REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002113
ASUNTO: RP11-P-2009-002113
Celebrado como ha sido el día 05 de Agosto 2013, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto Nº RP11-P-2009-002113, seguido al acusado ALCIDES LIBERATO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presente: El Fiscal del Ministerio Publico comisionado en la Fiscalia de Ambiente Abg. Marcos Campos, la defensora Publica Penal Abg. Siolis Crespo, en sustitución del defensor Publico Nº 05 y el Imputado: ALCIDES LIBERATO LOPEZ.
DE LA DEFENSA
‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas como suspensión condicional del proceso en la audiencia Preliminar de fecha 23/10/2009, tales como la siembra de árboles bajo la supervisión de la guardia nacional y visto que cursa al folio 137, 138 y 139 de la presente causa constancia que dan fe de su cumplimiento, de parte de mi representado emitida por el comandante de la Guardia nacional, considera esta Defensa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cabe destacar que se puede demostrar así mismo por las constancias presentadas en sala por mi representado, y en consecuencia la extinción de la acción penal. Finalmente solicito copia certificada del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ésta representación fiscal visto que cursa a las actuaciones el informe que avala el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y habiéndose verificado que efectivamente el imputado si cumplió con las condiciones impuestas, es por lo que no me opongo a la solicitud de la defensa Publica y solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con el 49 numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 23 de Octubre de 2009, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 23 de Octubre de 2009, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado ALCIDES LIBERATO LOPEZ, la suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y una vez verificado como ha sido mediante LA REVISION DEL presente asunto específicamente cursante al folio 136, 137, 138 y 139, Oficio Nº FDA-II-19-00437-2013, suscrito por la Abg. Gabriela Moreira, en su carácter de Discal del Ministerio Publico de Ambiente, en la cual remite anexo: constancia de la Inspección técnica de la Guardia Nacional con sede en Yaguaraparo donde se deja constancia que el ciudadano: ALCIDES LIBERATO LOPEZ, cumplió con las condiciones Impuestas por este Tribunal de la presente causa constancia que dan fe de su cumplimiento, de parte de mi representado emitida por el comandante de la Guardia nacional, el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano ALCIDES LIBERATO LOPEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.421.866, de 65 años de edad, nacido en fecha 20-12-1947, de estado civil casado, de profesión u oficio Jubilado, domiciliado en la Calle Principal, sector Domingo de Ramos, Nº 4, de Yaguaraparo Municipio Cagigal, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales O Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado, en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiental, en perjuicio del Estado Venezolano. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto De Primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ALCIDES LIBERATO LOPEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.421.866, de 65 años de edad, nacido en fecha 20-12-1947, de estado civil casado, de profesión u oficio Jubilado, domiciliado en la Calle Principal, sector Domingo de Ramos, Nº 4, de Yaguaraparo Municipio Cagigal, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado, en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiental, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LAIMALIA MOYA
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