REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002873
ASUNTO: RP11-P-2013-002873



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al a Ciudadana YONEIDIS DEL CARMEN QUIJADA BARCELO, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de ANICETO BELLORIN MARTINEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 25-01-2010, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que: le invadieron un terreno de su propiedad y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana YONEIDIS DEL CARMEN QUIJADA BARCELO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 22.700.071 y residenciada en: Sector Birsas del Sur, Vía San José, frente a la Concesionaria Chevorlett, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de ANICETO BELLORIN MARTINEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 8.453.939 y residenciada en: Santa Lucia, Casa S/N, vía Caripito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana YONEIDIS DEL CARMEN QUIJADA BARCELO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 22.700.071 y residenciada en: Sector Birsas del Sur, Vía San José, frente a la Concesionaria Chevorlett, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de ANICETO BELLORIN MARTINEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 8.453.939 y residenciada en: Santa Lucia, Casa S/N, vía Caripito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerar que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. LAIMALIA MOYA