REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000439
ASUNTO: RP11-P-2013-000439
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con Competencia en Materia Drogas, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos JOSE RAFAEL GIL LEON Y AHMAD ZAGAHB ZAGAHB, por la comisión del delito de POSESION ILCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 11-02-2013 cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana aprehendieron en flagrancia a los ciudadanos José Rafael Gil León Y Ahmad Zagahb Zagahb, cuando tenían a su disposición las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que se incauto en el interior de un bolso que se encontraba en el interior del vehiculo donde se deslazaban, varios envoltorios de la presunta droga denomina marihuana, la cual luego del examen pericial resulto la cantidad de 900 mgrs y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JOSE RAFAEL GIL LEON, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 31 años de edad, nacido en fecha, 17-12-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.632.697, de oficio comerciante, hijo de Wilfredo Gil y Luzmila León de Gil y residenciado en: Unare II, Manzana dos, casa Nº 22, cerca del Colegio Simón Rodríguez, Puerto Ordaz y AHMAD ZAGHAB ZAGHAB , venezolano, natural de San Félix, de 22 años de edad, nacido en fecha 14-10-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.136.603, de oficio Estudiante de Derecho, hijo de Ayed Zaghab y Fidad Zaghab, residenciado en: San Félix Estado Bolívar, Urbanización Morenos de Mendoza, carrera Paúl, casa 04-06, frente al Centro de Formación Guayana, por la comisión del delito de POSESION ILCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JOSE RAFAEL GIL LEON, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 31 años de edad, nacido en fecha, 17-12-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.632.697, de oficio comerciante, hijo de Wilfredo Gil y Luzmila León de Gil y residenciado en: Unare II, Manzana dos, casa Nº 22, cerca del Colegio Simón Rodríguez, Puerto Ordaz y AHMAD ZAGHAB ZAGHAB , venezolano, natural de San Félix, de 22 años de edad, nacido en fecha 14-10-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.136.603, de oficio Estudiante de Derecho, hijo de Ayed Zaghab y Fidad Zaghab, residenciado en: San Félix Estado Bolívar, Urbanización Morenos de Mendoza, carrera Paúl, casa 04-06, frente al Centro de Formación Guayana, por la comisión del delito de POSESION ILCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LAIMALIA MOYA
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