimbre y un mueble de madera donde se halla un equipo de sonido con sus respectivas cornetas en forma ordenada, que hacia la parte derecha se haya otra puerta con un pasador, que da acceso a una habitación utilizada como dormitorio, notándose en la parte interna una cama grande con su vestimenta, un escaparate con prendas de vestir, artículos de aseo personal y un mueble con un televisor, encontrándose en completo orden.
Que del mismo lado, en la parte final se haya otra habitación protegida por medio de una cortina, visualizándose en la parte interna de esta una cama vestida, una mesa con varios regalos y sobre la cama se observa adornos de porcelana, varios en forma ordenada y en la parte final del mismo lado se haya una sala de baño, una cocina y una puerta de metal sin violencia. Indicó el funcionario Danny Reyes que practicó el 27 de agosto del 2012, un reconocimiento a 66 billetes lo cuales eran 770 bolívares de curso y nominación de curso legal y a dos celulares y a dos bolsos.
Así pues, con todas estas declaraciones queda acreditado el cuerpo del delito en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal llego a la determinación de la culpabilidad del acusado FREDDY JOSE TORRES RODRIGUEZ, en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y la no culpabilidad de la ciudadana KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ, por cuanto de autos se desprendió que el procedimiento fue aproximadamente a las 3:00 de la mañana, cuando ella se encontraba durmiendo, asimismo el ciudadano JUAN FRANCISCO PLAZA GONZÁLEZ, depuso el mismo funcionario José Brusco, que se le realizó una revisión corporal no encontrándosele nada adherido a su cuerpo, de interés criminalistico.
En este orden de ideas, se desprendió de las pruebas que el ciudadano que emprendió veloz carrera al ver la comisión policial fue el ciudadano FREDDY JOSE TORRES RODRIGUEZ, y se metió en el rancho identificado en la Inspección Técnica N° 1660, por lo que lógicamente el mismo, se encontraba en la disposición de esconder algo, y que luego del hallazgo policial, resultó ser ochenta y ocho gramos con cuatrocientos veinte miligramos (88 con 420 mg), cuyo componentes resulto ser: Cannabis Sativa (Marihuana).
Por ello considera esta Juzgadora acreditada la culpabilidad del acusado Freddy José Torres Rodríguez, en la imputación fiscal por lo que el mismo debe ser condenado por este hecho y ASI SE DECIDE.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En razón del análisis anterior, este Tribunal de Juicio, una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; en la aplicación de las reglas probatorias basadas en las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que los hechos establecidos fueron que en 27-08-2012, siendo las 3:00 de la madrugada, funcionarios policiales de este municipio Bermúdez, encontrándose realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores de la parroquia bolívar… cuando se desplazaban por el sector de los uveros específicamente vía hacia playa Patilla, avistaron a dos ciudadanos (hombres) reunidos, que los mismos al ver la comisión policial emprendieron veloz carrera procediéndose a darle la voz de alto donde los mismos hicieron caso omiso y se introdujeron en una residencia elaborada y construida con lamina de zinc, por lo que procedieron a acercarse a la residencia y resguardar el lugar, para que no salieran del lugar, ya que presumían que los mismos portaban algún elemento de interés criminalistico, luego se le pidió la colaboración a un ciudadano que se encontraba a pocos metros del lugar para que les sirviera de testigo de la revisión de dicha residencia, donde el ciudadano acepto, luego se identifico como Alejandro José Martínez González, es cuando se procede a hablar con una ciudadana quien dijo llamarse Katiuska del Valle Jiménez, quien manifestó ser propietaria de la residencia, donde le manifestaron que en presencia del ciudadano testigo se efectuaría una revisión corporal a los dos ciudadanos que entraron corriendo a la residencia, no encontrándose nada a los mismos adherido a su cuerpo … luego en presencia del testigo se procede a la revisión del interior de la residencia, donde en el segundo cuarto en una mesa se encontraba un bolso color rosado floreado que al abrirlo, dentro del mismo se encontraba una bolsa confeccionada en material sintético color verde y en su interior un pedazo grande de residuos vegetales que resultó con un peso y ser, según la experticia botánica la cantidad de ochenta y ocho gramos con cuatrocientos veinte miligramos (88 con 420 mg) de Cannabis Sativa (Marihuana), considerando esta Juzgadora culpable de este hecho al acusado Freddy José Torres Rodríguez, subsumiendo su conducta en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que debe ser condenado por este hecho.
A criterio del Tribunal, no quedo probada la culpabilidad de los ciudadanos KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ, y JUAN FRANCISCO PLAZA GONZÁLEZ, por lo que debe dictarse a favor de los mismos sentencia absolutoria, ya que no quedo inclinada la balanza en contra de los acusados en referencia.
PENALIDAD
Quedando así acreditados los hechos, y la responsabilidad del acusado FREDDY JOSE TORRES RODRIGUEZ, en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que procede éste Tribunal a imponer la pena correspondiente a ello, en tal sentido el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena que oscila entre ocho (08) a Doce (12) años de Prisión, imponiéndole el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, por cuanto el hoy condenado tiene antecedentes penales previos como se evidencia por el Sistema Juris 2000, en el asunto distinguido bajo el Nª RP11-P-2007-4431, llevado por el Tribunal de Ejecución de ésta sede judicial, es decir se le impone como pena de DIEZ (10) DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: CONDENA, al acusado: FREDDY JOSE TORRES RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.969.273, soltero, de oficio chofer taxista, de 40 años de edad, nacido en fecha 19-05.1973,en Carúpano, estado Sucre, hijo de Visitación Torrez (difunto) y Juliana Rodríguez, residenciado en el Sector Puerto Martínez, calle Principal, Vía Patilla, rancho s/n, como a 100 metros de la escuela de Puerto Martínez, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de DIEZ (10) DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Limite éste que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso vencerá aproximadamente el 27 de Agosto de 2022. Se Acuerda el decomiso definitivo de los objetos incautados en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: En cuanto a los Acusados KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.741.803, soltera, de oficio comerciante, de 37 años, de edad, nacida en fecha 09-01-1975, en Carúpano, estado Sucre, hija de Julián Hernández y Evangelina Jiménez, residenciado en el Sector Puerto Martínez, calle Principal, Vía Patilla, rancho s/n, como a 100 metros de la escuela de Puerto Martínez, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado, y JUAN FRANCISCO PLAZA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad: 18.592.287, pescador, soltero, de 32 años de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, residenciado en el Sector Puerto Martínez, calle Principal Vía Patilla, casa s/n, como a 120 metros de la escuela de Puerto Martínez, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, SE ABSUELVEN, a los mismos del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que le imputara la representación fiscal, por considerar que los mismos son no culpables. Publiquese.
Jueza Segunda de Juicio,
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Carmen Rodríguez
|