REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000039
ASUNTO: RP11-P-2013-000039



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano ARNALDO REALES ROYO, por la comisión del delito de ULTRAJE A LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 02-01-2013, cuando siendo aproximadamente la una y media de la madrugada se encontraban realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, y cuando se desplazaban por la plaza miranda, frente a la Policlínica Carúpano, avistaron a cuatro ciudadano que se desplazaban en moto, a quines se les dios la voz de alto y se le realizo el procedimiento correspondiente no encontrando ningún objeto de interés criminalistico. Sin embargo unos de los ciudadano quien se encontraba ebrio tomo una actitud agresiva contra la comisión, vociferando palabras obscenas y tratando de agredir físicamente a los funcionarios por lo que tuvieron que practicar su aprehensión en flagrancia y trasladarlo al centro Policial, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ARNALDO REALES ROYO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.192.239 y residenciada en: Calle Independencia, Edificio Saladino, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de ULTRAJE A LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ARNALDO REALES ROYO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.192.239 y residenciada en: Calle Independencia, Edificio Saladino, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de ULTRAJE A LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. DOUGLAS RIVERO


LA SECRETARIA

ABG. LAIMALIA MOYA