REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000112
ASUNTO: RP11-P-2013-000112

SENTENCIA DEFINITVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EL ACUSADO:
JESÚS INOCENTE HERNANDEZ SUNIAGA

LA VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD

DEFENSA PRIVADA:
ABG. LOVELIA MARCANO
LA FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DROGAS,
ABG. RUDY PEREZ
DELITO:
TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas.

Revisado como ha sido el presente asunto penal, y visto que en fecha: 23 de Agosto de 2013, se trasladó y constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Jueza, Abg. María Mercedes Pereira, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Hermarys Fermín, y los Alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de juicio oral y publico, en el asunto seguido al Acusado ciudadano: JESÚS INOCENTE HERNANDEZ SUNIAGA, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 45 años de edad, de estado civil Divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V: 6.958.225; nacido el: 28/12/1967, oficio: Pescador, hijo de Adolfo Hernández y Andrea de Hernández, domiciliado en: el Barrio bella vista, cerro el toro, casa sin número, cerca de la escuela, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-01-2013. A tales efectos se verifican las presencias de las partes se dejan constancia de que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio en Materia de Drogas Abg. Rudy Pérez, la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, el acusado: Jesús Inocente Hernández Suniaga (previo traslado de la Comandancia de Policía), No estando presentes: los medios de pruebas convocados. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente, a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las partes ya indicadas como ausentes.
DE LA DEFENSA:
En este estado solicita el derecho de palabra la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado: Jesús Inocente Hernández Suniaga, me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, quien expone: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 22 de febrero de 2013, en contra del ciudadano: Jesús Inocente Hernández Suniaga, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 45 años de edad, de estado civil Divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V: 6.958.225; nacido el: 28/12/1967, oficio: Pescador, hijo de Adolfo Hernández y Andrea de Hernández, domiciliado en: el Barrio bella vista, cerro el toro, casa sin número, cerca de la escuela, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Trafico De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-01-2013, cuando funcionarios adscritos al destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, 2da Compañía Comando Río caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, dejan constancia que encontrándose al final de la Av. Bermúdez se percataron de un sujeto que al ver la comisión se dirigió rápidamente a conversar con un moto taxista y se embarco de una manera rápida, razón por la cual procedieron a cerrarles el paso identificándose como funcionarios, notando que el pasajero copiloto se encontraba nervioso y arrojo unos envoltorios al suelo contentivos de presunta droga denominada cocaína. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como: JESÚS INOCENTE HERNANDEZ SUNIAGA, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 45 años de edad, de estado civil Divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V: 6.958.225; nacido el: 28/12/1967, oficio: Pescador, hijo de Adolfo Hernández y Andrea de Hernández, domiciliado en: el Barrio bella vista, cerro el toro, casa sin número, cerca de la escuela, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien expone: “Yo, de manera voluntaria y sin apremio, admito los hechos y solicito se me imponga la pena”, es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien expone: “Esta defensa debido a la admisión de hechos de mi representado, quien lo hizo de manera libre y sin apremio, invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación, por los cuales el cual acusado los admitió y puesto que el mismo fue configurado en el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad; y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: en tal sentido el delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, prevé una pena que oscila entre OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de DIEZ (10) AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, se le rebaja al limite inferior de la pena, que son OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle mas de un tercio de la pena, es decir se le rebajan un tercio de la pena, es decir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, para una pena en definitiva de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODOLIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado: JESÚS INOCENTE HERNANDEZ SUNIAGA, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 45 años de edad, de estado civil Divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V: 6.958.225; nacido el: 28/12/1967, oficio: Pescador, hijo de Adolfo Hernández y Andrea de Hernández, domiciliado en: el Barrio bella vista, cerro el toro, casa sin número, cerca de la escuela, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la Pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODOLIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa al Tribunal de Ejecución. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Primero de Juicio


Abg. María Mercedes Pereira Secretaria Judicial


Abg. Ronald Rojas