REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003034
ASUNTO: RP11-P-2013-003034
Celebrado como ha sido el día Cinco (05) de Agosto de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: LUIS DEL VALLE BRITO GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado previo traslado desde la Guardia Nacional, Destacamento N° 78, Yaguaraparo, Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de estar asistidos de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no tener abogado de confianza, donde se hizo pasar a la sala el defensor Público Penal en sus funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta e imputo formalmente en este acto al ciudadano: LUIS DEL VALLE BRITO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03-08-2013, a eso de las 22:00 horas de la noche, salimos de comisión… con la finalidad de efectuar patrullaje en la jurisdicción, instalando punto de control móvil en el yaguaraparo frente a la plaza bolívar, donde aproximadamente a las 01:20 horas de la madrugada procedí os a pasarle revista y desalojar del establecimiento comercial denominado tasca y licoreria san miguel… y cayendo este por una ranura que esta entre la pared de la barra del negocio cuando rápidamente tomamos a dos ciudadanos … luego procedimos a sacar el frasco de la ranura con un palo al sacar el mismo procedimos a destapar frente a los ciudadanos de testigo… el cual poseía en su interior quince (15) envoltorios de material plástico sintético de color amarillo, presuntamente droga denominada cocaina, los cuales arrojaron un peso bruto de siete (07) gramos. En base a ello y en atención a la cantidad de la sustancia incautada, solicito al Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse el primero de ellos como: LUIS DEL VALLE BRITO GONZALEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 11-05-1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 22.923.427, de oficio obrero, hijo de Pablo del Valle y Pascuala González, residenciado en la chivera, sector el alto musipao Yaguaraparo, Estado Sucre; y expone: “esa droga es mía, la uso para mi consumo yo me fumo hasta tres bolsas diarias y quiero que me ayuden a regenerar. Es todo”.
DE LA DEFENSA
“Oída la declaración de mi representado y vistas las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se les practique las pruebas toxicologícas de Ley; a los fines que se le de aplicabilidad al articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, finalmente solicito copias simples.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día: 03-08-2013, a eso de las 22:00 horas de la noche, salimos de comisión… con la finalidad de efectuar patrullaje en la jurisdicción, instalando punto de control móvil en el yaguaraparo frente a la plaza bolívar, donde aproximadamente a las 01:20 horas de la madrugada procedí os a pasarle revista y desalojar del establecimiento comercial denominado tasca y licorería san miguel… y cayendo este por una ranura que esta entre la pared de la barra del negocio cuando rápidamente tomamos a dos ciudadanos … luego procedimos a sacar el frasco de la ranura con un palo al sacar el mismo procedimos a destapar frente a los ciudadanos de testigo… el cual poseía en su interior quince (15) envoltorios de material plástico sintético de color amarillo, presuntamente droga denominada cocaína, los cuales arrojaron un peso bruto de siete (07) gramos, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; cursante al folio 01, y su vuelto, Entrevista del testigo rendida por la ciudadana Francisca Orfila .Marin, por ante la Guardia Nacional, destacamento Nº 78, Yaguaraparo, cursante al folio tres y su vuelto. Entrevista del testigo rendida por el ciudadano Yovanny José Prada, por ante la Guardia Nacional, destacamento Nº 78, Yaguaraparo, cursante al folio cuatro y su vuelto. Constancia de no maltrato, de fecha 04-08-2013, suscita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacamento Nº 78, Yaguaraparo. Acta de aseguramiento y pesaje de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de fecha 04-08-2013, suscita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacamento Nº 78, Yaguaraparo, arrojando como peso bruto siete (07) gramos presuntamente cocaína. Acta de Inspección Técnica, de fecha 04-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacamento Nº 78, Yaguaraparo. Reseña fotográfica, de fecha 04-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacamento Nº 78, Yaguaraparo. Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de las evidencias incautadas, cursante al folio 13. Acta de investigación penal, de fecha 04-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Sucre, cursante al folio quince. Memorando Nº 9700-394, donde se deja constancia que el imputado NO presentan registros policiales, cursante al folio 16, elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE BRITO GONZALEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 11-05-1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 22.923.427, de oficio obrero, hijo de Pablo del Valle y Pascuala González, residenciado en la chivera, sector el alto musipao Yaguaraparo, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Guardia Nacional, destacamento Nº 78, Yaguaraparo, Estado Sucre. Regístrese en el sistema JURIS 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Se insta al Fiscal del ministerio público a los fines de que tramite la Prueba Toxicológica de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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