REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003133
ASUNTO: RP11-P-2013-003133
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA SANCHEZ Y DANIEL ANTONIO PEREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de WILSON JOSE FERNANDEZ VILORIA, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 12-12-2011, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que: “ El dia de ayer 11-12-2012 a eso de la una y media de la madrugada, me encontraba en una fiesta, cuando de pronto varios ciudadanos me agredieron verbalmente, me retire del lugar y me dirigí a la estación policial y cuando me hicieron el favor de llevarme a mi casa, se atravesó un vehiculo, del cual se bajo un sujeto y empezó a ofendernos. Luego aparecieron otros sujetos con botellas piedras y un ciudadano que llamaban Miguel me agredió con un bloque en la cabeza…”y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de Edad y residenciado en: Sector Andrés Eloy Blanco, Casa S/N, Municipio Libertador, Estado Sucre Y DANIEL ANTONIO PEREZ, Venezolano, Mayor de Edad y residenciado en: Sector Andrés Eloy Blanco, Casa S/N, Municipio Libertador, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de WILSON JOSE FERNANDEZ VILORIA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 17.022.985 y residenciado en: Sector Los Arroyos, Casa S/N, Municipio Benitez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de Edad y residenciado en: Sector Andrés Eloy Blanco, Casa S/N, Municipio Libertador, Estado Sucre Y DANIEL ANTONIO PEREZ, Venezolano, Mayor de Edad y residenciado en: Sector Andrés Eloy Blanco, Casa S/N, Municipio Libertador, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de WILSON JOSE FERNANDEZ VILORIA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 17.022.985 y residenciado en: Sector Los Arroyos, Casa S/N, Municipio Benitez, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. LAIMALIA MOYA
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