REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003123
ASUNTO: RP11-P-2013-003123
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a FUNCIONARIOS POLICIALES DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 68 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MIGUEL GARCIA Y JOSE GARCIA, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 08-08-2011, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por las víctimas en el presente asunto, en la que manifiesta que y ahora bien; “ El viernes 05-08-2011, a las ocho de la noche llego una comisión de la Policía al sector la Gloria de Río Caribe, echando tiros por todos lados, bajaron por el cerro, se metieron en la casas sin decir que estaban buscando, agarraron a varias personas, en esa locura mataron a un muchacho y le dieron un tiro en la pierna a otro….”, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FUNCIONARIOS POLICIALES DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 68 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MIGUEL GARCIA; Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 11.968.521 y residenciado en: Calle la Gloria, Casa N°: 33, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre Y JOSE GARCIA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.422.939 y residenciado en: Calle la Gloria, Casa N°: 33, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FUNCIONARIOS POLICIALES DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 68 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MIGUEL GARCIA; Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 11.968.521 y residenciado en: Calle la Gloria, Casa N°: 33, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre Y JOSE GARCIA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.422.939 y residenciado en: Calle la Gloria, Casa N°: 33, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. LAIMALIA MOYA
|