REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003030
ASUNTO: RP11-P-2013-003030
Celebrado como ha sido el día de hoy, 05 de Agosto de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en Perjuicio de CAROLINA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ, según acta de entrevista de fecha 04-08-2013 ante funcionarios adscritos al CICPC, manifestando la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ, que resulta ser que el día de hoy en horas de la tarde mi hermano LUIS EDUARDO MARTINEZ, se puso agresivo conmigo y como yo le llame la atención se fue sobre mi y me intento dar en la cara pero yo esquive y me llego a rozar la cara con puños, luego comencé a forcejear con el y me golpeo en el brazo izquierdo, así que tuve que salir de la casa parea evitar que me hiciera algo peor, ….En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, se ratifique las medidas de protección del articulo 87 numerales 3, 5 Y 6 y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; Solicito copias simples de la presente acta.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: LUIS EDUARDO MARTINEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha:06-06-77, de profesión u oficio Obrero de la Alcaldía Div. Cementerio Municipal, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 15.243.253, hijo de Filomena del carmen Martínez Martínez y Soilor Ramón Martínez Velásquez, dirección Playa Grande, Sector Virgen del Valle en la entrada, Parroquia Bolívar, Estado Sucre; quien manifestó: Se deja constancia que el mismo carece del habla ( mudo) y se acogió al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA
“No me opongo a la medida de protección y seguridad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto al delito de Violencia Física solicito una Libertad sin Restricciones ya que por no existir constancia medica donde conste la referida violencia, mal se le puede imputar al ajusticiable el delito señalado; en caso contrario solicito una Medida Cautelar de posible cumplimiento. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en Perjuicio de CAROLINA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ, ello en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 04-08-2013, así mismo oído lo manifestado por la defensa publica y así como de la revisión del presente asunto, considera este Tribunal que lo procedente es declara con lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa Pública por cuanto no consta resultados médicos ni testigos que corroboren lo dicho por la supuesta víctima y así se decide . De igual manera se acuerda ratificar las Medidas de Protección y seguridad a favor de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ, consagradas en los artículos articulo 87 numerales 5 Y 6 y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha:06-06-77, de profesión u oficio Obrero de la Alcaldía Div. Cementerio Municipal, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 15.243.253, hijo de Filomena del carmen Martínez Martínez y Soilor Ramón Martínez Velásquez, dirección Playa Grande, Sector Virgen del Valle en la entrada, Parroquia Bolivar, Estado Sucre, cuanto no consta resultados médicos ni testigos que corroboren lo dicho por la supuesta víctima y así se decide . De igual manera se acuerda ratificar las Medidas de Protección y seguridad a favor de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ, consagradas en los artículos articulo 87 numerales 5 Y 6 y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Cajigal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE LA ROSA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
|