REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008097
ASUNTO: RJ11-P-2013-000001

SENTENCIA DEFINITVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:
FRANKLIN JOSÉ PEÑA CARABALLO
VICTIMA:
CARLOS ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ (Occiso)

DEFENSA PÚBLICA:
ABG. SIOLIS CRESPO
LA FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARCOS CAMPOS
DELITO:
HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 254 del Código Penal.

Revisado como ha sido el presente asunto penal, y visto que en fecha 29 de agosto de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez Abg. María Pereira, acompañado por la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Hermarys Fermín, y los alguaciles de la sala, con el objeto de llevar a cabo el Juicio Oral y Publico, que conocerá del presente asunto signado con el Nº RJ11-P-2013-000001, seguido en contra del acusado Franklin José Peña Caraballo, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.977.793, hijo de Gardenia de Peña y de Virgilio Peña, de profesión u oficio albañil, nacido el 06-11-1978, domiciliado en: Guayacán, sector CANTV, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Rivera Jiménez (Occiso). A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el Acusado Franklin Peña, La Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, la Representante de la Víctima: Briceida Ligia del Valle Jiménez, no Estando Presente: los medios de pruebas previamente convocados para la realizar audiencia. En este estado y por ser la oportunidad procesal, la Juez procedió a Depurar el Tribunal respecto a persona de la secretaria por no haber sido la misma con la que en un inicio, no presentado causal de inhibición ni presentado las partes, acusado, causal alguna de recusación en contra de esta; por lo que inmediatamente la ciudadana Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Publico.
DE LA DEFENSA:
En este estado la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, solicita la palabra y expone: “Esta defensa, en conversación sostenida con mi representado, me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representado, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos, es por lo que solicito la revisión de la medida de privación judicial que pesa sobre la misma cuanto la pena a imponerse no supera los 5 años de prisión, Es todo”.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Representante Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien expone: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 26-06-2013, en contra del ciudadano Franklin José Peña Caraballo, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Rivera Jiménez (Occiso). Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en las mismas, por ser necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad de los mismos. No obstante, no me opongo a la revisión de la medida solicitada por la Defensora, Es todo.
LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA:
Acto seguido se le otorga derecho de palabra a la representante de la víctima, quien expreso: “yo lo que solicito es justicia, es todo”.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: esta juzgadora visto que estamos en la oportunidad legal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal es por lo que procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como Franklin José Peña Caraballo, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.977.793, hijo de Gardenia de Peña y de Virgilio Peña, de profesión u oficio albañil, nacido el 06-11-1978, domiciliado en: Guayacán, sector CANTV, Estado Sucre y expone: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo”.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo ratifico la solicitud de revisión de medida que pesa sobre mi representado, finalmente solicito copia del acta. Es todo”.
DEL FISCAL:
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone. “Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el ciudadano: Franklin José Peña Caraballo, esta Representación Fiscal no se opone a la revisión de la medida solicitada por la Defensa, ello en virtud de que la pena posible a imponer en este caso no es de gran magnitud, solicito copia del acta. Es todo”.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Este Tribunal Acuerda pronunciarse de la siguiente forma: de la revisión de las actas se observa que los hechos que se le imputan al acusado Franklin José Peña Caraballo, presente en esta sala, esta detenido desde el día: 11-06-2013, y al día de hoy cuenta con Tres (03) meses, aproximadamente de su detención, ahora bien considerando que la agenda única de este tribunal esta sobrecargada de actos pendientes, por iniciarse al igual que otros ya iniciados, siendo prácticamente imposible llevar a cabo todos y cada uno por una sola representación y en razón a la emergencia judicial en la que el estado esta procurando dar respuesta expedita y oportuna tratando de descongestionar los centros penitenciarios esta Juzgadora considera que en respeto a la protección de los derechos humanos, a la libertad como derecho fundamental y el respeto a las garantías judiciales que conforman el titulo tercero del capitulo segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en virtud de que han variado los supuestos iniciales que se acreditaron al acordar la Privación Judicial de Libertad, prevista en los artículos 250, 251 y 252 y la pena no supera a los cinco (05) años en su límite medio, este tribunal considera ajustado a derecho la revisión de medida y en su defecto acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada siete (7) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta que Ejecución decida lo conducente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación el cual el acusado admitió los hechos y puesto que el mismo fue el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 405; en relación con el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ (Occiso); y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano FRANKLIN JOSÉ PEÑA CARABALLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ (Occiso), prevé una pena que oscila entre UNO (01) Y CINCO (05) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de TRES (03) AÑOS, de Prisión de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena, es decir UN (01) AÑO DE PRISIÓN, quedando una pena definitiva a imponer de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley. Y así se decide. -
DEL FISCAL:
En este estado se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Estoy de acuerdo con la pena a imponer al acusado, y no me opongo a la revisión de la medida. Es todo”.
DE LA DEFENSA:
En este estado se le otorga el derecho de palabra la defensora y expone: “Estoy conforme con la pena a imponer a mi representado. Es todo”.
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL:
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representante de la víctima, quien manifestó: “estoy de acuerdo, es todo”.
DISPOSITIVA:
En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ACUSADO: FRANKLIN JOSÉ PEÑA CARABALLO, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.977.793, hijo de Gardenia de Peña y de Virgilio Peña, de profesión u oficio albañil, nacido el 06-11-1978, domiciliado en: Guayacan, sector CANTV, casa sin número, al lado del taller, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada siete (7) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta que Ejecución decida lo conducente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO CONDENA al acusado FRANKLIN JOSÉ PEÑA CARABALLO, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.977.793, hijo de Gardenia de Peña y de Virgilio Peña, de profesión u oficio albañil, nacido el 06-11-1978, domiciliado en: Guayacan, sector CANTV, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ (Occiso), Líbrese boleta de libertad y remítase adjunto a oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, informándole la libertad del acusado de autos. Se acuerdan las copas solicitadas por las partes y se insta a los mismos para su reproducción. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Líbrese los oficios correspondientes. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo.
La Jueza Primera de Juicio

Abg. María Pereira El Secretario Judicial

Abg. Ronald Rojas