REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002936
ASUNTO: RP11-P-2013-002936
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 28 de Agosto de 2013, la respectiva Audiencia Especial de ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, por ante el Tribunal de Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Mildred Alejandra De Simone y el Alguacil de sala Cesar Rengel, en el presente asunto penal, seguido a al ciudadano ANTONIO JOSE FARIAS SANCHEZ, por la Presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YENNYS COROMOTO CEDEÑO GÓMEZ; a tales efectos se verifica la comparecencia de las partes, y se deja constancia que Estando Presente: la victima: Yennys Coromoto Cedeño Gómez, El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, La Defensa Pública Penal Abg. Jesús Mayz, en sustitución de la Defensora publica penal de Guardia Abg. Siolis Crespo, y el imputado ANTONIO JOSE FARIAS SANCHEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano ANTONIO JOSE FARIAS SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNYS COROMOTO CEDEÑO GÓMEZ y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinales 5, 6 y 13 (prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.
DE LA VICTIMA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la victima YENNYS COROMOTO CEDEÑO GÓMEZ, quien expone: El ciudadano ANTONIO JOSE FARIAS SANCHEZ, ha continuado metiéndose conmigo, la última vez fue la semana pasada. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 134 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como ANTONIO JOSE FARIAS SANCHEZ, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.450.459, soltero, nacido en fecha 20/07/1967, Mecánico, de 45 años de edad, hijo de Elba Sánchez de Farias y Juan Farias (D), residenciado en: Canchunchu Viejo, Sector la Seiba, Casa S/N, como a 300 metros de la batea, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, y mi trabajo queda en Primero de Mayo, cerca de lácteos Rosana, En la Constructora Cibielca, Municipio Bermúdez, del estado Sucre y expone: “Yo no me he metido con esa señora, nosotros nos separamos, y una vez la niña que tenemos en común me llamo llorando para que la fuese a buscar, cuando llegue allá la niña estaba llorando por que su mama le estaba pegando por que ella estaba muy bebida. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “Me opongo a la ratificación de las medidas de protección impuestas, por cuanto es evidente que desde que la victima formulo la denuncia, y no consta aunado a que no se evidencia declaración de testigos que corroboren los alegatos de la presunta victima, razón por la cual se desestime la solicitud fiscal, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 5, 6 y 13 (prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano ANTONIO JOSE FARIAS SANCHEZ, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.450.459, soltero, nacido en fecha 20/07/1967, Mecánico, de 45 años de edad, hijo de Elba Sánchez de Farias y Juan Farias (D), residenciado en: Canchunchu Viejo, Sector la Seiba, Casa S/N, como a 300 metros de la batea, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, y mi trabajo queda en Primero de Mayo, cerca de lácteos Rosana, En la Constructora Cibielca, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, SEGUNDO: La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, TERCERO: Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo ello en virtud que se le sigue asunto penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNYS COROMOTO CEDEÑO GÓMEZ. En consecuencia se Niega la solicitud de Desestimación de las Medidas de Protección planteada por la Defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste el Tribunal de Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA e IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: ANTONIO JOSE FARIAS SANCHEZ, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.450.459, soltero, nacido en fecha 20/07/1967, Mecánico, de 45 años de edad, hijo de Elba Sánchez de Farias y Juan Farias (D), residenciado en: Canchunchu Viejo, Sector la Seiba, Casa S/N, como a 300 metros de la batea, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, y mi trabajo queda en Primero de Mayo, cerca de lácteos Rosana, En la Constructora Cibielca, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: YENNYS COROMOTO CEDEÑO GÓMEZ, a saber: PRIMERO: La prohibición al ciudadano ANTONIO JOSE FARIAS SANCHEZ, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, TERCERO: Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo ello en virtud que se le sigue asunto penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNYS COROMOTO CEDEÑO GÓMEZ. En consecuencia se Niega la solicitud de Desestimación de las Medidas de Protección planteada por la Defensa, Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Douglas Rivero.
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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