REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 30º de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001298
ASUNTO: RP11-P-2011-001298

SENTENCIA DEFINITVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:
ALEJANDRO DEL VALLE CEDEÑO FARÍAS

VICTIMA:
FREDDY JOSÉ ROSA DÍAZ Y EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA PRIVADA:
ABG. LUÍS FELIPE LEAL TOTESAUT

LA FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARLOS BRAVO

DELITO:
HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405, del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem,.

Revisado como ha sido el presente asunto penal, y visto que en fecha: 26 de agosto de 2013, se trasladó y constituyó, en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez, Abg. María Pereira y la Secretaria Judicial, Abg. Hermarys Fermín, y los Alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo el Juicio Oral y Publico, que conocerá del presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-001298, seguido en contra del acusado Alejandro Del Valle Cedeño Farías; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y 281 todos del Código Penal en perjuicio de la víctima: Freddy José Rosa Díaz (occiso), y el Estado Venezolano. A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal Totesaut, el acusado Alejandro Del Valle Cedeño Farías (previo traslado), y El Abg. Miguel José Villarroel Medina, en su carácter de querellante, y la representante de la víctima Nelly del Carmen Díaz de Rosa. No estando presente: los medios de pruebas previamente convocados para comparecer a la presente audiencia. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes, sin que hubieren hecho acto de presencia las partes anteriormente nombradas como ausentes.
DEL DEFENSOR:
En este estado la Defensa Privada Abg. Luís Felipe Leal Totesaut, solicita la palabra y expone: Esta defensa solicita que la ciudadana Juez haga una adecuación jurídica en la calificación del delito, no obstante, en conversación sostenida con mi representado, me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representado, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos, por lo que solicito adecuación jurídica en la calificación del delito. Es todo.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, quien expone: Buenos días, todos los presentes en esta sala, en mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicitó en este acto el enjuiciamiento del acusado de autos, asimismo presento acusación en contra del ciudadano: Alejandro Del Valle Cedeño Farías; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles Y Uso Indebido De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y 281 todos del Código Penal en perjuicio de la víctima: Freddy José Rosa Díaz (occiso), y el Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17 de abril de 2011, motivo por el cual mantengo la acusación en contra del ciudadano Alejandro Del Valle Cedeño Farías. Es por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, la apertura al juicio Oral y Público para que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, a los fines de demostrar y se decrete la culpabilidad del acusado de autos, por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en las mismas, por ser necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad de los mismos. No obstante, no me opongo a la adecuación jurídica, solicitado por el Defensor, en cuanto al armamento solicito al tribunal ponerlo a la orden de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, por cuanto estamos en presencia de un arma de las denominadas orgánicas, según lo dispuesto en la Ley para el control de armas y municiones. Finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo.
DEL QUERELLANTE:
Acto seguido se le otorga la palabra al Querellante Abg. Miguel Villarroel, quien manifiesta: “Ratifico la acusación inicial por el Homicidio Intencional Calificado y el uso indebido de arma de fuego, dejando abierta la posibilidad de que la apreciación del juez en las circunstancias que se expondrán pueda apreciar el cambio de calificación jurídica, a lo cual por nuestra parte no tendríamos ningún tipo de objeción. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: De la revisión del hecho del presente asunto se observa que el mismo esta caracterizado por la intencionalidad mas no se evidencia la calificante ya sea por motivos fútiles e innobles, ni por la alevosía, motivo por el cual se adecua en la calificación jurídica del Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, desestimándose la calificante. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como Alejandro Del Valle Cedeño Farías, venezolano, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 07 de Septiembre de 1985, Natural del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad N° 17.957.207, Funcionario Policial Estadal activo (agente), residenciado en Tunapuicito, sector El Paseo, calle principal, casa s/n, Municipio Benítez, del Estado Sucre, quien manifestó a viva voz “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena”, es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privado, quien expone: “Esta Defensa solicita al tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; Es todo.
DEL FISCAL:
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta Representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el ciudadano Alejandro Del Valle Cedeño Farías, no se opone a la adecuación jurídica realizada por el Tribunal. Es todo.
DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA:
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Representante de la víctima, quien manifestó “Estoy conforme con la admisión de los hechos y el cambio de calificación realizado en este acto por el tribunal, es todo”.
DEL QUERELLANTE:
Seguidamente se le otorga la palabra al querellante Abg. Miguel Villarroel, quien manifestó: “Manifiesto conformidad con la decisión de cambio de calificación de calificado a intencional simple sobre el cual concluyo la juez de juicio, es todo.”
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Este Tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación y donde el Tribunal adecuó los hechos en el artículo 405 del Código Penal, es decir de Homicidio Intencional, por el cual el acusado admitió los hechos y puesto que el mismo configura el delito antes señalado y se pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano Alejandro Del Valle Cedeño Farías, en tal sentido el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405, del Código Penal, prevé una pena que oscila entre DOCE (12) AÑOS a DIECIOCHO (18) AÑOS de PRISIÓN, cuyo termino medio es de QUINCE (15) AÑOS, de Presidio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto, se le impone el límite inferior, es decir DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Y en cuanto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 todos del Código Penal, que prevé una pena que va de TRES (03) AÑO a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, pero por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales previos, se le aplica de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal el termino inferior, es decir UN AÑO (1) Y SEIS MESES (06) DE PRISION; pero en aplicación a lo contenido en el artículo 88 del Código Penal; que establece que al culpable de uno o mas delitos solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente del otro u otros. Ahora bien se le suma al delito más grave que es el de Homicidio Simple, el cual tiene una pena correspondiente de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas la mitad de la pena correspondiente al delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, el cual corresponde UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, para un total de pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Pero por cuanto el acusado admitió los hechos, por los delitos antes señalados, se le resta sólo un tercio de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, quedando como resultado una pena definitiva de NUEVE (09) AÑOS, DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. En cuanto al armamento incautado en el procedimiento este Tribunal acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de ponerlo a la orden de dicho despacho por cuanto estamos en presencia de un arma de las denominadas orgánicas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 numeral 1 de la Ley para el control de armas y municiones. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a PRIMERO: CONDENA al acusado ALEJANDRO DEL VALLE CEDEÑO FARÍAS, venezolano, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 07 de Septiembre de 1985, Natural del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad N° 17.957.207, Funcionario Policial Estadal activo (agente), residenciado en Tunapuicito, sector El Paseo, calle principal, casa s/n, Municipio Benítez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405, del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, en perjuicio de la víctima: FREDDY JOSÉ ROSA DÍAZ (occiso), y EL ESTADO VENEZOLANO. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Así mismo se mantiene la medida Privativa de Libertad, hasta que el Tribunal de Ejecución decida al respecto. Líbrese los oficios correspondientes. En cuanto al armamento incautado en el procedimiento este Tribunal acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de ponerlo a la orden de dicho despacho por cuanto estamos en presencia de un arma de las denominadas orgánicas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 numeral 1 de la Ley para el control de armas y municiones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a los mismos para su reproducción. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primera de Juicio

Abg. María Pereira
El Secretario Judicial

Abg. Ronald Rojas