REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000676
ASUNTO: RP11-P-2011-000676


Celebrado como ha sido el día de hoy, 22 de agosto de 2013, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al ciudadano: SANTOS GUADALUPE ROSA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZENAYDA MARAY. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: la Defensora Privada Abg. Gladis Lugo, el imputado Santos Guadalupe Rosa Gonzalez, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Nickson Salazar, la víctima Zenayda Maray. Seguidamente el Fiscal Del Ministerio Publico en representación de la victima, solicita se de inicio al presenta acto, y en seguidamente la Juez da inicio al acto y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.



DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, contra del ciudadano imputado: SANTOS GUADALUPE ROSA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZENAYDA MARAY. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-03-2011, compareció ante la comisaría municipal de Mariño la ciudadana Zenayda Maray quien manifestó que tanto su hijo de nombre Luís Carlos Rosas como su vecino de nombre Jorge Javier carrera López, se comunicaron con la referida ciudadana vía telefónica a quien le manifestaron que su ex concubino había incendiado la residencia de la misma, trasladándose esta a primera hora de la mañana desde Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre a fin de formular la respectiva denuncia. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, asimismo solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL ACUSADO


Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: SANTOS GUADALUPE ROSA GONZALEZ, Venezolano, Natural de Irapa. Estado Sucre, Cedula de Identidad N° V. 12.908.319, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-12-1972, soltero, marinero, hijo de Augusta Gonzalez y Isaac Cleotilde Rosas, y Residenciado en Guiria, calle principal de la avenida Miranda, casa sin número, cerca de la panadería de Guiria, Guiria, Municipio Mariño. Estado. Sucre; quien expone: no tengo nada que decir, solo cumplo con lo que debo, es todo,”

DE LA DEFENSA

“Ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal por no cumplir con las exigencias previstas en el artículo 308 del COPP, por falta de medios de pruebas y elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad del mismo, finalmente me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad con el principio de comunidad de las pruebas, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL


“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano SANTOS GUADALUPE ROSA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZENAYDA MARAY, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa privada; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano SANTOS GUADALUPE ROSA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZENAYDA MARAY, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se mantiene la Libertad del ciudadano SANTOS GUADALUPE ROSA GONZALEZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias. Y se decide.



DEL ACUSADO




Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado SANTOS GUADALUPE ROSA GONZALEZ, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

“Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano SANTOS GUADALUPE ROSA GONZALEZ, Venezolano, Natural de Irapa. Estado Sucre, Cedula de Identidad Nº V. 12.908.319, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-12-1972, soltero, marinero, hijo de Augusta González y Isaac Cleotilde Rosas, y Residenciado en Guiria, calle principal de la avenida Miranda, casa sin número, cerca de la panadería de Guiria, Guiria, Municipio Mariño. Estado. Sucre; por la presunta comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZENAYDA MARAY, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-03-2011, compareció ante la comisaría municipal de Mariño la ciudadana Zenayda Maray quien manifestó que tanto su hijo de nombre Luís Carlos Rosas como su vecino de nombre Jorge Javier carrera López, se comunicaron con la referida ciudadana vía telefónica a quien le manifestaron que su ex concubino había incendiado la residencia de la misma, trasladándose esta a primera hora de la mañana desde Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre a fin de formular la respectiva denuncia. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA