REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003604
ASUNTO: RP11-P-2012-003604
Concluido como ha sido en el día de hoy, 08 de agosto del 2013, se constituyó en la Sala Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. María Pereira Coronado, y el Secretario Judicial en Funciones de Sala, Abg. Douglas Rivero, y el Alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de La Audiencia Oral Y Publica en el asunto Nº RP11-P-2012-3604, seguido a los imputados: ADRIAN JOSE MARCANO CARRION, IDE MARCELINO GIL, WILLIAN ANTONIO JIMENEZ ROMERO, FLANKLIN LEON VALDEZ Y OCTAVIO DEL CARMEN JIMENEZ, y JOSE JAVIER MARCANO. A tale efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: El Defensor Publico Penal Abg. Wilmal Zapata, El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, Los Acusados Adrián José Marcano Carrion, Ide Marcelino Gil, Willian Antonio Jiménez Romero, Flanklin León Valdez y Octavio Del Carmen Jiménez, y José Javier Marcano, El Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal, la Defensora Privada Abg. Adma Jordi, los testigos Luís Deili Márquez Domínguez y Andujar Hurtado Chistian del Carmen, no estando presente José Javier Marcano, (Quien se encuentra en libertad), la representante de la victima ni los medios de pruebas convocados para este acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes.
DE LOS ACUSADOS:
Acto seguido solicita el derecho de palabra el acusado William Antonio Jiménez Romero, quien expone: ratifico que mi defensor sea el Abg. Carlos Tineo, para que me represente en esta causa. Es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra el acusado Flanklin León Valdez, quien expone: revoco a mi defensor público y nombra al Abg. Carlos Tineo. Es todo. Seguidamente se ordena el ingreso a esta sala al abogado Carlos Tineo, quien manifestó ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 14.977.819, inscrito en el IPSA bajo el Nª 100.796, y con domicilio procesal calle independencia cruce con calle Bolívar, edificio sannigli, piso Nº 01, oficina N 03, Carúpano Estado Sucre, quien estando presente en sala juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Acto seguido solicita el derecho de palabra el acusado Adrian José Espinoza Marchan, quien expone: revoco a mi defensor público y nombra al Abg. Adma Jordi. Seguidamente en vista que la abogado nombrada se encuentra en sala, la misma manifestó ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 12004823, inscrito en el IPSA bajo el Nª 79304, y con domicilio procesal Edificio Mucochie sector el Roble planta baja, oficina 01, San Félix Estado Bolívar, quien estando presente en sala juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Vista la incomparecencia del acusado José Javier Marcano Carrión quien se encuentra en Libertad, y los medios de pruebas convocados para este acto; es por lo que éste Tribunal, acuerda DIFERIR la presente Audiencia de Juicio oral y publico para el día 16-08-2013, a las 8:45 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal.
DE LAS DEFENSAS:
Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abg. Adma Jordi, quien representa al acusado Octavio Del Carmen Jiménez y Adrian Espinoza y expone: Esta defensa aparte de lo sucedido en el día de hoy, voy a solicitar para mi representado una medida cautelar Sustitutiva de libertad como lo es el arresto domicilio o bajo una medida bajo fianza, tal como lo establece en el articulo 242 del COPP, considera esta defensa que mi representado lleva 10 meses detenidos y se han realizado por múltiples diferimientos, ratifico el escrito presentado por mi persona en la cual la representante de la victima ratifica por medio de una declaración jurada, la inocencia de mi representado, ratificando la inocencia del mismo ya que no se encontraba en e lugar, ratifico la inocencia de mi defendido. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abg. Luís Felipe Leal, quien representa al acusado Ide Marcelino Gil, y expone: en nombre de mi representado Ide Marcelino Gil, solicito formalmente en atención de lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la Medida privativa de Libertad que recae sobre el por una menos gravosa y fundamente mi petición en lo siguiente, con motivo de la celebración de la audiencia preliminar, la representante de la victima, y en atención a su declaración donde manifestó expresamente que mi representado no tenia ninguna responsabilidad en el hecho imputado. Posteriormente se dio inicio al juicio en una primera oportunidad y compareció nuevamente tanto la representante de la victima como las hermanas del hoy occiso y manifestación que no entendía la posición del Ministerio Publico en mantener a estos ciudadanos privados de libertad porque ellos sabían que no tenían participación en los hechos pero lo mas grave de este es el retardo procesal en que se ha incurrido en el presente asunto por causas no imputables ni a los acusados ni a la defensa por lo que ratificamos la solicitud formulada supra a los fines de que nuestros defendidos puede acudir al juicio oral y publico estando en libertad. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abg. Carlos Tineo, quien representa a los acusados Flanhklin León Valdez Y Willians Antonio Jiménez y expone: me adhiero a la solicitud planteado por los otros defensores privados. Es todo. Se deja constancia que la defensa publico no solicito el derecho de palabra.
DEL FISCAL:
Acto seguido solicita el derecho de palabra el Ministerio Público y expone: En vista que las circunstancias de modo, tiempo y lugar no han variado en lo que respecta a la privación de Libertad, esta representación Fiscal se opone a la revisión de la misma.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente Toma la Palabra la Juez y expone: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a revisar la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos: Octavio Del Carmen Hurtado, Adrian Jose Espinoza Marchan E Iden Marcelino Caraballo, y quien aquí decide observa que los argumentos jurídicos presentados por los Defensores Privados, no han sido quebrantados durante el proceso que se le sigue a los acusados: Octavio Del Carmen Hurtado, Adrian José Espinoza Marchan E Iden Marcelino Caraballo, al que se le sigue proceso por estar presuntamente incurso en el delito de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Perpetrador, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de José Gregorio Andujar Hurtado (occiso), por cuanto no existe quebrantamiento de los artículos 43, 46 ordinal 2, 83, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que los acusados están siendo Juzgado por esta Juez competente de la Jurisdicción Penal Ordinaria adscrita a la Jurisdicción donde presuntamente los acusados cometieron el hecho, con un proceso que se le ha llevado con el debido respeto a las garantías constitucionales y legales de las que tiene derecho. De igual manera es sabido y así lo ha afirmado la Jurisprudencia venezolana, que la privación judicial preventiva de libertad una vez que ha sido dictada por un Juez Competente previo el análisis de todas las actuaciones presentadas por el Órgano Investigador, de modo alguno quebranta el principio de presunción de inocencia, ni el debido proceso, en cuanto a la afirmación a la libertad esta va directamente proporcional a las excepciones preestablecidas, en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consideró procedente el Tribunal de Control dictar en su oportunidad, y que considera este Juzgador que no han variado, en cuanto a los lapsos previstos en el sistema procesal penal, también es bueno recordar a la defensa que la privación judicial preventiva de libertad se impone cuando las medidas cautelares resultan insuficientes para garantizar la finalidad del proceso, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la medida privativa preventiva de libertad dictada en contra de los acusados, para asegurar la presencia de los acusados a los actos del proceso, negándose en consecuencia la solicitud de los defensores privados, todo de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas a los fines de asegurar la comparecencia del acusado: José Javier Marcano Carrión, este tribunal acuerda librar Mandato de Conducción de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre. Quedan convocados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese boleta de traslado. Líbrese las boletas y notificaciones correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARÍA PEREIRA SECRETARIO JUDICIAL
ABG. RONALD ROJAS