REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002959
ASUNTO: RP11-P-2013-002959

Celebrado como ha sido En el día de hoy, 31 de julio de 2013, la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los ciudadanos ERIC GEOVANNY ZORRILLA Y DIOMARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, por uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, los imputados de autos (previos traslados desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos no tener Abogado por lo que se hace pasar a sala al defensor publico en funciones de guardia, Abg. Jesús Mayz a quien y seguidamente se le imponen de las actuaciones procesales.



DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos ERIC GEOVANNY ZORRILLA Y DIOMARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ , por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PÙBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 516 Y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 30-07-2013, aproximadamente a las 10:45 AM, cuando la ciudadana YOLIMAR TRINIDAD LUGO MARCANO, se encontraba cumpliendo con sus funciones, en el consejo de protección de niños, niñas y adolescentes, ante el caso solicitado por el ciudadano PEDRO DEL JESUS BRAZON ROMERO, representante legal de la niña PELMARIS EUUGENIA BRAZON RODRIGUEZ de 2 años de edad a su progenitora EUSMARIS DEL JESUS RAMOS RODRIGUEZ, con el fin de establecer sus derechos y granitas a la niña junto a su pareja, ciudadano ERIC ZORRILLA quienes impedían que la niña compartiera con su papa por motivos de conflictos entre ellos, entonces cuando me dirijo a la sra. Diomaris Rodríguez, para informarle que deben respetar los derechos establecidos ante el CPNNA, y recordarle que tanto ella como su pareja Eric zorrilla tenían antecedentes de violación de derechos humanos a la integridad física, psíquica y moral a su hija Diomaris no deben involucrarse no deben involucrarse en este procedimiento legal, es cuando la ciudadano se altera y con gestos amenazantes, salio de la sede alterada, conversa con su pareja quien se encuentra afuera y llaman a la estación policial, luego le comenta a la conseja Mary Marcano, que lo hizo porque según ella ya la había maltratado, …., por lo que quedo detenida, por tal razón esta representación fiscal va a solicitar MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto considera esta representación fiscal que no existen suficientes elementos de convicción que configuren algún tipo penal, por lo que considera esta representación fiscal que no hay testigos que avalen el procedimiento efectuado por los funcionarios. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DE LOS IMPUTADOS


Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al primero de ellos quien dijo ser DIOMARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.064.344, nacido en fecha 06-10-1975, de 38 años de edad, de estado civil, de profesión u oficio comerciante, hija de Cipriano Brito y Carmen Rodríguez, y residenciado en Barcelona de Puerto Santo, calle principal, casa s/n, Municipio Arismendi, Estado Sucre manifestó: “, es todo.” Y ERIC GEOVANNY ZORRILLA venezolano, natural de San Felix, Estado Bolivar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.956.875, nacido en fecha 08-08-1976, de 36 años de edad, de estado civil, de profesión u oficio no trabaja, hija de Juan Fidel Reyes y Damaris Josefina Zorrilla, y residenciado en Barcelona de Puerto Santo, calle principal, casa s/n, Municipio Arismendi, Estado Sucre manifestó: “ me acojo al precepto constitucional, es todo.”



DE LA DEFENSA


“Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente esta defensa solicita la libertad sin restricciones, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis defendidos, en el supuesto negado solicito que las presentaciones sean cada treinta (30) dias; por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo.”




RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL



“Oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar en contra de los ciudadanos ERIC GEOVANNY ZORRILLA Y DIOMARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ , por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PÙBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 516 Y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; lo alegado por la Defensa, lo declarado por los imputados de autos, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de ALTERACION AL ORDEN PÙBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 516 Y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 30-07-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ERIC GEOVANNY ZORRILLA Y DIOMARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: DENUNCIA, de fecha 30-06-2013, rendida por la ciudadana YOLIMAR TRINIDAD LUGO MARCANO, por funcionarios adscritos al IAPES, centro de coordinación Policial Juan Bautista Arismendi, Rio Caribe, quien expone: el 30-07-2013, aproximadamente a las 10:45 AM, cuando la ciudadana YOLIMAR TRINIDAD LUGO MARCANO, se encontraba cumpliendo con sus funciones, en el consejo de protección de niños, niñas y adolescentes, ante el caso solicitado por el ciudadano PEDRO DEL JESUS BRAZON ROMERO, representante legal de la niña PELMARIS EUUGENIA BRAZON RODRIGUEZ de 2 años de edad a su progenitora EUSMARIS DEL JESUS RAMOS RODRIGUEZ, con el fin de establecer sus derechos y granitas a la niña junto a su pareja, ciudadano ERIC ZORRILLA quienes impedían que la niña compartiera con su papa por motivos de conflictos entre ellos, entonces cuando me dirijo a la sra. Diomaris Rodríguez, para informarle que deben respetar los derechos establecidos ante el CPNNA, y recordarle que tanto ella como su pareja Eric zorrilla tenían antecedentes de violación de derechos humanos a la integridad física, psíquica y moral a su hija Diomaris no deben involucrarse no deben involucrarse en este procedimiento legal, es cuando la ciudadano se altera y con gestos amenazantes, salio de la sede alterada, conversa con su pareja quien se encuentra afuera y llaman a la estación policial, luego le comenta a la conseja Mary Marcano, que lo hizo porque según ella ya la había maltratado…. IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 30-06-2013, rendida por la ciudadana YOLIMAR TRINIDAD LUGO MARCANO, por funcionarios adscritos al IAPES, centro de coordinación Policial Juan Bautista Arismendi, Rio Caribe, a favor de la victima. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano PEDRO DEL JESUS BRAZON ROMERO, por funcionarios adscritos al IAPES, centro de coordinación Policial Juan Bautista Arismendi, Rio Caribe. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, centro de coordinación Policial Juan Bautista Arismendi, Rio Caribe. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-07-13, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto a los detenidos. MEMORANDUM, Nº 9700-226-875, de fecha 31-07-13, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia que la imputada DIOMARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ no presenta registros policiales; mientras que el imputado ERIC GEOVANNY ZORRILLA si presenta registros policiales. Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Libertad Sin Restricciones, a favor de los ciudadanos ERIC GEOVANNY ZORRILLA Y DIOMARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PÙBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 516 Y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional, en consecuencia decreta la Libertad Sin Restricciones a favor de los ciudadanos ERIC GEOVANNY ZORRILLA Y DIOMARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ , por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que acrediten el hecho punible aducido al delito de ALTERACION AL ORDEN PÙBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ni la responsabilidad penal del imputado, pues no existen en las actas testigo instrumental que avalen el procedimiento policial. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que consistirá en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Desestimándose la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la defensa. Y así se decide. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos ANDRES JOSE RIVERA, en contra de los imputados: de los ciudadanos DIOMARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.064.344, nacido en fecha 06-10-1975, de 38 años de edad, de estado civil, de profesión u oficio comerciante, hija de Cipriano Brito y Carmen Rodríguez, y residenciado en Barcelona de Puerto Santo, calle principal, casa s/n, Municipio Arismendi, Estado Sucre Y ERIC GEOVANNY ZORRILLA venezolano, natural de San Felix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.956.875, nacido en fecha 08-08-1976, de 36 años de edad, de estado civil, de profesión u oficio no trabaja, hija de Juan Fidel Reyes y Damaris Josefina Zorrilla, y residenciado en Barcelona de Puerto Santo, calle principal, casa s/n, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PÙBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 516 Y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. que consistirá en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En lo relativo a la aprehensión de la imputada, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad al comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, del estado Sucre. Remítase la presente causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. LAIMALIA MOYA