REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000151
ASUNTO: RP11-P-2010-000151
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano RICHARD JOSE RODRÍGUEZ SANDOVAL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL HUMBERTO JIEMENEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 21-01-2010, Cuando siendo las 06:05 de la tarde se encontraba el ciudadano Rafael Jiménez en Calle Guiria, cuando llego el ciudadano Richard Rodríguez y le pidió la cantidad de dos mil bolívares y como este le respondió que si no le había bastado con el dinero que le había quitado de la venta de los repuestos, entonces agarro una botella, la pico y se le fue encima lazándole la botella para darle en la cara, y este logro esquivarlo, poniendo en brazo, donde fue alcanzado por la botella y resulto lesionado, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RICHARD JOSE RODRÍGUEZ SANDOVAL, Venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha: 25-01-1977, de profesión u oficio caletero; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.856.694, hijo de Enmundo Modesto y Armeri Sandoval, residenciado en: vía tacoa Santa Eduvigis, casa sin numero, cerca de la bodega Carúpano, del Estado Sucre por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL HUMBERTO JIEMENEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.878.351 y residenciado en: Barrio La Lagunita, casa N°: 37, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RICHARD JOSE RODRÍGUEZ SANDOVAL, Venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha: 25-01-1977, de profesión u oficio caletero; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.856.694, hijo de Enmundo Modesto y Armeri Sandoval, residenciado en: vía tacoa Santa Eduvigis, casa sin numero, cerca de la bodega Carúpano, del Estado Sucre por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL HUMBERTO JIEMENEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.878.351 y residenciado en: Barrio La Lagunita, casa N°: 37, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. LAIMALIA MOYA
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