REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003277
ASUNTO: RP11-P-2013-003277
Celebrada como ha sido el día 19 de Agosto de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano CECILIO RAFAEL CARMONA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos que no tienen defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Público Penal Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presento en éste acto al ciudadano CECILIO RAFAEL CARMONA, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 405, en relación con el 80 del Código Penal; en perjuicio de VICTOR JOSE ROMERO. En virtud de los hechos de fecha 17-08-2013, cuando la victima venia caminando por la calle santa rosa, de tunapuy, se sentó en una esquina y llego el ciudadano CECILIO CARMONA, y sin mediar palabras le dio un botellazo por la cabeza, ocasionándole una herida en el cuero cabelludo, es por lo que solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2,3 y 5 parágrafo 1 y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento por delitos menos graves, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo hago del conocimiento del tribunal que el imputado se encuentra solicitada por los Juzgador Primero y Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: CECILIO RAFAEL CARMONA GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad: no porta, de profesión u oficio comerciante, Comerciante, nacido en fecha 29-04-1988, hijo de Cecilio Carmona y Aurelia María García, y domiciliado en Guarauno, casa 35, vía Principal, al lado de la plaza, por la bodega de María, Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: el agraviado andaba con 07 personas mas y me dieron golpes, y tengo de testigo a mi hermana, a mi esposa Ignacia Pérez, quien vive en Guarauno, Av. Principal, al lado de la plaza, es todo”.
DE LA DEFENSA
“solicito una libertad sin restricciones ya que del análisis de las actuaciones no están acreditados los supuestos del articulo 236 específicamente los del ordinal segundo del Código Penal venezolano referido a suficientes elementos de convicción, asimismo se observa que no se encuentra acreditado el tipo penal precalificado por la representación fiscal, por cuanto no se evidencia declaraciones de testigos que corrobore lo manifestado por la víctima. Así mismo se le ordene la practica de un examen medico forense, ya que el mismo presenta lesiones visibles, causadas por quien dice ser víctima, quien también debe ser imputado por las lesiones causadas a mi representado, por cuanto hubo una riña entre ambos. Por ultimo solicito copia simple del presente asunto, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 405, en relación con el 80 del Código Penal; en perjuicio de VICTOR JOSE ROMERO. En virtud de los hechos de fecha 17-08-2013, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17-08-2013, cursante a los folios 02 rendida por el ciudadano VICTOR JOSE ROMERO BRAZON, por ante el Centro de Coordinación Policial TCNEL Ramón Benítez, Estación Policial Benítez, Estación Policial Libertador. HOJA DE MONTAJE, de fecha 17-08-2013, expedida por la fundación Barrio Adentro, en la cual dejan constancia de las lesiones sufridas en el cuero cabelludo. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha de fecha 17-08-2013, cursante a los folios 05, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial TCNEL Ramón Benítez, Estación Policial Benítez, Estación Policial Libertador, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se practico la detención del ciudadano CECILIO RAFAEL CARMONA GARCIA. ” REGISTRO DE CADENA DE CUSTOIDIA DE EVIDENCIASS FISICAS, de fecha 17-08-2013, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial TCNEL Ramón Benítez, Estación Policial Benítez, Estación Policial Libertador en la cual dejan constancia de las evidencias incautadas a saber un objeto cortante elaborado en cristal (pico de botella) donde se lee Bajo “0”. ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR, de fecha 17-08-2013, suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial TCNEL Ramón Benítez, Estación Policial Benítez, Estación Policial Libertador, en la cual dejan constancia que tratase de un sitio del suceso ABIERTO. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de agosto del 2013, cursante al folio 13 y su vuelto, suscrita por el funcionario Adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano, quien deja constancia de la recepción del procedimiento, del detenido, evidencias incautadas, así como de las diligencias practicadas. RECONOCIMIENTO, N°472, suscrita por el funcionario Adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia del reconocimiento legal practicado a un (01) pico de botella, de la comúnmente conocido como botella, elaborado en vidrio donde se observa una etiqueta color blanca con franjas verde, con las inscripciones donde se lee BAJO 0. Dicha pieza se halla en mal estado. MEMORANDUM N 9700-226-970, de fecha 18-08-2013, cursante al folio 15, en el cual se deja constancia que imputado CECILIO RAFAEL CARMONA GARCIA, presenta registros policiales, por los delitos de droga, robo, contra la cosa pública, arrebaton, y lesiones, de igual manera se encuentra solicitado por los Tribunales Primero y Segundo de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, expediente RP11-P-2007-000829 Y RP11-D-2006-00219. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que hay peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2, 3 y 5 parágrafo 1 y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CECILIO RAFAEL CARMONA GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad: no porta, de profesión u oficio comerciante, Comerciante, nacido en fecha 29-04-1988, hijo de Cecilio Carmona y Aurelia María García, y domiciliado en Guarauno, casa 35, vía Principal, al lado de la plaza, por la bodega de María, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 405, en relación con el 80 del Código Penal; en perjuicio de VICTOR JOSE ROMERO. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Internado Judicial de esta ciudad sitio donde quedara detenido a la orden de este Tribunal hasta tanto se materialice la medida acordada en esta sala. Líbrese oficio a la medicatura Forense a los fines de la evaluación del imputado de autos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Control, asunto RP11-P-2007-000829, y al Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, asunto penal RP11-D-2006-000219, informándole de la aprehensión del imputado. Así mismo en virtud de la revisión del sistema Juris 2000, se observa que el imputado de autos presenta causas por el Tribunal Segundo de Control signadas con los números RP11-P-2007-002385 y RP11-P-2007-001002, se acuerda librar oficio informándole lo aquí decidido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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