REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001641
ASUNTO: RP11-P-2013-001641
Celebrado como ha sido el día 12 de Agosto de 2013, siendo las 01:15 de la tarde, se constituye, el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 conformado por la Jueza, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañada por el Secretario Judicial Abg. Luis Rafael Orsetti y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado ELVIS VICTOR AGUILAR RODRÌGUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 ordinal 7 del Código Penal; en perjuicio de YOEL DEL VALLE CARRILLO. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, Encontrándose presentes: la Defensora Pública Nº 05 Abg. Jesús Mayz, el imputado ELVIS VICTOR AGUILAR RODRÌGUEZ, (previo traslado); la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández.
DE LA DEFENSA
“Solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el Art. 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servirles de fiadores, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“No me opongo a la solicitud de la defensa, es todo.”
DEL TRIBUNAL
“Habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza impone al imputado de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 01.- No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado ELVIS VICTOR AGUILAR RODRÌGUEZ, quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones y me comprometo a: 1.- No ausentarme del país. 2.- Presentarme cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano ELVIS VICTOR AGUILAR RODRÌGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 31 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.843.940, nacido en fecha 21-11-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Flor Maria Rodríguez y Arturo José Hernández, y domiciliado en Yaguaraparo Sector Kuwait, Calle Trapiche, Casa Nº 23, al lado de la Gallera Trapiche, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 ordinal 7 del Código Penal; en perjuicio de YOEL DEL VALLE CARRILLO., por la prestación de CAUCIÓN JURATORIA; debiendo el imputado, conforme al artículo 246 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3 y 8, 246 y 249 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad de los imputados y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control,
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
El Secretario Judicial,
Abg. Laimalia moya
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