REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 08 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007462
ASUNTO: RP11-P-2012-007462

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ: ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
FISCAL: ABG. NICKSON SALAZAR-FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. JESUS MAYZ, DEFENSOR PÚBLICO PENAL
ACUSADOS: BLADIMIR JOSE REYES BARRETO Y BARCELO CLEMANT EDUARDO RAFAEL.
VICTIMAS: JOSE RAMON RODRIGUEZ y CARLOS EMILIO GÓMEZ HERRERA (Occiso)
SECRETARIA: ABG. CARMEN RODRIGUEZ


Corresponde a este Tribunal dictar el texto integro de la sentencia devenido del Juicio Oral y Público, realizado en el asunto ut supra, seguido a los ciudadanos BLADIMIR JOSE REYES BARRETO Y BARCELO CLEMANT EDUARDO RAFAEL, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en relación con el Ultimo aparte del articulo 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARLOS EMILIO GÓMEZ HERRERA, en los siguientes términos:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

En su oportunidad el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, expuso lo referente a la acusación, alegando que:

“Buenas días a los presentes, de conformidad con las atribuciones que me conceden la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, en este acto acuso formalmente a los ciudadanos BLADIMIR JOSE REYES BARRETO, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/06/1987, portador de la cedula de identidad Nº V.- 24.715.946, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Irapa Municipio Mariño, calle la marina casa Nº 4, cerca del una licorería llamada las gaviotas, y BARCELO CLEMANT EDUARDO RAFAEL, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 09/09/1991, portador de la cedula de identidad Nº V.- 20.564.813, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Irapa, Sector el Maco, Calle Bermúdez, cerca del Estadium, Municipio Mariño, por estar presuntamente incursos en la comisión el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en relación con el Ultimo aparte del articulo 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARLOS EMILIO GÓMEZ HERRERA, se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos de la siguiente manera: que el día 16-08-2012, en la calle la marina de Guiria Estado Sucre, cuando varios ciudadanos se encontraba jugando pool y donde se encontraban presentes los ciudadanos Carlos Emilio Gómez (víctima-mencionado como el grillo), y otros ciudadanos de nombre José Ramón conocido como chagi quien resulto muerto, Miguel Matia, David el morocho, Chubiño, niñi, Mario pellu y Richard y fue cuando entraron al local tres sujetos llamados Ronald identificado como Ronald Rafael González Rodríguez pendiente por captura, Eduardo Rafael Barceló Clemant (mencionado como huevo de pava) y Bladimir José Reyes (mencionado como blanco). Asimismo solicito sean evacuadas las pruebas promovidas en su oportunidad legal, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, solicito sean valoradas y poder demostrar la responsabilidad penal de los acusados de autos, es por lo que solicito se dar el juicio oral y publico, solicito copia de la presente acta, es todo.


Por su parte el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, expuso:

“Esta defensa en nombre y representación de los justiciables visto los delitos imputados por el representante de la vindicta publica en contra de los mismos demostrara durante la secuela del presente debate del juicio oral y publico la inocencia de mis patrocinados ya que le tocara al representante de la vindicta publica demostrar con suficientes elementos de convicción su participación en los referidos hechos de igual manera le tocara demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, solicitando a este digno tribunal una absolutoria en la presente causa, en el supuesto negado de que los mismos salgan condenados voy a solicitar las atenuantes de ley, así mismo solicito copias de las actas que conforman el presente juicio Oral y publico. Es todo”.

Este Tribunal impuso a los acusados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del Acusado, quienes manifestaron no querer declarar.

Hubo conclusiones en donde el Fiscal del Ministerio Público solicitó Sentencia Absolutoria para los acusados y a las cuales se adhirió la defensa.

En esta oportunidad los acusados manifestaron querer declarar señalando cada uno en particular ser inocentes de los hechos que se les imputo.

De las Pruebas objetos del debate:

1.- CARLOS EMILIO GÓMEZ HERRERA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V 17.317.139, en calidad de Victima-Testigo, con domicilio en Irapa, Municipio Mariño, del estado Sucre, quien manifestó:

“Bueno nos conseguíamos en el pool los que estábamos jugando al chamo que mataron y mi persona como a eso de 08:30 09:00 entro una persona llamada Ronita o Ronad, disparando cuando me doy cuenta que me estoy parando tenia un tiro en la pierna y sigue disparando a un chamo que el mato, me encuentro ahorita aquí por que dicen que eran 3 personas y yo no vi a tres personas yo vi a uno solo, supuestamente dicen ellos que yo me desmaye y yo en ningún momento me desmaye los muchachos Blaico y huevo de pava estaban pero yo no los vi allí, dicen gente que estaban afuera que ese chamo entro solo, y salio solo, no se vio a mas nadie ahí, entre las personas que estaban hay uno que es mi compadre que fue el primero en entrar después del tiroteo, por que ellos estaban adentro salieron y volvieron a entrar después del tiroteo, es que me llevan al medico, yo lo que digo es que estos muchachos no estaban allí como dice la PTJ, por que si ellos dicen que yo dije que ellos estaban yo en este momento lo quiero desmentir por que yo no dije en ningún momento que ellos estaban, no lo dije, para mi esos muchachos son inocentes yo no los puedo culpar de algo que no hicieron”. Es todo.

2.- JESÚS RAFAEL FLORES ESPINOZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 6.651.291, en calidad de Testigo, con domicilio en Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, quien manifestó:

“Ese hecho se registro en el Club y yo en ese momento me encontraba en el club, jugando pool, en ese momento que estoy ejecutando mi jugada y es que escucho un tiro y cuando levanto la cara escucho otro disparo y como todo el mundo, salí corriendo, como tengo un carrito me monte y me vine, por que no tengo problemas con nadie y por eso me vine”. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo el cual lo hace de la siguiente manera: ¿En compañía de quien se encontraba usted en ese momento? Mario Perú, Miguel Matias que estaba jugando conmigo y es mi primo, el grillo estaba allí. ¿Usted logró ver si alguna persona salió lesionada en ese sitio? No me dio tiempo, por que al oír el disparo, salí corriendo. ¿Usted manifiesta que levanto la cabeza cuando oye el segundo disparo? Si, pero por un lado levanto la cabeza y tiro el taco y salgo corriendo. ¿Ese sitio tiene dos puertas, o dos entradas y dos salidas? Si. ¿Llegó a ver por donde entraron las personas que dispararon? No, tenía cabeza hacia abajo. ¿Usted hizo una declaración en PTJ? Si. ¿Usted leyó esa declaración? No, no la leí.

3.- MIGUEL MATHIAS FLORES RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 12.909.408, en calidad de Testigo, con domicilio en Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, quien manifestó:

“Yo estaba en el lugar tomando cervezas y conversando con el Sr. Onesimo y de momento escuche un disparo dentro del local y corrí hacia la puerta y corrí y me salí del sitio como a una cuadra; de allí no supe mas nada. Después fue que me vine enterando de lo que sucedió.

4.- DAVID SAUL CEDEÑO MORENO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 6.661.003, en calidad de Testigo, con domicilio en Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, quien manifestó:

“Yo me encontraba jugando pool en el establecimiento del Sr. Nacho, ya teníamos rato jugando y llego un momento en que llego un individuo y le efectuó unos disparos al muchacho que dicen allí. Es todo.


5.- MARIO RAMOS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 10.096.647, en calidad de Testigo, con domicilio en Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, quien manifestó:

“Estábamos jugando pool y se propino un tiroteo y todos los que estábamos allí corrimos, después fue que oímos que estaba un ciudadano muerto y otro herido. El herido es Emilio. Todos corrimos y después de lo ocurrido yo me devolvía a buscar mi bicicleta y es consigo al grillo herido en una pierna. Lo montamos en la patrulla y se lo llevaron”.-

6.- MANUEL ANTONIO CRESPO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 18.585.360, en calidad de Testigo, con domicilio en Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, quien manifestó:

“Eso como a las 7 llegue a jugar pool, donde el SR: Enésimo, cuadramos la partida, habían como seis personas, cuidáramos la partida dos sentados, el Sr, Necho tenía la puerta cerrada y seguimos jugando un rato y escuchamos un disparo y hubo unos que salieron corriendo y yo me escondí debajo de la mesa esperando que pasara todo, el Sr. Nacho abrió la puerta y salimos corriendo. Es todo”.

7.- JUAN LUIS TOLEDO ALIENDRES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 17.781.327, en calidad de: EXPERTO DEL CICPC- GUIRIA, quien manifestó:

“Buenos días, practique la aprensión de un ciudadano el cual se encontraba aquí en el circuito por un delito de homicidio es todo”.

8.- Experto CARLOS PEREZ, en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.836.056, juramentado como ha sido (se deja constancia que se le puso en manifiesto su actuación cursante al folio 87 de la tercera pieza procesal referida a una solución de continuidad) quien manifestó:

“Mis actuaciones comienzan en este acaso cuando se me remite del área biológica una prenda de vestir a fin de determinar soluciones de continuidad, dicha prenda la constituye, una franelilla de color blanco, la cual presento una etiqueta identificativa donde se leía autentic xl, dicha prenda presentaba manchas de color pardo rojizo, y tres solicites de continuidad, ubicadas una en su parte antero superior derecha y dos en su parte antero superior izquierda, dicha s soluciones fueron analizadas, con la utilización de una lupa estereoscópica, a fin de determinar sus características generales y particulares, llegando a la siguiente conclusión, que las tres soluciones de continuidad que presento la franelilla, presentan características coincidentes con las originadas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, es todo.”


9.- Experto NEILY DEL CARMEN RENGEL SANCHEZ, en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.420.652, juramentado como ha sido (se deja constancia que se le puso en manifiesto su actuación cursante al folio 86 de la tercera pieza procesal consistente en experticia hematológica) .

10.- TOMAS AQUINO BERMUDEZ PEREZ, en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.827.162, quien manifestó:

“Fui comisionado para realizar experticia de trayectoria balística en la población de Irapa, específicamente en el comercial Club Unión Mariño, utilizando para esto lo que fue la inspección del sitio del suceso, inspección de la morgue y el protocolo de autopsia, para dejar acotación, fue una experticia que yo realice de comisión, una vez teniendo estos tres elementos y realizados los análisis pertinentes, logre percatarme que el occiso presentaba por heridas por arma de fuego de proyectil único, en su totalidad eran 16, de las cuales fueron presentaba 2 heridas en la zona parietal izquierda con trayectoria de adelante hacia atrás, presentaba otra herida en el borde del la nasal derecho, también trayectoria de adelante hacia atrás, otro en el lado derecho del mentón con salida en la zona occipital, por la parte inferior de la nuca, una entrada en la región intercial, con tatuaje verdadero con lo que significa un disparo de aproximación de próximo contacto es decir con menos de 80 cm entre el cañón y la victima, con respecto de los disparos en la cabeza tenían trayectoria de adelante hacia atrás, es decir, el occiso y el tirador se encontraban de frente al momento de recibir los disparos, también presentan una herida en la región escapular derecha, ese disparo entra en la espalda en la región escapular derecha y sale en cara anterior del hombro derecho, también presenta entrada en la línea toraco lumbar izquierda y en el cuadrante supero interno del glúteo interno, también tiene un disparo en la cara posterior del muslo derecho, en la región posterior del codo izquierdo, y dos en cara interna del brazo izquierdo todos estos disparos tienen trayectoria de atrás hacia delante es por lo que a mi criterio el recibe primeramente los disparos en esas partes porque iba huyendo y después cae y es cuando le dan los disparos en cara, para un total de quince disparos, es todo.”


11.- JOSÉ FERNANDEZ, en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas subdelegación Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.126.945 quien manifestó:


“Para la fecha 17 de agosto del año 2012, me encontraba de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, cuando se tuvo conocimiento del ingreso de un ciudadano de nombre José Rodríguez al hospital general de la población de Irapa, presentando heridas por arma de fuego, por lo que me traslade en comisión en compañía de los funcionarios Nisvaldo Mata y agente Raúl Larez, una vez en el mencionado centro asistencial, fuimos recibidos por el funcionario de la policía estadal de guardia para ese momento, quien nos informo que efectivamente a las 09:30 de la noche, había ingresado el mencionado cadáver, y se encontraba en el área de la morgue del referido hospital, trasladándonos a la morgue, donde se observo el mencionado cadáver en decúbito dorsal, presentaba como vestimenta una franelilla y pantalón tipo bermuda, se le realizó la visualización e inspección al cadáver apreciándosele múltiples heridas por arma de fuego, y se procedió a colectar sustancia hemática de las heridas y de las vestimentas que portaba el occiso, posteriormente se realiza inspección por el pasillo del hospital a los fines de ubicar una personas que tuviera conocimiento del hecho, sosteniendo entrevista con la concubina del examine, quien informo que desconocía los por menores del hecho y que su concubino se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en la noche en un club de la mencionada población, asimismo haber tenido conocimiento por rumores de la comunidad que los hechos se suscitaron a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, en un club ubicada en la calle la marina de la población de Irapa, asimismo se entero de que los autores del hecho fueron tres personas conocidos como Blaico otro apodado guevo de pava, y del otro no recuerdo, se procedió a la remoción del cadáver para su posterior traslado al hospital Patricia Alcalá de Cumana a los fines de practicar la autopsia de rigor, posteriormente nos trasladamos a la calle la marina de la población de Irapa, donde se ubico el lugar o el club donde ocurrió el hecho, y fuimos recibidos por el propietario el mismo, quien permitió el acceso, asimismo informo que se encontraba atendiendo el negocio y hablando con un compadre cunado escucho varios disparos por lo que corrió para la parte de afuera, y al ingresar nuevamente al local observo el cadáver de dicho ciudadano por lo que informo a las autoridades, asimismo al realizar una búsqueda en el bar se observo, fijo y colecto 16 conchas de bala, y 6 segmentos metálicos que estaban dispersos en el piso, se realizo recorrido en el sector a los fines de ubicar persona que tuviese conocimiento del hecho, siendo negativa por la hora y el lugar estaba solitario, cumplidas la diligencia retornamos al despacho con la concubina del occiso a los fines de que rinda entrevista, las evidencias y el cadáver para su posterior traslado a la ciudad de Cumana. Una vez en nuestra sede se verifico el estatus del occiso en la sala técnica y sistema SIPOL, constatando que presentaba registro por lesiones, es todo”

Pruebas incorporadas por su lectura:

1.- Acta de Inspección Técnica Nº 313, de fecha 17 de agosto de 2012, la cual cursa al folio 04 del presente asunto en su primera pieza procesal, suscrita por los funcionarios Raúl Larez y José Fernández, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria donde se deja constancia lo siguiente: Siendo las 10:10 de la noche se dirigió la comisión integrada por los funcionarios Raúl Larez y José Fernández, hacia el hospital general de la población de Irapa, municipio Mariño, en el cual se acordó efectuar inspección de conformidad en lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica de Servicios de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de los siguiente: Se trata de un sitio de suceso cerrado, temperatura ambiente fresca, iluminación artificial suficiente. Todos estos aspectos físicos al momento de realizar la presente inspección, correspondiente a dicho lugar un espacio físico de forma rectangular en la parte posterior del nosocomio, antes mencionado el cual funge como morgue observando sobre una camilla metálica corrediza, el cuerpo de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, en posición dorsal portando como vestimenta. Un pantalón tipo bermuda color beige, marca lazo, sin talla visible, una prenda de vestir comúnmente denominada franelilla, marca autentica, color blanca sin talla visible, desprovisto de calzado. Al ser desprovisto de las mismas e inspeccionada minuciosamente su anatomía se detalla las siguientes características fisonómicas, tez trigueña, contextura regular de un metro setenta y siete centímetros 1.77 de estatura, cabeza grande, cabello crespo negro, cejas pobladas separadas, ojos negros grandes, nariz grande achatada, labios gruesos, boca pequeña, con bigote y barba abundante en forma de candado, orejas pequeñas. Apreciándole las siguientes heridas: una herida de forma circular en la región deltoidea derecha y tres heridas de forma circular deltoidea izquierda, dos heridas de forma circular en la región pectoral izquierda, una herida de forma circular en la región pectoral derecha, una herida de forma circular en la región externa del brazo izquierdo, dos heridas de forma irregular en la región anterior de la rodilla derecha, tres heridas de forma irregular en la región palmar de la mano izquierda, dos heridas de forma irregular en la región lumbar izquierda, una herida en la región escapular izquierda, una herida de forma irregular en la región nasal, dos heridas de forma circular en la región frontal, una herida de forma irregular en la región temporal izquierda, una herida de forma irregular en la región auricular derecha, dos heridas de forma irregular en la región orbital izquierda, y dos heridas de forma irregular en la región parietal, todas con exposición de sustancia de color pardo rojizo en su superficie, no se aprecia otro detalle en particular, se elaboro planilla R-17 necrodactilia de ley al cadáver, a fin de plenar su identidad, y se tomaron exposiciones fotográficas, asimismo como evidencia de interés criminalistico se colectaron las prendas de vestir antes mencionadas y se tomo una muestra de la sustancia de color pardo rojizo al cadáver mediante un segmento de gasa. Es todo en cuanto tenemos que informar y así de esta manera concluimos.

2.- Inspección Técnica Criminalistica Nº 314, de fecha 18 de Agosto de 2012, la cual cursa al folio 05 del presente asunto, en su primera pieza procesal, suscrita por los funcionarios Raúl Larez y José Fernández, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia lo siguiente: Siendo las 12:15 horas de la mañana, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios Raúl Larez y José Fernández, adscritos a la Sub. Delegación, hasta la calle las Marinas de la Población de Irapa, específicamente al local comercial Club Unión Marina, Municipio Mariño Estado Sucre, lugar en el cual se acordó realizar Inspección , de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense; a tal efecto, se deja constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, de temperatura ambiental fresca, iluminación artificial suficiente, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisado, techo de abesto y acerolit, todos estos aspectos fi9sicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente a un local comercial denominado Club Unión Marino, ubicado en la dirección arriba mencionada, con su fachada orientada hacia el sur. Su acceso principal lo constituye una entrada protegida por una puerta de dos hojas con cerradura de cilindro. Una vez en el interior del local, se aprecia un amplio espacio rectangular acondicionado como área de tasca, con sus sillas y mesas elaboradas en material sintético, ordenadas del lado izquierdo y al centro. Del lado derecho, se ubica el área de los baños para damas y caballeros y hacia la parte posterior, se ubica un espacio para la ubicación del Equipo de sonido y posterior a ésta otro espacio de estar, con una barra del lado derecho, apreciando en el suelo cuatro conchas de bala calibre 9 mm de la marca NNY, al centro se visualizan mesas del juego denominado pool, así mismo, una mesa de madera sobre la cual se observan algunas cajas de cervezas vacías, de la marca polar, logrando observar en el suelo, en un diámetro (no se lee bien) Siete (07) conchas de bala calibre 9mm, Cinco de la marca NNY y Dos de la marca 311; así como un rastro de sustancia color pardo rojizo, la cual (No se lee) hacia la entrada principal creada por sistema de formación de salpicaduras, las cuales se procedieron a fijar fotográficamente; de igual manera, se aprecia en la parte central, a nivel del suelo, un charco de sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, creada por sistema de formación de escurrimiento, sobre la cual se encuentran tres (03) proyectiles, parcialmente deformados, de color bronce. Así mismo, se encuentran regados en la parte lateral derecha frente al área de los baños, en un diámetro de Once metros a nivel del suelo, cinco (05) conchas de balas calibre 9 mm, de la marca CAVIN, y Tres (03) proyectiles de color bronce, parcialmente deformados, como evidencias de interés criminalisticos se procedieron a colectar una muestra de sustancia de color pardo rojizo, mediante un segmento de gasa, Dieciséis (16) conchas de bala, de calibre 9 mm, Seis (06) proyectiles color bronce, hallados en el lugar. No se aprecia otro detalle en particular. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esa manera concluimos.

3.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Nº 090-2012, de fecha 18 de Agosto de 2012, la cual cursa al folio 06 del presente asunto, en su primera pieza procesal, suscrita por el funcionario Raúl Larez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia lo siguiente: Evidencia Física colectada, una bermuda color beige, marca Lazo, sin talla visible, impregnada en una sustancia color pardo rojiza, colectada al occiso. Dos (02) segmentos de gasas, impregnada en una sustancia color pardo rojiza, colectándose en el cadáver y en el lugar del hecho respectivamente. Dieciséis (16) conchas de bala, de calibre 9 mm, Nueve (09) marca NNY y Cinco (05) marca Cavin y dos (02) conchas, marca 311. Seis (06) proyectiles de color bronce, parcialmente deformados. Una franelilla, marca autentic, color blanco, sin talla visible, impregnada en una sustancia color pardo rojiza, culmina el acta con la firma ilegible de Raúl Larez.

4.- ACTA DE DEFUNCION, Acta Nº 79 Suscrita por la Abg. Adeliz Díaz, Directora del Registro Civil, Municipio Mariño del Estado Sucre...., hago Constar: Que hoy 04-09-2012 se ha presentado ante este Despacho la ciudadana Francisca Josefina Guzmán Rodríguez (madre del Difunto)…. Y expuso: a los 17 días del mes de Agosto del 2012 falleció RAMON RODRIGUEZ GUZMAN, en el Club Unión Mariño, Ubicado en la Av. La Marina Parroquia Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, a las 09 horas post meridiem, según los documentos presentados, el difunto tenía 28 años de edad, de esta civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.585.815, pescador, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,… Cursante al folio 44 de la primera Pieza.

5.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, de fecha 19-08-2012, a nombre de RODRIGUEZ GUZMAN JOSE RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 18.585.815, de fecha de Nacimiento 26-03-1984, fecha de Defunción 17-08-2012, …causas de la Muerte: Traumatismo Cráneo Encefálico, Heridas por el paso de un proyectil de Arma de Fuego por la Cabeza, suscrito por Zaragoza R. Alcira, titular de ka cédula de identidad Nº 9.973.692…Cursante al folio 43 de la Primera Pieza del presente asunto.-


6.- PROTOCOLO NºA-289-12, de fecha 19-07-2012, suscrita por la Dra Alcira Zaragoza, Anamapatologa Forense adscrita al CICPC subdelegación Cumana, correspondiente al ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ GUZAMAN, titular de la cedula de identidad Nº 18.585.815, de 28 años de edad,, sexo masculino,, fecha de muerte 17-08-2012, fecha de la autopsia 19-07-2012, CONCLUSIONES; cadáver masculino, dentadura descuidada (Raigones y con múltiples caries) Piel Morena cabellos negros rizados. Barba y bigote negros. Contextura Delgada. Tatuajes decorativos en la cara anterior del antebrazo izquierdo, la región deltoidea izquierda, la cara externa de cara izquierda. Heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego (Proyectil único), presentan halo de contusión, se localizan en dos (02) entradas. Region Parietal Izquierda sin salida. Ver nota: trayectoria adelante hacia atrás de arriba hacia abajo. Entrada: Región interciliar. Presenta alo de quemadura peri oficial, por la boca de cañón de arma de fuego, trayectoria de adelante hacia atrás. Entrada: lado derecho del mentón. Salida; lado derecho de la región occipital trayectoria de adelante hacia atrás de abajo hacia arriba. Producen fractura con minuta de la bóveda y base del cráneo. Traumatismo del encéfalo. Entrada: región escapular derecha salida, cara anterior del hombre derecho. Trayectoria de atrás hacia delante de abajo hacia arriba. Entrada: Línea torazo lumbar izquierdo, dos (02) en la región lumbar izquierda, cuadrante superinterno del glúteo izquierdo. Salidas; 4to espacio intercostal derecho/línea, Media Clavicular, Dos salidas cuarto espacio intercostal izquierda/sobre la areola línea media infraumbilical….CAUSA DE LA MUERTE: traumatismo craneoencefálico debido a heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego, por la cabeza.

7.- MEMORANDUM; 9700-263-1432, de fecha 22-07-2013, suscrito por el Abg, Luís Manuel Astudillo, Comisario de Jefe del Departamento de Criminalistica, en la cual remite Levantamiento Planímetro Nº 189, plano planta sitio del suceso, relacionado con la causa I-814-073, en la cual se especifica CASO: JOSE RAMON RODRÍGUEZ GUZMAN, SITIO DEL SUCESO; Calle la Marina de la Población de Irapa, Específicamente en las instalaciones del Club Unión Mariño, Estado Sucre, se deja constancia que en el informe planimetrito, se observa la palabra leyenda, y describe: 1.- Lugar donde se localizo sustancia color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática y tres (03) proyectiles parcialmente deformadas color bronce. 2.- área donde se localizaron cinco (05) conchas de bala calibre 9mm, marca cavim, y tres (03) proyectiles parcialmente deformados color bronce, de igual manera se especifica detalle de leyenda y especifica lo siguiente: A- Lugar donde se localizo impacto producido por el choque de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular. B.- Lugar donde se localizó orificio producido por el paso de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular.

8.- TRAYECTORIA BALISTICA, de fecha 22-07-2013, suscrita por el BERMUDEZ TOMAS, EXPERTO en trayectoria balística, a saber: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nª 314, de fecha 18-08-2012, realizada en: Calle la Marina de la población de Irapa, específicamente al local comercial Club Unión Mariño Municipio Mariño Estado Sucre: Tratase de un sitio del suceso CERRADO, iluminación artificial suficiente, piso de cemento pulido, correspondiente dicho lugar a un local denominado Club Unión Mariño, una vez en el interior del local se aprecia un amplio espacio rectangular, acondicionado como área de tasca con sus sillas y mesas, apreciando en el suelo 4 conchas de bala, calibre 9 mm, de la marca NNY, logrando observar en el suelo en un diámetro de cuatro (04) metros siete (07) conchas de bala calibre 9mm, cinco de la marca NNY y dos de la marca 311, así como un rastro de sustancia color pardo rojizo la cual conlleva hacia la entrada principal, creado por sistema de formación de salpicadura….2.)

9.- INSPECCION TECNICA Nº313, de fecha 17-08-2012, realizada en la Morgue del Hospital General de la Población de Irapa del Estado Sucre, observándose el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, de un metro setenta y siete centímetros (1m,77cm) de estatura apreciándole las siguientes heridas: una (01) herida de forma circular en la región deltoidea derecha. Tres (03) herida de forma circular en la región deltoidea izquierda. Dos (02) heridas de forma circular en la región pectoral izquierda, una (01) herida de forma circular en la región pectoral derecha, (01) herida de forma circular en la región externa del brazo izquierdo, dos (02) heridas de forma irregular en la región anterior de la rodilla derecha. Tres (03) heridas de forma irregular en la región palmar izquierda, dos (02) heridas de forma irregular en la región lumbar izquierda, una (01) herida de forma irregular en la región escapular izquierda, una (01) herida de forma irregular en la región nasal, dos (02) heridas de forma circular en la región frontal, una (01) herida de forma irregular en la región temporal izquierda, una (01) herida de forma irregular en la región auricular derecha, dos (02) heridas de forma irregular en la región orbital izquierda y dos (02) heridas de forma irregular en la región parietal, todas con exposición de sustancia color pardo rojizo, en su superficie. CONCLUSIONES: considerando las características de las heridas, descritas en el protocólogo de autopsia.

10.EXPERTICIA HEMATOLOGICA, al material suministrado, exposición: el material consiste en Dos (02) segmentos de gasas, impregnadas con una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectado al cadáver de JOSE RAMON RODRIGUEZ GUZMAN, y la restante en el sitio del suceso según consta en el memorando, Nº9700-184-2045 de fecha 18-07-2013, UN (01) pantalón, bermuda, confeccionado en fibras naturaleza y sintéticas de color beige, etiquetada identificada donde se lee: LAZO COLLECTION;38,5w 24L, entre otras cosas. Mecanismos de cierre constitutito por una cremallera sintética de color beige y un botón beige con su respectivo ojal. Presentan cuatro (04) bolsillos ubicados dos en la parte anterior y dos en la parte posterior. Exhibe manchas de aspecto pardo rojizo y manchas de aspecto parduzco de presunta naturaleza hemática con mecanismos de formación por contacto y escurrimiento afuera hacia dentro, con predominó en el lado izquierdo tanto en la parte anterior y posterior. 03) Una (01) franelilla: Confeccionada en fibras naturaleza de color blanco, etiqueta identificada donde se lee entre otras cosas AUTENTIC, talla XL, ubicada en la parte interna, presenta manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento de adentro hacia fuera con predominio de la parte anterior superior. PERITACION: 1. ANALISIS BIOQUIMICO, 1.A METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA. Reacción de kastle meyer: Positivo, 1.B METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA. Método de teichman: positivo. DETERMINACION DE ESPECIE: método con el smar-test: Positivo. Determinación de grupo sanguíneo: INVESTIGACION DE AGLUTINOGENOS; POR EL METODO DE ABSORCION-Elucion se determino la presencia de los aglutinogenos de tipo A. CONCLUSION: las sustancias de aspecto pardo rojizo colectada: una al cadáver de JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ GUZMAN y las restante en el sitio del suceso, según consta en el memoranduN nª 9700-184-2045, de fecha 18-07-2013, son de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo A, y al ser comparados con los resultados hematológicos obtenidos en las evidencias 02 y 03, (bermuda y franelilla), resultaron pertenecer al mismo grupo sanguíneo….PERITAJE: 9700-263-1438-AF-0141-13, de fecha 22-07-2013, suscrito por el experto Pérez Carlos, Inspector del CICPC, área Física Comparativa, Motivo, Determinar de solución de Continuidad, al material recibido: 1.) Una (01) franelilla: Confeccionada en fibras naturaleza de color blanco, etiqueta identificada donde se lee entre otras cosas AUTENTIC, talla XL. La pieza de halla en buen estado y conservación. Exhibiéndoos manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y las siguientes soluciones de continuidad; A- Una en la parte antero-superior derecha de 0,8 cm de forma irregular. B- Dos (02) en la parte antero _ superior izquierda de 0.8 cm y 1.3 de forma irregular. PERITACION: sometido al siguiente análisis. OBSERVACION ESTEREOSCOPICA: mediante la utilización de una lupa estereoscópica, la pieza objeti d estudio fue sometida a una minuciosa observación en el ámbito de las soluciones de continuidad, observándose sus características generales y particulares. Conclusiones: las soluciones de continuidad que se hallan en la pieza signada con el numero 1, Y DESCRITAS CON LAS LETRAS A Y B, PRESENTAN CARACTERISTICAS COINCIDENTES CON LAS ORIGINALES POR EL PASO DE UN PROYECTIL DISPARADO POR UN ARMA DE FUEGO.

11.- PLANIMETRIA, realizada por el funcionario José Salmeron, de fechas del caso 18/06/2012, fecha del levantamiento 19/07/2013 y fecha de elaboración 22/07/2013, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, mediante la cual dejan contancia del sitio del suceso Calle La Marina, de la Población de Irapa, específicamente en las instalaciones del Club Union Mariño, PLANO PLANTA DEL SITIO DEL SUCESO, de la cual se desprenden dos LEYENDAS; LA PRIMERA: 1. Lugar donde se localizo sutancia de color pardo rojiza de presunta sustancia de naturaleza hemática, y tres (03) proyectiles parcialemte deformados color bronce. 2. Area donde se localizaron cinco (05) conchas de bala calibre 9 mm, marca CAVIM, y tres (03) proyectiles parcialmente deformados color bronce. SEGUNDA LEYENDA: A. Lugar donde se localizo impacto producido por el choque de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular. B. Lugar donde se localizo orifico producido por el choque de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SU VALORACION


Este Tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la sana crítica, procede a la apreciación de todas y cada una de las pruebas debatidas en Juicio, y de acuerdo a ello, desestima el Memorandum Nº 263-1432 y el Levantamiento Planimetrico, suscrito por el Experto José Salmerón, por cuanto el mismo no acudió al Tribunal a rendir su declaración, y por ende valorarlo sería atentar contra el principio del contradictorio, oralidad, inmediación y el sagrado derecho a la defensa.

Asimismo desestima la declaración del Funcionario Juan Luís Toledo Aliendres, por cuanto en su declaración manifestó que solo practico la aprehensión de los acusados, por lo que su intervención no aporto nada que acreditar.

DEL CUERPO DEL DELITO:


Ahora bien, del análisis realizado a las pruebas evacuadas en Juicio considera quien aquí decide que durante el desarrollo del debate quedo plenamente demostrado que en fecha 16-08-2012, en el Club Unión Mariño, ubicado en la Calle la Marina de Irapa Municipio del estado Sucre, fue encontrado el cadáver de JOSE RAMON RODRIGUEZ, hoy occiso, a consecuencia de herida por arma de fuego, y asimismo fue herido con proyectil disparado por arma de fuego el ciudadano CARLOS EMILIO GÓMEZ HERRERA.


Todo ello se evidencia, del Protocolo de Autopsia Nº A-289-22, de fecha 19 de julio de 2012, suscrita por la Dra. Alcira Zaragoza, Anatomopatologa Forense, adscrita al CICPC subdelegación Cumana, de donde se desprende que la causa de la muerte del hoy occiso José Ramón Rodríguez, fue: “traumatismo craneoencefálico debido a heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego, por la cabeza”. Del Acta de Defunción Nº 79 de fecha 09 de septiembre de 2012, así como del certificado de defunción EV-14 de fecha 19 de agosto de 2012, de donde se desprende que el hoy occiso José Ramón Rodríguez, murió a consecuencia de Traumatismo Cráneo Encefálico, heridas por el paso de un proyectil de Arma de Fuego por la Cabeza.
Pruebas documentales éstas que el tribunal las aprecia y estima, considerando que se bastan así misma y la incomparecencia de la experta Dra. Alcira Zaragoza, Anatomopatologa Forense, adscrita al CICPC subdelegación Cumana, al juicio no impide su valoración, ya que no limita o desvirtúa la validez y eficacia como prueba, adquiriendo pleno valor probatorio criterio éste que tiene su apoyo en la decisión N 352 de fecha 10-06-2005, Sala de Casación Penal, cuyo ponente es el magistrado Alejandro Angulo Fontivero

Asimismo con la declaración del experto José Fernández, quien adujo que estando en la sub. Delegación de Guiria Municipio Valdez, en fecha 17 de agosto de 2012, fue informado de que en el Hospital de Irapa Municipio Mariño, había ingresado un cadáver con herida por arma de fuego, que llegado a la Morgue, visualizó el cadáver con posición en decúbito dorsal, y presentaba como vestimenta una franelilla y pantalón tipo bermuda, al cual le apreció múltiples heridas por arma de fuego.

Que luego tuvo conocimiento de que el hecho se suscito aproximadamente a las 9:00 de la noche en el bar. Unión Mariño, ubicado en Calle la Marina de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, informándole el dueño del negocio que él se encontraba afuera atendiendo a un compadre y cuando entro encontró el cadáver, dándole parte a las autoridades, adujo que suscribió el Acta de Investigación Penal Nº 313 de fecha 17 de agosto de 2012, e Inspección Técnica Criminalisticas Nº 314 de fecha 18 de agosto de 2012, en el cual dejo asentado que recolectó en el local 3 proyectiles, 5 conchas de balas calibre 9mm y 16 conchas de balas calibre 9 mm.

En este orden de ideas es demostrativo del cuerpo del delito, la declaración del experto Carlos Pérez, quien practico la experticia a la franelilla, que vestía el occiso, y colectada para experticia, concluyendo que los orificios que tenia la franelilla, eran coincidentes en sus características con el paso de un proyectil por arma de fuego.


La Trayectoria Balística, de fecha 22-07-2013, suscrita por el experto BERMUDEZ TOMAS, y su declaración es valorada en su sentido estricto para conocer la posición de la víctima con su victimario y la cantidad de disparos, indicando el experto que la víctima tenia disparos con trayectoria de adelante hacia atrás y otros con trayectoria de atrás hacia adelante lo que a su criterio la victima recibe primeramente los disparos en esas partes porque iba huyendo y después cae y es cuando le dan los disparos en cara, para un total de quince disparos.

De igual modo es configurativo del hecho la declaración de la experto Neily Del Carmen Rengel quien suscribió la experticia Hematológica, a Dos (02) segmentos de gasas, impregnadas con una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectado al cadáver de JOSE RAMON RODRIGUEZ GUZMAN, UN (01) pantalón, bermuda, confeccionado en fibras naturaleza y sintéticas de color beige, Una (01) franelilla: Confeccionada en fibras naturaleza de color blanco, concluyendo que las sustancias de aspecto pardo rojizo colectada al cadáver de JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ GUZMAN y las restante en el sitio del suceso, son de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo A, y que al ser comparados con los resultados hematológicos obtenidos en las evidencias 02 y 03, (bermuda y franelilla), resultaron pertenecer al mismo grupo sanguíneo.

De esta manera, queda configurado el hecho donde resulto muerto el hoy occiso José Ramón Rodríguez Guzmán, configurándose con ello, el cuerpo del delito en cuanto al Homicidio Calificado.

Sin embargo en cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal venezolano, en relación con el Ultimo aparte del artículo 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARLOS EMILIO GÓMEZ HERRERA, este Tribunal considera que pese a la declaración de la misma víctima, el mismo no está configurado por cuanto fue presentado y por ende no evacuado en Juicio, el correspondiente examen médico legal que acrediten las lesiones sufridas por el mismo.

Ahora, bien en cuanto a la responsabilidad de los acusados en los hechos acreditados por este Tribunal, considera éste Tribunal ajustado a la verdad y realidad de los hechos, la solicitud de absolutoria que en el cierre de sus conclusiones hiciera la Vindicta Pública, puesto que ninguno de los testigos que acudieron al Juicio, señalaron a los acusados responsables del hecho, por el contrario la propia víctima, quien fungió también como testigo, ciudadano Carlos Emilio Gómez Herrera, refirió que se encontraba en el pool su persona y el hoy occiso, José Ramón Rodríguez Guzmán, como a las 08:30 09:00 y vio que entro una persona llamada Ronita o Ronadl, disparando, que en eso el se mete debajo de una mesa del lugar, y es cuando estaba parando que ve que tiene un tiro en la pierna, afirmando que los acusados en sala no tenían nada que ver, que ellos no fueron los que disparaban.

De igual modo fueron contestes los ciudadanos Jesús Rafael Flores Espinoza, Miguel Flores Rodríguez, David Moreno Cedeño, Mario Ramos y Miguel Antonio Crespo, solo en señalar que escucharon los disparos pero no lograron ver quién era el que disparaba, sin hacer señalamiento de culpabilidad hacia los acusados.

En tal sentido por cuanto en el Juicio se demostró que los acusados Bladimir José Reyes Barreto y Eduardo Rafael Barceló Clemant, son inocentes de los hechos, que se les imputó, es por lo que se les debe dictar sentencia absolutoria. Así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: ABSOLVER a los ciudadanos: BLADIMIR JOSE REYES BARRETO, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/06/1987, portador de la cedula de identidad Nº V.- 24.715.946, soltero, de oficio obrero, residenciado en calle la Marina casa Nº 4, cerca del una licorería llamada las Gaviotas, de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, y BARCELO CLEMANT EDUARDO RAFAEL, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 09/09/1991, portador de la cedula de identidad Nº V.- 20.564.813, soltero, de oficio estudiante, residenciado en el Sector el Maco, Calle Bermúdez, cerca del Estadium, Irapa Municipio Mariño, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en relación con el Ultimo aparte del articulo 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARLOS EMILIO GÓMEZ HERRERA, por considerar esta Juzgadora que los mismos son inocentes de la imputación fiscal. Notifiquese a la victima CARLOS Emilio Gomez Herrera y al representante del hoy occiso José Ramón Rodríguez. Dada, Firmada y Sellada en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en el Tribunal Segundo de Primera Instancia, en función de Juicio, Carúpano a los ocho (08) días del mes agosto del año dos mil trece (2013). Publíquese.
Jueza Segunda de Juicio,

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Carmen Rodríguez