REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003160
ASUNTO: RP11-P-2013-003160
Celebrado como ha sido el día 13 de Agosto de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano VICTOR JOSÉ GOMEZ, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE GOMEZ MARCANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismarys Hernández, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano VICTOR JOSÉ GOMEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en Perjuicio de CAROLINA DEL VALLE GOMEZ MARCANO, según acta de entrevista de fecha 12-08-2013, rendida por la victima por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, Municipio Bermúdez, manifestando la ciudadana CAROLINA DEL VALLE GOMEZ MARCANO lo siguiente: el día de ayer 11 de Agosto de 2013, más o menos a las 10:00 de la noche me encontraba en la casa de mi papa, con mis hermanos Ovidio Gómez, José Gregorio Gómez y un señor hay no se como se llama, estábamos ahí y Víctor Gómez, y Víctor paso y me dio un coñazo en la cara, y él se me vino encima, y ahí fue cunado se metieron mis hermanos y lo agarraron y a mi me agarró otra gente… En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, se ratifique las medidas de protección del articulo 87 numerales 5 Y 6 y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; Solicito copias simples de la presente acta.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: VICTOR JOSÉ GOMEZ, Venezolano, natural de EL Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, de 49 años de edad, nacido en fecha: 06-03-1964, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V.- 10.224.212, hijo de Genaro Lugo y Melania del Carmen Gómez, dirección Sector La Venada, antes de llegar a la bomba de Gasolina, casa s/n rosada de puerta blanca, El Pilar, vía nacional, Municipio Benítez del Estado Sucre; quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA
“solicito libertad sin restricciones, ya que el mismo no registra antecedentes policiales y no consta en actas examen medico forense; razón por la cual no se le debe poner ninguna medida de restricción personal, sino su libertad sin restricciones y así lo solicito; solicitando copia de la presente acta, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita se le decrete de conformidad con el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano VICTOR JOSÉ GOMEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en Perjuicio de CAROLINA DEL VALLE GOMEZ MARCANO, ello en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 12-08-2013, así mismo oído lo manifestado por la defensa publica y así como de la revisión del presente asunto, considera este tribunal que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en Perjuicio de CAROLINA DEL VALLE GOMEZ MARCANO, ya que cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 12-08-2013... Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano VICTOR JOSÉ GOMEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Al folio 02, cursa Acta de Entrevista, de fecha 12-08-2013, rendida por la víctima ciudadana CAROLINA DEL VALLE GOMEZ MARCANO, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Municipio Bermúdez, mediante la cual expuso: “el día de ayer 11 de Agosto de 2013, más o menos a las 10:00 de la noche me encontraba en la casa de mi papa, con mis hermanos Ovidio Gómez, José Gregorio Gómez y un señor hay no se como se llama, estábamos ahí y Víctor Gómez, y Víctor paso y me dio un coñazo en la cara, y él se me vino encima, y ahí fue cunado se metieron mis hermanos y lo agarraron y a mi me agarró otra gente…” Cursante al folio 04, Acta de Imposición de Medida de Protección, de fecha 12/08/2013, a favor de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE GOMEZ MARCANO, realizada por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Municipio Bermúdez. Cursante al folio 08, Informe Medico, de fecha 12/08/2013, realizado a la victima en el Hospital I “Dr. Alberto Mussa Yibirin” de EL Pilar, Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: Paciente femenina de 20 años de edad quien llega a este centro presentando Lesión Traumática en ojo derecho con presencia de hematoma… Cursante al folio 09, Acta de Investigación, de fecha 12-08-2013, rendida por la víctima ciudadana CAROLINA DEL VALLE GOMEZ MARCANO, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Municipio Bermúdez, mediante la cual se deja constancia, del modo tiempo y lugar de cómo se efectuó la aprensión del imputado. Acta de Investigación Penal, al folio 13 y su vto de fecha 12-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano VICTOR JOSÉ GOMEZ, asimismo se deja constancia que se realizo llamada al SIIPOL, a los fines de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano, luego de procesar lo antes expuesto manifestaron que los datos aportados son correctos y que el mismo no presenta registro policial ni solicitud alguna por ante el referido sistema. Memorandum Nº 9700-226-936, al folio 15, de fecha 12-08-2013, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano VICTOR JOSÉ GOMEZ, NO presenta registros. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público es de gran entidad, pero en vista de lo manifestado por la victima, resulta incoherente presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, que la efectuada por el Ministerio Público, considerando desestimada la solicitud realizada por la defensa publica, por cuanto el imputado tiene un domicilio plenamente establecido, así como de la revisión de todas las actas policiales, en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos VICTOR JOSÉ GOMEZ, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Desestimándose la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado VICTOR JOSÉ GOMEZ, Venezolano, natural de EL Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, de 49 años de edad, nacido en fecha: 06-03-1964, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V.- 10.224.212, hijo de Genaro Lugo y Melania del Carmen Gómez, dirección Sector La Venada, antes de llegar a la bomba de Gasolina, casa s/n rosada de puerta blanca, El Pilar, vía nacional, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en Perjuicio de CAROLINA DEL VALLE GOMEZ MARCANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-07-2013, consistirá en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Se ratifican las medidas de protección del artículo 87 numerales 5 y 6. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Benítez. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE LA ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LAIMALIA MOYA
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