REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001867
ASUNTO: RP11-P-2012-001867
Celebrado como ha sido el día de 22 de agosto de 2013, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al ciudadano: JEAN CARLOS ARREDONDO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON RAFAEL CASTELLANO ROMERO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: El Defensor Privado Abg. Víctor Díaz, el acusado Jean Carlos Arredondo Márquez, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández. No encontrándose presente la ciudadana Nancy Ceeni Romero, en su condición de víctima. Se dejo transcurrir un lapso de quince (15) minutos, y se verifico nuevamente con ayuda del alguacil de sala, no asistiendo la ciudadana antes mencionada. Seguidamente la Fiscal Del Ministerio Publico en representación de la victima, solicita se de inicio al presenta acto, y en seguidamente la Juez da inicio al acto y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, contra el ciudadano imputado: JEAN CARLOS ARREDONDO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON RAFAEL CASTELLANO ROMERO. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 05 de septiembre del año 2008, se origino un accidente de transito en tramo de carretera nacional Santa Isabel – San Juan, sector el Limón, municipio Arismendi del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde, donde resultaron involucrados hoy occiso el ciudadano Jhon Rafael Castellano, conductor de la moto pase año 2007, placas AA7029A, quien falleció al momento del accidente, y el ciudadano Jean Carlos Arredondo Márquez, quien conducía el camión año 2007, placas 14FVAY, tipo chasis, donde se pudo determinar que las lesiones presentadas por el conductor occiso se indico que el conductor número 2 le invadió el canal de circulación al vehículo Nº 1, al entrar a la curva impactando al vehículo en la parte lateral izquierda. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, asimismo solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL ACUSADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JEAN CARLOS ARREDONDO MARQUEZ, Venezolano, Natural de Cumaná. Estado Sucre, Cedula de Identidad N° V. 17.213.467, de 29 años de edad, nacido en fecha 02-04-1982, soltero, chofer, hijo de Carmen Márquez y German Arredondo, y Residenciado en Calle principal de Cantarrana, casa sin número, al frente del supermercado y al lado de la licorería, Cumaná, Municipio Sucre del Estado. Sucre; quien expone: “fue aproximadamente en el 2007, un día jueves a las 5 de la tarde, yo venia bajando de san Juan de Unare en un camión volteo, venia por mi canal derecho, donde un motorizado perdió el control, impactándose con el caucho derecho del camión donde yo iba, invadiéndome el canal mío, lo trate de de evitar pero como a dos metros me quedaba un barranco y no pude hacer más nada, es todo,”
DE LA DEFENSA
“Rechazo y me opongo a la admisión de la acusación presentada por la representación fiscal, por cuanto de autos se videncia que no existen suficientes elementos que lleven a la convicción de la ciudadana juez, que el ciudadano Jean Carlos Arredondo Márquez sea responsable del accidente que nos ocupa, podrá observar que el despacho que de autos no se evidencian que mi representado haya incurrido en alguno de los supuestos de la culpa como sería el haber actuado con negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de las leyes y reglamentos, es por ello, por lo que tal como mencione pido al despacho que niegue la admisión de la acusación y sobresea la causa en la oportunidad correspondiente, así mismo invoco a favor de mi representado el principio de la comunidad de la prueba, pido al despacho se le conceda copia simple de la presente acta, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JEAN CARLOS ARREDONDO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON RAFAEL CASTELLANO ROMERO, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa privada; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JEAN CARLOS ARREDONDO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON RAFAEL CASTELLANO ROMERO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se mantiene la Libertad del ciudadano JEAN CARLOS ARREDONDO MARQUEZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias. Y se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JEAN CARLOS ARREDONDO MARQUEZ, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano JEAN CARLOS ARREDONDO MARQUEZ, Venezolano, Natural de Cumaná. Estado Sucre, Cedula de Identidad N° V. 17.213.467, de 29 años de edad, nacido en fecha 02-04-1982, soltero, chofer, hijo de Carmen Márquez y German Arredondo, y Residenciado en Calle principal de Cantarrana, casa sin número, al frente del supermercado y al lado de la licorería, Cumaná, Municipio Sucre del Estado. Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON RAFAEL CASTELLANO ROMERO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha en fecha 05 de septiembre del año 2008, se origino un accidente de transito en tramo de carretera nacional Santa Isabel – San Juan, sector el Limón, municipio Arismendi del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde, donde resultaron involucrados hoy occiso el ciudadano Jhon Rafael Castellano, conductor de la moto pase año 2007, placas AA7029A, quien falleció al momento del accidente, y el ciudadano Jean Carlos Arredondo Márquez, quien conducía el camión año 2007, placas 14FVAY, tipo chasis, donde se pudo determinar que las lesiones presentadas por el conductor occiso se indico que el conductor número 2 le invadió el canal de circulación al vehículo Nº 1, al entrar a la curva impactando al vehículo en la parte lateral izquierda. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al representante de la víctima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia moya
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