REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007454
ASUNTO: RP11-P-2012-007454
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 26 de Agosto de 2013, la respectiva Audiencia Especial, por ante este el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Castelia Núñez en el seguido al acusado: LUIS MIGUEL OLIVIER RIVAS, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, Estado Civil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.955.468, de profesión u oficio Vigilante, nacido en fecha 02/12/1984, Hijo de Luís Miguel Olivier Rivas y Yudeima Olivier Rivas, Residenciado en Canchunchu Nuevo, Sector 05, Carúpano, Estado Sucre, cerca de la CANTV; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ROLANDO JOSE QUIJADA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes. Encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensora Pública N 05 Abg. Jesús Mayz, no estando presente el imputado ni la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia los indicados como ausentes.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 30-05-2013, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de cuarenta y cinco días (45) días para emitir acto conclusivo, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de noventa (90) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados Ocho (08) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de diez (10) Meses y Veinticuatro (24) Días desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al imputado: LUIS MIGUEL OLIVIER RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.955.468, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ROLANDO JOSE QUIJADA, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de cuarenta y cinco (45) contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado: LUIS MIGUEL OLIVIER RIVAS, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, Estado Civil, soltero, , Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.955.468, de profesión u oficio Vigilante, nacido en fecha 02/12/1984, Hijo de Luís Miguel Olivier Rivas y Yudeima Olivier Rivas, Residenciado en Canchunchu Nuevo, Sector 05, Carúpano, Estado Sucre, cerca de la CANTV; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ROLANDO JOSE QUIJADA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Castelia Núñez
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