REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008138
ASUNTO: RP11-P-2012-008138





Celebrado como ha sido el día 22 de Agosto de 2013, la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-008138, seguido al ciudadano RODOLFO JOSÉ MALAVE MUNDARAIN, venezolano, natural de el Pilar, estado Sucre, de 38 de años de edad, nacido el 20-03-1975, soltero, titular de la cedula de identidad 15.554.528, y residenciado en el Pilar, Sector la Pica, carretera nacional, casa sin número, Municipio Benítez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Maura del Jesús Medina Medina. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes en sala: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Marcos Campos, el Imputado Rodolfo José Malave Mundarain, el Defensor Publico Penal Abg. Wilmal Zapata, la de la victima: Maura del Jesús Medina Medina. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.




DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, la cual cursa al los folios 76 al 80 contra del ciudadano RODOLFO JOSÉ MALAVE MUNDARAIN, venezolano, natural de el Pilar, estado Sucre, de 38 de años de edad, nacido el 20-03-1975, soltero, titular de la cedula de identidad 15.554.528, y residenciado en el Pilar, Sector la Pica, carretera nacional, casa sin número, Municipio Benítez Estado Sucre, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Maura del Jesús Medina Medina, por los hechos ocurridos en fecha 10 de noviembre del año 2012, en la comunidad de Río del Pilar, casa sin número, municipio Benítez del Estado Sucre, siendo las 7:10 horas de la mañana, el ciudadano RODOLFO MALAVE, se metió en casa de la víctima, la cual se encontraba en compañía de sus dos hijos menores de edad, y se le fue encima y le lanzo unos machetazos, solicito que la presente decisión sea admitida tal como aparece en el petitorio del capitulo cinco, Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que la misma son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Cautelar y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”



DE LA VICTIMA

Maura Del Jesús Medina Medina, quien expone: “yo lo único que quiero es que cuando el señor este rascado no este hablando de mi ni tirándome puntas. Es todo”.


DEL ACUSADO



Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: RODOLFO JOSÉ MALAVE MUNDARAIN, venezolano, natural de el Pilar, estado Sucre, de 38 de años de edad, nacido el 20-03-1975, soltero, titular de la cedula de identidad 15.554.528, y residenciado en el Pilar, Sector la Pica, carretera nacional, casa sin número, Municipio Benítez Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional ”, es todo.”


DE LA DEFENSA



“Me opongo a la acusación Fiscal ratifico la inocencia de mi defendido, solicito al Tribunal la desestimación de la acusación, en virtud de que la misma no cuenta con suficientes elementos probatorios en contra de mi defendido, en consecuencia se le decrete el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en el supuesto negado solicito el pase a Juicio de la presente causa solicito la aplicación del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las presentadas por la representación fiscal en todo lo que pueda servir a los fines de demostrar en un eventual debate oral y publico la inocencia del mismo, igualmente solicito se le mantenga la medida cautelar Sustitutiva de Libertad y finalmente en caso de no hacer acogida la solicitud de sobreseimiento y desestimación de la acusación, pido una adecuación jurídica del hecho o de la conducta desplegada por mi representado por el delito de lesiones graves previsto en el Código penal venezolano. Es todo.






VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL


“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: RODOLFO JOSÉ MALAVE MUNDARAIN, venezolano, natural de el Pilar, estado Sucre, de 38 de años de edad, nacido el 20-03-1975, soltero, titular de la cedula de identidad 15.554.528, y residenciado en el Pilar, Sector la Pica, carretera nacional, casa sin número, Municipio Benítez Estado Sucre, por los hechos ocurridos en fecha en fecha 10 de noviembre del año 2012, en la comunidad de Río del Pilar, casa sin número, municipio Benítez del Estado Sucre, siendo las 7:10 horas de la mañana, el ciudadano RODOLFO MALAVE, se metió en casa de la víctima, la cual se encontraba en compañía de sus dos hijos menores de edad, y se le fue encima y le lanzo unos machetazos, por considerarlo presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Maura del Jesús Medina Medina, asimismo escuchada la declaración del imputado y los alegatos de la defensa pública, procede éste Tribunal a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano RODOLFO JOSÉ MALAVE MUNDARAIN, venezolano, natural de el Pilar, estado Sucre, de 38 de años de edad, nacido el 20-03-1975, soltero, titular de la cedula de identidad 15.554.528, y residenciado en el Pilar, Sector la Pica, carretera nacional, casa sin número, Municipio Benítez Estado Sucre, por considerarlo presuntamente incurso en la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Maura del Jesús Medina Medina, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara sin lugar la desestimación de acusación solicitada por la defensa y el sobreseimiento de la presente causa. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa Publica, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, por cuanto las partes podrán demostrar con ellas, lo que quiera probar en la oportunidad del debate oral y publico; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en cuanto a la Solicitud de mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad realizada por el defensor, la misma se declara procedente, por cuanto las circunstancia que dieron origen a la misma, aun prevalecen. Considerando así improcedente la desestimación de la acusación realizada por la Defensa Técnica. Y se decide.


DEL ACUSADO



Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado RODOLFO JOSÉ MALAVE MUNDARAIN, venezolano, natural de el Pilar, estado Sucre, de 38 de años de edad, nacido el 20-03-1975, soltero, titular de la cedula de identidad 15.554.528, y residenciado en el Pilar, Sector la Pica, carretera nacional, casa sin número, Municipio Benítez Estado Sucre, y expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio, es todo”.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

“Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano RODOLFO JOSÉ MALAVE MUNDARAIN, venezolano, natural de el Pilar, estado Sucre, de 38 de años de edad, nacido el 20-03-1975, soltero, titular de la cedula de identidad 15.554.528, y residenciado en el Pilar, Sector la Pica, carretera nacional, casa sin número, Municipio Benítez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Maura del Jesús Medina Medina, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de noviembre del año 2012, en la comunidad de Río del Pilar, casa sin número, municipio Benítez del Estado Sucre, siendo las 7:10 horas de la mañana, el ciudadano RODOLFO MALAVE, se metió en casa de la víctima, la cual se encontraba en compañía de sus dos hijos menores de edad, y se le fue encima y le lanzo unos machetazos, lo cual están explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano RODOLFO JOSÉ MALAVE MUNDARAIN, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la misma. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA