REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002974
ASUNTO: RP11-P-2013-002974
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la Ciudadana EVELYN (se desconocen mas datos), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EDILIO ISAIAS HERNAN, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 10-05-2010 cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que, “ el día de hoy a las 10 de la mañana, fui agredido por una pasajera dentro del autobús en el cual me encontraba laborando, resta ciudadana de nombre Evelyn, me insulto verbalmente y físicamente, rompiéndome el tabique nasal y los lentes, desconociendo el motivo por el cual hizo esto, según versiones de un pasajero esta ciudadana reside detrás de la udo, sector CANTV….”y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana JOSE GREGORIO TORRES RODRIGUEZ, por la comisión del delito de EVELYN (se desconocen mas datos), y residenciada en: Sector CANTV, detrás de la UDO, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EDILIO ISAIAS HERNAN, Venezolano, Mayor de Edad; Titular de la Cedula de Identidad N°: 3.395.709 y residenciado en: Calle Principal de Macarapana, Sector las Juasjuitas, Casa N°: 76, Parroquia Maracapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana JOSE GREGORIO TORRES RODRIGUEZ, por la comisión del delito de EVELYN (se desconocen mas datos), y residenciada en: Sector CANTV, detrás de la UDO, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EDILIO ISAIAS HERNAN, Venezolano, Mayor de Edad; Titular de la Cedula de Identidad N°: 3.395.709 y residenciado en: Calle Principal de Macarapana, Sector las Juasjuitas, Casa N°: 76, Parroquia Maracapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LAIMALIA MOYA
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