REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003474
ASUNTO: RP11-P-2013-003474
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 30 de Agosto de 2013, la respectiva Audiencia para oír imputado, por ante el Tribunal de Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Castelia Nuñez y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano MIGUEL CANUTO RIVAS ALFONZO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA COSA PUBLICA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado de autos, previo traslado desde el Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Río Caribe. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesta de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano MIGUEL CANUTO RIVAS ALFONZO, por estar presuntamente incurso en la comisión de delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-08-2013 (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resulto aprehendido el imputado de autos), solicitando se le decrete de la libertad sin restricciones reservándome esta representación fiscal el lapso de ley para seguir con la investigación y determinar el acto conclusivo que estime pertinente. Solicito decreta la aprehensión del imputado, ya que las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 243 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo
DEL IMPUTADO
.” Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: MIGUEL CANUTO RIVAS ALFONZO, venezolano, natural de Rio Caribe , de 28 años de edad, nacido en fecha, 29-09-1984 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.635.801, de profesión u oficio Carpintero, hijo Canuto Rivas y Senovia Alfonzo, residenciado en: Sector Caracolito, calle principal casa s/n, a 100 metros de la escuela Bolivariana Simón Díaz, municipio Arismendi Estado Sucre, y expone: yo evadí la comisión porque los nervios me atacaron y me pare mas adelante, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al defensor Publico Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien alegó: No me opongo a la solicitud, la misma se encuentra ajustada a derecho, solicito copia del acta. .Es todo.

DECSION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la Audiencia para oír imputado, “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, así mismo oída la declaración del imputado y lo alegado por la Defensa Publica así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicito Libertad sin Restricciones, a favor del imputado MIGUELCANUTO RIVAS ALFONZO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así mismo los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica quien se adhiere a la solicitud fiscal. Este Tribunal de Primera Instancia, en consecuencia y revisada como ha sido las presentes actuaciones, observa que no existen en la presente causa declaración de testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios policiales; en razón de ello no existe ningún elemento de convicción para estimar que el ciudadano presente en sala, es autor participe del delito precalificado por el Ministerio Publico, por lo que considera este Tribunal que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano MIGUEL CANUTO RIVAS ALFONZO. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 243 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado: MIGUEL CANUTO RIVAS ALFONZO, venezolano, natural de Rio Caribe , de 28 años de edad, nacido en fecha, 29-09-1984 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.635.801, de profesión u oficio Carpintero, hijo Canuto Rivas y Senovia Alfonzo, residenciado en: Sector Caracolito, calle principal casa s/n, a 100 metros de la escuela Bolivariana Simón Díaz, municipio Arismendi Estado Sucre, toda vez que no se encuentran elementos de convicción al cual hace referencia el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir el tipo penal imputado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 243 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad al comandante de la Policía. Del Municipio Bermúdez Estado Sucre. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.
El Juez Quinto de Control

Abg. Douglas Rivero

La Secretaria Judicial,

Abg. Laimalia Moya