REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXT. CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002275
ASUNTO: RP11-P-2013-002275
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 19 de Agosto de 2013, la Audiencia para Ratificar las Medidas de Protección impuestas a los ciudadanos CARLOS JOSE RODRIGUEZ y CARLOS CRISTOBAL LOPEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARYURIS ELVIMAR ROJAS FRANCO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes los imputados CARLOS JOSE RODRIGUEZ y CARLOS CRISTOBAL LOPEZ, la víctima MARYURIS ELVIMAR ROJAS FRANCO y la Defensora Publica Penal Abg. Siolis Crespo y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos; Se le explica a las partes los motivos de la presente audiencia.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Solicito a este Tribunal se ratifique las medidas de protección en contra de los ciudadanos: CARLOS JOSE RODRIGUEZ y CARLOS CRISTOBAL LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: MARYURIS ELVIMAR ROJAS FRANCO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.” En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, es todo.”.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer a los imputados del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó el primero de ellos como: CARLOS JOSE RODRIGUEZ, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de estado civil soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad número V 23.584.759, nacido en fecha 08/06/1984, hijo de Gladis Josefina Rodríguez y Carlos Cristobal López y domiciliado en: Charallave Invasión “Andrés Eloy Blanco”, Casa S/N, como a 6 o 7 metros del cerro de la torre, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien expone: Ya nosotros estamos Bien, es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados: CARLOS CRISTOBAL RODRIGUEZ, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de estado civil Soltero, de 60 años de edad, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad número V 5.861.076, nacido en fecha 04/11/1953, hijo de Dario Cristóbal Rodríguez y Carmen Eugenia López y domiciliado en: Charallave Invasión “Andrés Eloy Blanco”, Casa S/N, como a 6 o 7 metros del cerro de la torre, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien expone: Ya nosotros estamos Bien, es todo.
DE LA VICTIMA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Victima MARYURIS ELVIMAR ROJAS FRANCO quien expone: ya nosotros estamos bien tratando de resolver nuestros problemas. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público penal Abg. Siolis Crespo, quien expone: Esta defensa se opone a las medidas de protección solicitadas por el ministerio publico, en virtud de que en el presente asunto no consta informe psicológico de la Victima y solicito copias simples de todas las actas, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: MARYURIS ELVIMAR ROJAS FRANCO, en contra de los Ciudadanos: CARLOS JOSE RODRIGUEZ, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de estado civil soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad número V 23.584.759, nacido en fecha 08/06/1984, hijo de Gladis Josefina Rodríguez y Carlos Cristobal López y domiciliado en: Charallave Invasión “Andrés Eloy Blanco”, Casa S/N, como a 6 o 7 metros del cerro de la torre, Municipio Bermúdez, estado Sucre, y CARLOS CRISTOBAL RODRIGUEZ, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de estado civil Soltero, de 60 años de edad, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad número V 5.861.076, nacido en fecha 04/11/1953, hijo de Dario Cristóbal Rodríguez y Carmen Eugenia López y domiciliado en: Charallave Invasión “Andrés Eloy Blanco”, Casa S/N, como a 6 o 7 metros del cerro de la torre, Municipio Bermúdez, estado Sucre, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: MARYURIS ELVIMAR ROJAS FRANCO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio MARYURIS ELVIMAR ROJAS FRANCO y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE RATIFICAN las Medidas de Protección y Seguridad, en contra de los imputados: PRIMERO: La prohibición al ciudadano: CARLOS JOSE RODRIGUEZ, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de estado civil soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad número V 23.584.759, nacido en fecha 08/06/1984, hijo de Gladis Josefina Rodríguez y Carlos Cristobal López y domiciliado en: Charallave Invasión “Andrés Eloy Blanco”, Casa S/N, como a 6 o 7 metros del cerro de la torre, Municipio Bermúdez, estado Sucre, y CARLOS CRISTOBAL RODRIGUEZ, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de estado civil Soltero, de 60 años de edad, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad número V 5.861.076, nacido en fecha 04/11/1953, hijo de Dario Cristóbal Rodríguez y Carmen Eugenia López y domiciliado en: Charallave Invasión “Andrés Eloy Blanco”, Casa S/N, como a 6 o 7 metros del cerro de la torre, Municipio Bermúdez, estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: MARYURIS ELVIMAR ROJAS FRANCO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio MARYURIS ELVIMAR ROJAS FRANCO. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Notifíquese a la victima. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia moya
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