REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008522
ASUNTO: RJ11-P-2013-000014
Celebrada como ha sido el día de hoy, 19 de Agosto de 2013, la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nº RJ11-P-2013-000014, seguido al ciudadano EDDY ISRRAEL VELASQUEZ RAMIREZ, venezolano, natural de CANGREJAL, estado Sucre, de 21 de años de edad, nacido el 13-09-1992, soltero, titular de la cedula de identidad 21.922.739 y residenciado en Cangrejal, calle principal, casa N 38, al lado de la cancha y frente de la iglesia, Municipio Libertador Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente en perjuicio del Occiso FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, , MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes en sala: la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Abg. Elvismary Hernández, el Imputado EDDY ISRRAEL VELASQUEZ RAMIREZ, el Defensor Publico Penal Abg. Jesús Antonio Mayz en sustitución de la Defensa Publico Nº 02. las de la victimas: MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE, y los representantes del Occiso FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ: Inés Ramírez e Ignacio Elías Velásquez Villalba. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, la cual cursa al los folios 92 al 104 contra del ciudadano imputado EDDY ISRRAEL VELASQUEZ RAMIREZ, venezolano, natural de CANGREJAL, estado Sucre, de 21 de años de edad, nacido el 13-09-1992, soltero, titular de la cedula de identidad 21.922.739 y residenciado en Cangrejal, calle principal, casa N 38, al lado de la cancha y frente de la iglesia, Municipio Libertador Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ, MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE, por los hechos ocurridos en fecha 02/09/2012, en la cual siendo aproximadamente las 05:30 de la mañana, me traslade hacia la ciudad de Tunapuy, específicamente al CDI de la referida comunidad, Municipio Libertador del estado Sucre, a fin de realizar diligencias relacionadas con la causa Nº I-932.206… una vez en el referido centro asistencial nos entrevistamos con funcionarios de la policía estadal…quien manifestó que efectivamente en dicho centro asistencial había ingresado el cuerpo de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente de Cangrejal, Parroquia Campos Elías, Municipio Libertador del estado Sucre y que el mismo respondía en vida el nombre de FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ, solicito que la presente decisión sea admitida tal como aparece en el petitorio del capitulo sexto, Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que la misma son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DE LAS VICTIMAS
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Victima: MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ, quien expone: No quiero declarar. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Victima: ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE, quien expone: No quiero declarar. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Representante de la Victima: INÉS RAMÍREZ, quien expone: No quiero declarar. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Representante de la Victima: IGNACIO ELÍAS VELÁSQUEZ VILLALBA, quien expone: No quiero declarar. Es todo.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: EDDY ISRRAEL VELASQUEZ RAMIREZ, venezolano, natural de CANGREJAL, estado Sucre, de 21 de años de edad, nacido el 13-09-1992, soltero, titular de la cedula de identidad 21.922.739 y residenciado en Cangrejal, calle principal, casa N 38, al lado de la cancha y frente de la iglesia, Municipio Libertador Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional ”, es todo.”
DE LA DEFENSA
“Me opongo a la acusación Fiscal ratifico la inocencia de mi defendido, solicito al Tribunal la desestimación de la acusación, en virtud de que la misma no cuenta con suficientes elementos probatorios en contra de ajusticiable, en consecuencia se le decrete el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en el supuesto negado solicito el pase a Juicio de la presente causa ratificando en todas y cada una de sus partes las pruebas que fueron consignadas por esta defensa en la oportunidad debida y por aplicación del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las presentadas por la representación fiscal en todo lo que pueda servir a los fines de demostrar en un eventual debate oral y publico la inocencia del mismo, de igual manera solicito se le de una medida menos gravosa del ajusticiable de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: EDDY ISRRAEL VELASQUEZ RAMIREZ, venezolano, natural de CANGREJAL, estado Sucre, de 21 de años de edad, nacido el 13-09-1992, soltero, titular de la cedula de identidad 21.922.739 y residenciado en Cangrejal, calle principal, casa N 38, al lado de la cancha y frente de la iglesia, Municipio Libertador Estado Sucre,, por los hechos ocurridos en fecha 02/09/2012, en la cual siendo aproximadamente las 05:30 de la mañana, me traslade hacia la ciudad de Tunapuy, específicamente al CDI de la referida comunidad, Municipio Libertador del estado Sucre, a fin de realizar diligencias relacionadas con la causa Nº I-932.206… una vez en el referido centro asistencial nos entrevistamos con funcionarios de la policía estadal…quien manifestó que efectivamente en dicho centro asistencial había ingresado el cuerpo de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente de Cangrejal, Parroquia Campos Elías, Municipio Libertador del estado Sucre y que el mismo respondía en vida el nombre de FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ, por considerarlo presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente en perjuicio del Occiso FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE, asimismo escuchada la declaración del imputado y los alegatos de la defensa privada, procede éste Tribunal a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDDY ISRRAEL VELASQUEZ RAMIREZ, venezolano, natural de CANGREJAL, estado Sucre, de 21 de años de edad, nacido el 13-09-1992, soltero, titular de la cedula de identidad 21.922.739 y residenciado en Cangrejal, calle principal, casa N 38, al lado de la cancha y frente de la iglesia, Municipio Libertador Estado Sucre, por considerarlo presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente en perjuicio del Occiso FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, , MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara sin lugar la desestimación de acusación solicitada por la defensa y el sobreseimiento de la presente causa. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa Publica, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, por cuanto las partes podrán demostrar con ellas, lo que quiera probar en la oportunidad del debate oral y publico; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en cuanto a la Solicitud de Revisión de la Medida Privativa de libertad realizada por el defensor privado en esta sala la cual pesa en contra del Ciudadano EDDY ISRRAEL VELASQUEZ RAMIREZ, la misma se declara Improcedente, por cuanto las circunstancia que dieron origen a la misma, aun prevalecen, por tanto, se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en su oportunidad legal, en contra del supra mencionado ciudadano, Considerando así improcedente la desestimación de la acusación realizada por la Defensa Técnica, así como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el mismo. Y se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado EDDY ISRRAEL VELASQUEZ RAMIREZ, venezolano, natural de CANGREJAL, estado Sucre, de 21 de años de edad, nacido el 13-09-1992, soltero, titular de la cedula de identidad 21.922.739 y residenciado en Cangrejal, calle principal, casa N 38, al lado de la cancha y frente de la iglesia, Municipio Libertador Estado Sucre, y expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadanos EDDY ISRRAEL VELASQUEZ RAMIREZ, venezolano, natural de CANGREJAL, estado Sucre, de 21 de años de edad, nacido el 13-09-1992, soltero, titular de la cedula de identidad 21.922.739 y residenciado en Cangrejal, calle principal, casa N 38, al lado de la cancha y frente de la iglesia, Municipio Libertador Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente en perjuicio del Occiso FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02/09/2012, en la cual siendo aproximadamente las 05:30 de la mañana, me traslade hacia la ciudad de Tunapuy, específicamente al CDI de la referida comunidad, Municipio Libertador del estado Sucre, a fin de realizar diligencias relacionadas con la causa Nº I-932.206… una vez en el referido centro asistencial nos entrevistamos con funcionarios de la policía estadal…quien manifestó que efectivamente en dicho centro asistencial había ingresado el cuerpo de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente de Cangrejal, Parroquia Campos Elías, Municipio Libertador del estado Sucre y que el mismo respondía en vida el nombre de FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ, lo cual están explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano EDDY ISRRAEL VELASQUEZ RAMIREZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, manteniéndose así el mismo sitio de reclusión en la cual se encuentra. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las Copias Certificadas del acta de juramentación la cual fue solicitada por el defensor privado. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
Secretaria Judicial
Abg. Laimalia moya
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