REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003357
ASUNTO: RP11-P-2013-003357


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano RICARDO FELICIANO GONZALEZ PAYARES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULMA DEL VALLE REYES, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia vigente para la fecha de los hechos, para el cual se contempla una pena comprendida entre seis (06) y dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, doce (12) meses de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 19-08-2007, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que: “El día de hoy, aproximadamente a las once de la noche, me encontraba la Juanita de macarapana, específicamente en un bar del mismo sector, y el ciudadano Ricardo González, me agredió físicamente, golpeándome con las manos y losa pies en diferentes partes del cuerpo….”, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de seis (06) años y once (11) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Ricardo Feliciano González Payares, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en el cual ocurrieron los hechos, en perjuicio de Zulma Del Valle Reyes; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RICARDO FELICIANO GONZALEZ PAYARES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 16.626.595 y residenciado en: Viviendas de San Andrés, Casa S/N, Macarpana, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULMA DEL VALLE REYES; Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 6.956.995 y residenciada en: Cerro 23 de Enero, Casa S/N; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. DOUGLAS RIVERO


LA SECRETARIA

ABG. LAIMALIA MOYA