REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002887
ASUNTO: RP11-P-2013-002887
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano MAURO DEL CARMEN GONZALEZ MARCANO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 26-07-2013, cuando se constituyó comisión con funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de instalar punto de control móvil en el eje de Bohordal- Río Caribe, cuando avistaron a un ciudadano que se dirigía hacia el puesto de control, se le dijo que le harían una revisión corporal de rutina, por lo cual este empezó a decir palabras obscenas de forma amenazadora contra los efectivos y se abalanzó en contra del sargento Primero Pedro Jiménez, con la intención de agredirlo, por lo que se neutralizo y se detuvo, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MAURO DEL CARMEN GONZALEZ MARCANO, venezolano, natural de Rio Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 12/10/1988, de estado civil soltero de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.013.202, hijo de Mauro Gonzalez y carmen Marcano y con domicilio en: Calle principal de Guarataro, casa Nº 34, cerca de la parada, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MAURO DEL CARMEN GONZALEZ MARCANO, venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 12/10/1988, de estado civil soltero de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.013.202, hijo de Mauro González y carmen Marcano y con domicilio en: Calle principal de Guarataro, casa Nº 34, cerca de la parada, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. LAIMALIA MOYA
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