REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002919
ASUNTO: RP11-P-2013-002919

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 29 de Agosto de 2013, la respectiva Audiencia de Imputación, por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, conformado por el Juez, Abg. Douglas Rivero acompañado por la Secretaria Judicial en Funciones de Sala Abg. Onelia Díaz y el alguacil de sala José Miranda, en el presente asunto seguido a los imputados: ENDER GABRIEL ZORRILLA VENALEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Defensor Publico Penal Abg. Jesús Mayz, Las Victimas: Melida Elizabeth Zorrilla Urbano y Antonio José Zorrilla Urbano, Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Nickson Salazar, el imputado ENDER GABRIEL ZORRILLA VENALEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano ENDER GABRIEL ZORRILLA VENALEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PERTURBACION, tipificado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de MELIDA ELIZABETH ZORRILLA URBANO Y ANTONIO JOSÉ ZORRILLA URBANO, todo ello en virtud de los hechos de fecha 19-01-2013, denuncia Melida Zorrila y Antonio José Zorrilla, que llego a un acuerdo verbal con el ciudadano Ender Zorrilla Venales, para el desalojo de una casa que tiene ocupada, transcurrido el tiempo el ciudadano no se ha querido salir ya que los ciudadanos Melida Elizabeth Zorrilla Urbano Y Antonio José Zorrilla Urbano poseen los documentos debidamente registrados, donde se refleja la propiedad de los mismos, vista que el imputado en este acto no hace constar nada que lo acredite propietario del inmueble, es por lo que el Ministerio Público imputa el delito de PERTURBACION, tipificado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de MELIDA ELIZABETH ZORRILLA URBANO Y ANTONIO JOSÉ ZORRILLA URBANO. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LAS VICTIMAS
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima MELIDA ELIZABETH ZORRILLA URBANO, quien expone: no voy a declarar, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ANTONIO JOSÉ ZORRILLA URBANO, quien expone: no voy a declarar, es todo
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: ENDER GABRIEL ZORRILLA VENALEZ, Venezolano, natural de Yaguaraparo, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-04-1992, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-22.535.310, hijo de Erasmo Zorrilla y Odras Venales y residenciado en la Quebrada de la Niña, Calle Principal, Casa Nº 54, a tres casas de la iglesia evangélica, Estado Sucre, y expone: no me voy a acoger a ninguna de las formulas alternativas, porque la casa es de mi padre, los documentos de la casa los tienen unos tíos, los documentos que ellos tienen fueron hechos después que mi abuelo se murió, eso es todo lo que tengo que decir. Es todo.
ALEGATOS DEL DEFENSOR PÚBLICO
Quien expone: oído lo alegado por el justiciable en este acto, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia del Ministerio Público, solicito copias simples de todo el expediente, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Imputación, Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, el imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa a saber: Acta Policial, de fecha 15-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Comando Yaguaraparo. Denuncia, de fecha 19-01-2013 por ante funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Yaguaraparo. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano RICAUTER DEL VALLE HERNANDEZ, por ante el Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Yaguaraparo. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano ELEAZAR ANTONIO GUZMAN VELASQUEZ, por ante el Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Yaguaraparo. Reseña Fotográfica de la Vivienda. Documento de venta a los ciudadanos Antonio José y Melida Elizabeth Zorrilla Urbano. Acta de Entrevista, rendida por Antonio José Zorrilla Urbano, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Guiria Estado Sucre. Solvencia Municipal. Acta de Investigación Penal, de fecha 02-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Yaguaraparo, mediante la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación. Acta de Inspección Técnica, de fecha 02-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Yaguaraparo, mediante la cual dejan constancia que se trata de un sitio mixto, casa anexo, salón de peluquería y salón de venta de repuestos, de color azul con blanco, ubicada en Calle las delicias, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Parroquia Yaguaraparo del Estado Sucre… Vistos todos estos elementos y siendo que el imputado ENDER GABRIEL ZORRILLA VENALEZ, Venezolano, natural de Yaguaraparo, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-04-1992, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-22.535.310, hijo de Erasmo Zorrilla y Odras Venales y residenciado en la Quebrada de la Niña, Calle Principal, Casa Nº 54, a tres casas de la iglesia evangélica, Estado Sucre, NO se hizo uso de las Formulas Alternativas de la Persecución del Proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA remitir la presente causa seguida al imputado ENDER GABRIEL ZORRILLA VENALEZ, Venezolano, natural de Yaguaraparo, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-04-1992, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-22.535.310, hijo de Erasmo Zorrilla y Odras Venales y residenciado en la Quebrada de la Niña, Calle Principal, Casa Nº 54, a tres casas de la iglesia evangélica, Estado Sucre, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de PERTURBACION, tipificado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de MELIDA ELIZABETH ZORRILLA URBANO Y ANTONIO JOSÉ ZORRILLA URBANO, a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el titular de la acción penal. Remítase las actuaciones a la representación Fiscal a los fines de concluir la investigación dentro de sesenta (60) días continuos, a partir de la presente fecha, tal como lo establece el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control,

Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Díaz