REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001172
ASUNTO: RP11-P-2011-001172

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


En fecha 08 de Agosto de 2013, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Luis Rafael Orsetti y los Alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el asunto seguido a al acusado seguido al imputado ELEAZAR RAFAEL MARTÍNEZ ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Encontrándose presentes: La Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Dalia Ruiz, el imputado Eleazar Rafael Martínez Rojas y el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata. No estando presentes: los medios de pruebas convocados.

DEL TRIBUNAL

La Jueza, impone al acusado del motivo de la presente audiencia en virtud de la orden de captura dictada en su contra por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-04-2011.

DE LA DEFENSA

El Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado ELEAZAR RAFAEL MARTÍNEZ ROJAS, me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión, Asimismo solicito se le decrete a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el delito de posesión se puede cumplir bajo suspensión, es todo.”

DE LA FISCAL

El Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. DALIA MARIA RUIZ, quien expone: “Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 26 de julio de 2011, en contra de ELEAZAR RAFAEL MARTÍNEZ ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-04-2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Estadal Carúpano del estado Sucre, siendo aproximadamente la 06:30 horas de la mañana, conformaron una comisión a los fines de par cumplimiento al operativo madrugonazo por instrucciones de la superioridad, trasladándose a la calle principal de Guiria de la Playa al frente de la cancha deportiva, observando a un ciudadano de camisa amarilla con franja azul, quien al notar la comisión tomo una actitud nerviosa por lo que procedieron a pedirle la colaboración a un ciudadano a los fines de practicarle una inspección corporal, exhibiendo el mismo dos envoltorios que tenia en su mano izquierda, de la presunta droga denominada marihuana, con un peso neto de un (01) gramo y setecientos cinco (705) miligramos incautándole de igual forma, en uno de los bolsillos del pantalón, un paquete de papel marca esmokign, para fumar, por lo que procedieron a practicar su detención, y en virtud de las pruebas promovidas y admitidas legalmente demostrare la responsabilidad del acusado, motivo por el cual solicito que al mismo se le dicte una condenatoria, es todo.”

DEL ACUSADO

La Jueza impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como: ELEAZAR RAFAEL MARTÌNEZ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 44 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.223.129, de profesión u oficio albañil, nacido el 10-10-1968, hijo de Miguel Rafael Martínez y María Candelaria Rojas, domiciliado en la Vía Principal de Playa de Sal, cerca de la entrada de Brisas del Carmen, casa Nº 52, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre; quien expone: “Yo voy a Admitir los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo.”
DE LA DEFENSA

La Defensa quien expone: “Esta defensa debido a la admisión de hechos de mi representado invoca la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, es todo.”

DEL FISCAL

EL Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación Fiscal, una vez escuchado que el acusado desea admitir los hechos solicito se le imponga la pena correspondiente”.

DEL TRIBUNAL

Tomando en consideración lo expuesto por las partes y por cuanto han variado los supuestos que motivaron a esta Juzgadora revocar la Medida Cautelar y en consecuencia decretar la Orden de Captura en contra del acusado, es por lo que esta Juzgadora considera procedente decretar a favor del ciudadano ELEAZAR RAFAEL MARTÌNEZ ROJAS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos ocurridos en fecha 29-04-2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Estadal Carúpano del estado Sucre, siendo aproximadamente la 06:30 horas de la mañana, conformaron una comisión a los fines de par cumplimiento al operativo madrugonazo por instrucciones de la superioridad, trasladándose a la Calle principal de Guiria la Playa al frente de la cancha deportiva, observando a un ciudadano de camisa amarilla con franja azul, quien al notar la comisión tomo una actitud nerviosa por lo que procedieron a pedirle la colaboración a un ciudadano a los fines de practicarle una inspección corporal, exhibiendo el mismo dos envoltorios que tenia en su mano izquierda, de la presunta droga denominada marihuana, con un peso neto de un (01) gramo y setecientos cinco (705) miligramos incautándole de igual forma, en uno de los bolsillos del pantalón, un paquete de papel marca smokin para fumar, por lo que procedieron a practicar su detención, objeto del proceso los cuales el acusado los admitió y puesto que los mismos fueron configurados en el delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: en tal sentido el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena que oscila entre UNO (01) a DOS (02) años de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, se le rebaja al limite inferior que es UN (01) AÑOS de Prisión de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena, quedando la pena en definitiva en OCHO (08) meses de prisión, mas las Accesorias de Ley, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado. Remítase oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano a los fines de que dejen sin efecto la Orden de Captura, Oficio RK11-0FO-2013-002402, de fecha 01 de abril de 2013. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano ELEAZAR RAFAEL MARTÌNEZ ROJAS, de las establecidas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente. SEGUNDO: CONDENA al acusado ELEAZAR RAFAEL MARTÌNEZ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 44 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.223.129, de profesión u oficio albañil, nacido el 10-10-1968, hijo de Miguel Rafael Martínez y María Candelaria Rojas, domiciliado en la Vía Principal de Playa de Sal, cerca de la entrada de Brisas del Carmen, casa Nº 52, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se libró boleta de libertad remítase adjunto a oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado. Remítase oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano a los fines de que dejen sin efecto la Orden de Captura, Oficio RK11-0FO-2013-002402, de fecha 01 de abril de 2013. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Quedaron todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículos 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
Jueza Segunda de Juicio,

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Carmen Rodríguez