REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002523
ASUNTO: RP11-P-2005-002523


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos MÁXIMO RAFAEL GONZALEZ, YORBIS GUZMÁN, PEDRO MARIA BELLO, JESÚS ANÍBAL CASTILLO, ANGEL JOSÉ AGUILERA, GREILY HEBEP ORZATTI, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del de EL ESTADO VENEZOLANO Y JUAN CARLOS SUCRE, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que los delito en función del cual se investigó fueron los de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, vigentes para la fecha de los hechos. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 19-06-2005, y que desde esa fecha hasta lo corrientes han transcurrido mas de ocho (08) años, operando la prescripción en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos MAXIMO RAFAEL GONZALEZ, Venezolano, de 29 años de edad, soltero, cédula de identidad n° 15.243.762, nacido en fecha 27-11-75, Profesión u oficio: agricultura y residenciado: En Guaraunos Municipio Benítez calle Bolívar casa sin número, Estado Sucre, YORBIS DAVID GUZMAN, Venezolano, de 36 años de edad, soltero, cédula de identidad n° 11.442.488, nacido en fecha 04-07-68, Profesión u oficio: Agricultor y residenciado: Sector El Paseo Calle Principal casa sin número Municipio Libertador Estado Sucre ,PEDRO MARIA BELLO MEDINA: Venezolano, de 20 años de edad, Soltero, cédula de identidad n° 17.022.578 nacido en fecha 22-02-85, Profesión u oficio: Comerciante y residenciado: Caserío Tunapucito Calle Principal casa sin número Municipio Libertador del Estado Sucre , JESUS ANIBAL CASTILLO BRAVO, Venezolano, de 28 años de edad, soltero , cédula de identidad n° 12.887.703, nacido en fecha 29-03-75, Profesión u oficio: Agricultura y estudio misión Rivas y residenciado: Tunapuicito calle principal sin número Municipio Libertador, Estado Sucre, ANGEL JOSE AGUILERA VELAZQUEZ, Venezolano, de 19 años de edad, soltero, cédula de identidad n° 19.189.791, nacido en fecha 28-04-86, Profesión u oficio: agricultura y residenciado: Tunapuicito Calle Principal, casa sin número, Estado Sucre y GREILY HEBEP ORZATTI, Venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°:18.414.018 y residenciado en Tunapuicito, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, en virtud de investigación iniciada por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 128 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y JUAN CARLOS SUCRE, Venezolano, de 24 años de edad, soltero, cédula de identidad n° 16.945.174, nacido en fecha 17-06-81, Profesión u oficio: Albañil y residenciado: En Calle Principal de Tunapuicito Casa sin número Municipio Libertador, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos MAXIMO RAFAEL GONZALEZ, Venezolano, de 29 años de edad, soltero, cédula de identidad n° 15.243.762, nacido en fecha 27-11-75, Profesión u oficio: agricultura y residenciado: En Guaraunos Municipio Benítez calle Bolívar casa sin número, Estado Sucre, YORBIS DAVID GUZMAN, Venezolano, de 36 años de edad, soltero, cédula de identidad n° 11.442.488, nacido en fecha 04-07-68, Profesión u oficio: Agricultor y residenciado: Sector El Paseo Calle Principal casa sin número Municipio Libertador Estado Sucre ,PEDRO MARIA BELLO MEDINA: Venezolano, de 20 años de edad, Soltero, cédula de identidad n° 17.022.578 nacido en fecha 22-02-85, Profesión u oficio: Comerciante y residenciado: Caserío Tunapucito Calle Principal casa sin número Municipio Libertador del Estado Sucre , JESUS ANIBAL CASTILLO BRAVO, Venezolano, de 28 años de edad, soltero , cédula de identidad n° 12.887.703, nacido en fecha 29-03-75, Profesión u oficio: Agricultura y estudio misión Rivas y residenciado: Tunapuicito calle principal sin número Municipio Libertador, Estado Sucre, ANGEL JOSE AGUILERA VELAZQUEZ, Venezolano, de 19 años de edad, soltero, cédula de identidad n° 19.189.791, nacido en fecha 28-04-86, Profesión u oficio: agricultura y residenciado: Tunapuicito Calle Principal, casa sin número, Estado Sucre y GREILY HEBEP ORZATTI, Venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°:18.414.018 y residenciado en Tunapuicito, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, en virtud de investigación iniciada por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 128 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y JUAN CARLOS SUCRE, Venezolano, de 24 años de edad, soltero, cédula de identidad n° 16.945.174, nacido en fecha 17-06-81, Profesión u oficio: Albañil y residenciado: En Calle Principal de Tunapuicito Casa sin número Municipio Libertador, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. LAIMALIA MOYA