REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003030
ASUNTO: RP11-P-2008-003030
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibido constante de un (01) folio útil, escrito debidamente suscrito por el imputado ORLANDO JOSE MATA, titular de la cedula de identidad Nº 4.300.489, en la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, cuyo expediente se encuentra en situación de Archivo Fiscal, por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, informando al tribunal PRIMERO: que la causa se inicio en fecha 12-02-2008, siendo archivada presumiblemente en fecha 03-09-2009, por carecer de sustanciación, para la acusación correspondiente. SEGUNDO: Que la ultima actuación por parte del Ministerio Publico, fue en la audiencia especial realizada en fecha 11-11-2009, debida a la solicitud de sobreseimiento, por no haber la Fiscalia dictado acto conclusivo teniendo el lapso vencido para ello. TERCERO: Que las pruebas imputadas en dicha causa, fueron utilizadas por la misma Fiscalia, para influir en la Condenatoria en su contra del Juicio Oral y Publico llevado por la causa RP11-P-2009-00002, En tal sentido considera quien como Juez preside este TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5, avocarse al conocimiento de la presente causa, en consecuencia a los fines de realizar el respectivo pronunciamiento es necesario recalcar la figura del archivo fiscal, que fue decretada por el Ministerio Publico en la causa penal seguida al imputado ORLANDO JOSE MATA, titular de la cedula de identidad Nº 4.300.489, observando lo siguiente: El archivo fiscal, dentro del sistema penal venezolano, se encuentra enmarcada sobre las bases legales en los artículos 111 numeral 5º y el 297 del Código Orgánico Procesal Penal, el contexto de dichos preceptos legales, se observa que los mismos responde al desenvolvimiento de la fase de investigación, y una vez desarrollada todas las actividades investigativas oportunos al caso determinado y, no se tengan suficientes elementos de convicción sobre la existencia de un hecho punible, o acerca de la participación determinada de algún sujeto en la comisión del delito; o de existir el hecho punible, no existieren atribuciones suficientes para acusar a un individuo como autor o partícipe, teniendo en cuenta que de la etapa de la investigación nazca alguna causal que haga procedente el sobreseimiento, pero que coexista la posibilidad real y concreta de incorporar posteriormente nuevas fuentes de prueba capaces de esclarecer los hechos objeto de la investigación, el Fiscal del Ministerio Publico, en la presente causa estimo como acto conclusivo de la investigación que no hay elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento público del presunto imputado mediante la acusación, en tal sentido decretó EL ARCHIVO FISCAL, mediante una decisión motivada en la cual explanó la presunción de que no existen elementos suficientes para ejercer la acción penal, en nombre del Estado. De igual forma, cabe señalar, que con la aplicación del archivo fiscal, no se concluye debidamente la investigación, vale decir, que contrariamente que a pesar que la misma fue dispuesta taxativamente por el legislador como un acto conclusivo de la investigación, esta puede ser reabierta por iniciativa propia del Fiscal del Ministerio Publico, cuando surjan nuevos elementos de convicción o cuando así lo solicite la víctima, quien deberá indicarle en este caso al funcionario del Ministerio Publico, la diligencia conducentes para la reapertura de dicha investigación, tal como se colige del articulo 297 anteriormente citado.
El archivo fiscal, instituye una única averiguación, es decir, que esta se refiere siempre al mismo investigado, el cual no es exento y que puede ser sometido nuevamente al proceso penal, del mismo hecho punible, cuando emerjan nuevos elementos, de convicción o cuando lo solicite la víctima, visto que el archivo fiscal se reviste exclusivamente en motivos reales, ya que este lo acuerda el funcionario del Ministerio Publico, por la falta de certeza en la autoría en la comisión de un hecho punible de una personal determinada. Por todo lo antes expuesto se puede concluir que en nuestro ordenamiento jurídico el enjuiciamiento para adultos, la suspensión entendiéndose el Archivo Fiscal, no tiene límite expresamente establecido para que el Ministerio Publico solicite una prorroga para continuar con la investigación o interponga definitivamente el acto conclusivo, es por lo que este Juzgador declara IMPROCEDENTE, por infundada y no ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, por infundada y no ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la causa, solicitada por el imputado ORLANDO JOSÉ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.300.489; a quien se le sigue asunto penal por unos de los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que en nuestro ordenamiento jurídico en el enjuiciamiento para adultos, la suspensión entendiéndose el Archivo Fiscal, no tiene límite expresamente establecido para que el Ministerio Publico solicite una prorroga para continuar con la investigación o interponga definitivamente el acto conclusivo. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a los fines de que sea agregada a la causa principal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Quinto de Control
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg, Laimalia Moya
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