REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001482
ASUNTO: RP11-P-2013-001482
Celebrada como ha sido el día 15 de Agosto de 2013, la audiencia de presentación del imputado en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión dictada por el tribunal Quinto de control en fecha 29-04-2013.Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Kattia Amezqueta, el imputado Humberto Del Valle Rodríguez Zapata (previo traslado de la comandancia de policías de esta ciudad). Seguidamente la juez impone al imputado de su derecho de estar asistido de un defensor que lo asista en la presente causa manifestando que tiene un defensor privado que lo asista y es el Abg. Luís Leal. Acto seguido se deja constancia que se hizo verificar la presencia del defensor privado no encontrándose en las instalaciones del circuito judicial. Se deja constancia que la fiscal hace del conocimiento del Tribunal que el Dr. Luís Leal, le manifestó en horas de la mañana que lo iba a asistir el Defensor privado Luís León. Se deja constancia que el defensor privado comparece a la sala y se identifico como: Luís León, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el IPSA bajo el N 168.283 y con domicilio procesal en: Calle San Félix, cruce con Calle Perú, casa N 61, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo y fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, y solicito muy respetuosamente se ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano HUMBERTO DEL VALLE RODRIGUEZ ZAPATA, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238 dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, con pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, en perjuicio de la victima OMISSIS. Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como de gravedad y peligrosidad, además de haberse lesionado un derecho de suma importancia, como la vida, por la conducta reticente del imputado durante el inicio de la investigación y por poseer prontuario policial. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pudiera influir para que los testigos, funcionarios y expertos se porten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de justicia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como: HUMBERTO DEL VALLE RODRIGUEZ ZAPATA, Venezolano, natural de Carúpano. Municipio Bermúdez. Estado Sucre, de 61 años de edad, nacido el 25/04/1952, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.949.239, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en: San Martín, Avenida Principal, casa Nº 89, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Yo no hice nada, allí no paso nada, es todo.
DE LA DEFENSA
en el presente caso que hoy nos ocupa podemos ver como el contenido de todo el expediente no hay mas de dos o tres folios entre ellos donde consta la denuncia entre otros que de alguna manera implique en la comisión de algún delito a mi defendido, si bien es cierto que la pena a imponer por el delito que esta solicitando el ministerio publico es bastante elevada, no es menos cierto que con las actuaciones que tenemos en el expediente no se desprenden suficientes elementos de convicción que corroboren la responsabilidad de mi defendido en la presente causa, por cuanto aun apenas estamos en una etapa de investigación es por lo que le solicito a este tribunal le acuerde alguna de las medidas de libertad, en el caso de que el tribunal desestime mi solicitud le solicito que sea referido a la comandancia de policía y no al internado judicial en virtud de los hechos que anteriormente han ocurrido en el internado y a los fines de salvaguardar la vida e integridad física de mi defendido, es por lo que solicito sea enviado a la comandancia de policía y no al internado judicial, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado HUMBERTO DEL VALLE RODRIGUEZ ZAPATA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, con pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, en perjuicio de la victima OMISSIS, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado HUMBERTO DEL VALLE RODRIGUEZ ZAPATA, como autor de los hechos punibles antes señalados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA COMUN de fecha 14/04/2013, Realizada por la ciudadana Carmen García, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la que expone entre otras cosas: “Yo me encontraba al frente del liceo José Francisco Bermúdez de Guayacán de las Flores con unos familiares y le dije a mi hijo de nombre OMISSIS, de 7 años de edad, que me fuera a buscar a la casa un bolso para cambiar a s hermanita y como había pasado una hora y no regresaba lo fui a buscar y pero como no lo encontraba me regrese para el liceo y fue cuando me lo encontré y el me dijo que el Señor Humberto González le había dado cinco mil bolívares y un chupi chupi para que le mamara el pipe, entonces yo fui a buscar al Señor Humberto y le reclame y este me dijo que no había hecho nada, por eso fue que bien a poner la denuncia”… ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14/03/2013, del niño OMISSIS, en acompañado de su representante legal ciudadana Carmen María García Sánchez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde entre otras cosas expone: “Yo iba caminando hacia mi casa a buscarle un bolso a mi tía Emily y el Señor “Beto” estaba sentado frente a su casa y me llamo para u casa y me dijo que le mamara el pipi y yo le dije que no que eso era malo, después el me dio un chupi chupi y cinco bolívares, entonces le dije que no que me tenia que ir para que una tía a llevarle el bolso. Es todo.”… ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15/04/2013, suscrita por el funcionario Detective Agregado Thairon Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 621 de fecha 15/04/2013, suscrita por los funcionarios Thairon Ramírez Y Wolfang Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. INFORME MEDICO FORENSE Nº 361, realizado en fecha 15/04/2013 realizado al niño OMISSIS, de siete años de edad, por el Dr. Robert Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Estadal donde se deja constancia de lo siguiente: No presento lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal. Ano rectal: pliegues anales presentes esfínter anal tónico sin laceraciones. Conclusión: Ano-rectal negativo. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23/04/2013, suscrita por el funcionario Detective Agregado José Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23/04/2013, suscrita por el funcionario Detective Agregado José Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. MEMORANDUM Nº 452, de fecha 23/04/2013, donde se deja constancia que el ciudadano Humberto Del Valle Rodríguez Zapata, presenta registros policiales. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal, de allí que se librara en su contra orden de aprehensión, amén de tener el mismo conducta predelictual, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios y testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Finalmente, se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado HUMBERTO DEL VALLE RODRIGUEZ ZAPATA, Venezolano, natural de Carúpano. Municipio Bermúdez. Estado Sucre, de 61 años de edad, nacido el 25/04/1952, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.949.239, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en: San Martín, Avenida Principal, casa Nº 89, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, con pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, en perjuicio de la victima OMISSIS; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de policía de esta ciudad, informando que debe salvaguardar la integridad física del imputado de autos. Remítase la presente causa al tribunal quinto de control a los fines de continuar con el debido proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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