REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001646
ASUNTO: RP11-P-2013-001646
Celebrada como ha sido el día de hoy, 21 de Agosto de 2.013, la Audiencia de Preliminar en el presente asunto seguido en contra del Imputado JHONNATA DAVID ROJAS VASQUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 02-06-1990, Albañil, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.539.117, hijo de: José Rojas y Carmen Vásquez, residenciado en: Calle Miranda, Casa Nº 16, cerca de la cancha, a seis casa de donde arreglan televisores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. Rudy Pérez, el imputado Jhonnata David Rojas Vásquez y la Defensa Publica Abg. Jesús Mayz. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico la acusación presentada en su oportunidad legal, en contra del ciudadano JHONNATA DAVID ROJAS VASQUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 02-06-1990, Albañil, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.539.117, hijo de: José Rojas y Carmen Vásquez, residenciado en: Calle Miranda, Casa Nº 16, cerca de la cancha, a seis casa de donde arreglan televisores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos suscitados en fecha 05-05-2013, cuando funcionarios del CICPC subdelegación Carúpano, realizaban labores de patrullaje por el Sector San Martín, Calle Las Mercedes de esta ciudad, cuando observaron a un sujeto sentado en una esquina de dicha calle, quien al observar la comisión, opto en tornarse nervioso, lo que los conllevo a presumir que ocultaba algo, procediendo a informarle que se le realizaría una revisión corporal e identificándose como JHONNATA DAVID ROJAS VASQUEZ, de inmediato se realizo un recorrido en el sector a fin de ubicar persona alguna para que sirviera como testigo de la revisión a realizar, siendo infructuoso el mismo, seguidamente procedieron a la respectiva inspección corporal…, en el interior del bolsillo del lado derecho de la bermuda multicolor que portaba, un envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada COCAINA, ante el hallazgo y siendo las 4:20 horas de la tarde, se le informo al ciudadano que quedaría detenido… arrojando la presunta COCAÍNA un peso bruto de 0.8 gramos. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, es todo.”
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye a las imputadas con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, las impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JHONNATA DAVID ROJAS VASQUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 02-06-1990, Albañil, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.539.117, hijo de: José Rojas y Carmen Vásquez, residenciado en: Calle Miranda, Casa Nº 16, cerca de la cancha, a seis casa de donde arreglan televisores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Me opongo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra de mi representado, por cuanto en las presentes actuaciones no existen elementos de convicción que puedan atribuirle responsabilidad penal a mi representado y es por lo que demostrare en el presente debate la inocencia de mi defendido, se adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en vista al Principio de Comunidad de la prueba, siempre y cuando favorezcan a mi representado. Por lo que solicito, al ciudadano Juez, por todos los argumentos presentado por esta defensa, se desestime la acusación fiscal y se dicte el Sobreseimiento de mi defendido. Conociendo, lo coercitivo de la norma y entendiendo de que pueda haber un paso a una apertura a Juicio Oral y Público, y se me expidan copias simples de la presente acta.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Realizada como ha sido la presente audiencia, y oído lo manifestado por las partes y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JHONNATA DAVID ROJAS VASQUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 02-06-1990, Albañil, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.539.117, hijo de: José Rojas y Carmen Vásquez, residenciado en: Calle Miranda, Casa Nº 16, cerca de la cancha, a seis casa de donde arreglan televisores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, En virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-05-2013, cuando funcionarios del CICPC subdelegación Carúpano, realizaban labores de patrullaje por el Sector San Martín, Calle Las Mercedes de esta ciudad, cuando observaron a un sujeto sentado en una esquina de dicha calle, quien al observar la comisión, opto en tornarse nervioso, lo que los conllevo a presumir que ocultaba algo, procediendo a informarle que se le realizaría una revisión corporal e identificándose como JHONNATA DAVID ROJAS VASQUEZ, de inmediato se realizo un recorrido en el sector a fin de ubicar persona alguna para que sirviera como testigo de la revisión a realizar, siendo infructuoso el mismo, seguidamente procedieron a la respectiva inspección corporal…, en el interior del bolsillo del lado derecho de la bermuda multicolor que portaba, un envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada COCAINA, ante el hallazgo y siendo las 4:20 horas de la tarde, se le informo al ciudadano que quedaría detenido… arrojando la presunta COCAÍNA un peso bruto de 0.8 gramos. Asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y las promovidas por la defensa pública todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se decide.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado JHONNATA DAVID ROJAS VASQUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 02-06-1990, Albañil, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.539.117, hijo de: José Rojas y Carmen Vásquez, residenciado en: Calle Miranda, Casa Nº 16, cerca de la cancha, a seis casa de donde arreglan televisores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo .
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso a las acusadas de auto. Es todo.
DE LA DEFENSA
“Oída la admisión de hechos por parte de mis representadas y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso y solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias de la presente acta.”; es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JHONNATA DAVID ROJAS VASQUEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se les imputa al ciudadano JHONNATA DAVID ROJAS VASQUEZ, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Se comisiona al Consejo Comunal de su localidad Nuestro Esfuerzo, San Martín Municipio Bermúdez, asigne Trabajo Comunitario, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, en un horario que no afecte con su jornada laboral, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión del vocero Luís Cova. SEGUNDO: Se impone régimen de Presentación cada treinta (30) días por el lapso de tres (03) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JHONNATA DAVID ROJAS VASQUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 02-06-1990, Albañil, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.539.117, hijo de: José Rojas y Carmen Vásquez, residenciado en: Calle Miranda, Casa Nº 16, cerca de la cancha, a seis casa de donde arreglan televisores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y establece como condiciones a cumplir durante el PLAZO DE TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Se comisiona al Consejo Comunal de su localidad Nuestro Esfuerzo, San Martín Municipio Bermúdez, asigne Trabajo Comunitario, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, en un horario que no afecte con su jornada laboral, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión del vocero Luís Cova. SEGUNDO: Se impone régimen de Presentación cada treinta (30) días por el lapso de tres (03) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 21-11-2013, a las 09:00 A.M., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Consejo Comunal Nuestro Esfuerzo, San Martín Municipio Bermúdez..Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LAIMALIA MOYA
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