REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001510
ASUNTO: RP11-P-2013-001510
Celebrado como ha sido el día 12 de Agosto de 2013, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del a las imputadas ROSA MARIA ROMERO Y ALICIA MARGARITA FRANCO, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION y al ciudadano RAÚL ANTONIO RIVAS CARREÑO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía con Competencia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez y las imputadas Rosa Maria Romero y Alicia Margarita Franco (previo Traslado desde el internado judicial de esta ciudad) y el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata. No estando presente: el imputado RAÚL ANTONIO RIVAS CARREÑO. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, constatándose que no hizo acto de presencia el incompareciente. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente a las Imputadas ROSA MARIA ROMERO Y ALICIA MARGARITA FRANCO por encontrarse incursas en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; En virtud de que en fecha 28/04/2013, cuando funcionarios Adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Arismendi efectuando labores de patrullaje en la población de Río Caribe, cuando pasaban por la calle chamberi, visualizaron a un ciudadano que venia saliendo de una residencia blanca y azul, con rejas de hierro color blanco, con una pipa en la mano el mismo al notar la presencia policial tuvo una actitud de nerviosismo, y fue cuando le dieron la voz de alto, haciendo el ciudadano caso omiso, huyendo rápidamente y se metió dentro de la casa, procediendo los funcionarios policiales a perseguir al sujeto, introduciéndose en la vivienda donde el entro , procediendo a poner bajo custodia a este ciudadano y a dos ciudadanos mas, luego bajo la presencia de un testigo, comenzaron a revisar la casa, en el ultimo cuarto se encontró en el mueble donde estaba el televisor una bolsa de papel sintético de color verde que contenía en su interior (07) envoltorios de regular tamaño, con una sustancia compacta presumiblemente de la droga denominada CRACK, …asimismo localizaron arriba de la nevera un plato de porcelana color blanco con un estampado con un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color verde con una sustancia compacta de la presunta droga denominada CRAK, por lo que procedieron a su detención quedando identificados como Rosa Maria Romero Agreda, Alicia Margarita Franco y Raúl Antonio Rivas Carreño. Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se mantenga la Medida Cautelar Preventiva de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL ACUSADO
Acto seguido, la Juez instruye a las imputadas con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ALICIA MARGARITA FRANCO, venezolana, natural de Rio Caribe, Estado Sucre, de 63 años de edad, nacido en fecha 15-07-1949, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.870.530 , hija de Petra Franco y de Hilario Rodríguez y con domicilio en Rió Caribe, sector chambere, casa Nª 73, Rió Caribe, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente la ciudadana ROSA MARIA ROMERO AGREDA, venezolana, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-03-1983, soltera, limpiando casa, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.021.466, hija de Arcadia Maria Álvarez y de Rosque Romero y con domicilio en calle sea, casa N° 3, Sector los chaguaramos, Estado Sucre: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA
“Me opongo a la Pretensión fiscal, solicito la desestimación total de la acusación, por ausencia de medios instrumentales y probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mis representadas y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en las actas no hay suficientes elementes que indiquen que mis defendidas están involucradas en el delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, solicito copia simple, es todo.”
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, como punto previo vista la incomparecencia del imputado RAÚL ANTONIO RIVAS CARREÑO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, este tribunal Acuerda la División de la Continencia de la Causa y en consecuencia se ordena crear cuaderno separado en cuanto al mismo. Asimismo oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Droga, quien acusa a las ciudadanas ROSA MARIA ROMERO Y ALICIA MARGARITA FRANCO por encontrarse incursas en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; En virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/04/2013 y los alegatos de la defensa pública; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas ROSA MARIA ROMERO Y ALICIA MARGARITA FRANCO por encontrarse incursas en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/04/2013, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa pública, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por el Defensor Publico Penal a favor de sus defendidas.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a las imputadas sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, las impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que se les pregunta si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra a la acusada: procediendo a identificarse como: ALICIA MARGARITA FRANCO, venezolana, natural de Rio Caribe, Estado Sucre, de 63 años de edad, nacido en fecha 15-07-1949, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.870.530 , hija de Petra Franco y de Hilario Rodríguez y con domicilio en Rió Caribe, sector chambere, casa N° 73, Rió Caribe, Estado Sucre, quien manifestó: “Yo voy a admitir los hechos, esa droga era mía, yo me ayudaba con eso para poder mantener a mi hijo que es enfermo y no puede caminar, es todo.” Seguidamente la ciudadana ROSA MARIA ROMERO AGREDA, venezolana, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-03-1983, soltera, limpiando casa, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.021.466, hija de Arcadia Maria Álvarez y de Rosque Romero y con domicilio en calle sea, casa N° 03, Sector los chaguaramos, Estado Sucre, quien manifestó: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“Visto que la acusada ROSA MARIA ROMERO AGREDA, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a la ciudadana: ROSA MARIA ROMERO AGREDA, venezolana, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-03-1983, soltera, limpiando casa, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.021.466, hija de Arcadia Maria Álvarez y de Rosque Romero y con domicilio en calle sea, casa Nº 03, Sector los chaguaramos, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/04/2013, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, decretada en la Audiencia de Presentación. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio y la consecuente División de la Continencia de la causa. En cuanto a la ciudadana ALICIA MARGARITA FRANCO, venezolana, natural de Rio Caribe, Estado Sucre, de 63 años de edad, nacido en fecha 15-07-1949, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.870.530 , hija de Petra Franco y de Hilario Rodríguez y con domicilio en Rió Caribe, sector chambere, casa N° 73, Rió Caribe, Estado Sucre, vista la admisión de hechos realizada por la acusada ALICIA MARGARITA FRANCO, ya identificada; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, la cual fue admitida en su totalidad, donde se le acusa a la ciudadana ALICIA MARGARITA FRANCO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acusación estas sobre la cual la acusada ALICIA MARGARITA FRANCO, admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena, es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer a la ciudadana ALICIA MARGARITA FRANCO, antes identificada: Este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, una vez escuchada la Admisión de los Hechos por parte de la Acusada ALICIA MARGARITA FRANCO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, establece una pena entre QUINCE (15) y VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, tenemos que la pena en principio a aplicar será de VEINTE (20) AÑOS, es decir su termino medio. Ahora bien como quiera que la acusada admitió los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester rebajar un tercio de la pena antes determinada, vale decir SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, por lo que la pena a imponer por el referido delito quedaría en TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Ordena la División de la CONTINENCIA DE LA CAUSA en cuanto al ciudadano RAÚL ANTONIO RIVAS CARREÑO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. y en virtud de su incomparecencia; es por lo que este tribunal ACUERDA diferir su audiencia preliminar para el día 09/09/2013 a las 09:45 de la mañana, en la sede de este Circuito Judicial. SEGUNDO: ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a la ciudadana: ROSA MARIA ROMERO AGREDA, venezolana, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-03-1983, soltera, limpiando casa, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.021.466, hija de Arcadia Maria Álvarez y de Rosque Romero y con domicilio en calle sea, casa Nº 03, Sector los chaguaramos, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. y TERCERO: CONDENA a la ciudadana ALICIA MARGARITA FRANCO, venezolana, natural de Rio Caribe, Estado Sucre, de 63 años de edad, nacido en fecha 15-07-1949, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.870.530 , hija de Petra Franco y de Hilario Rodríguez y con domicilio en Rió Caribe, sector chambere, casa Nº 73, Rió Caribe, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley por la comisión del delito por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio, y Se ordena a la secretaria administrativa a realizar las divisiones de la continencia de la causa con respecto de RAÚL ANTONIO RIVAS CARREÑO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. SEGUNDO, quien deberá quedar en la fase de control y para la acusada ALICIA MARGARITA FRANCO, remítase la respectiva división de causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinta de Control,
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
El Secretario Judicial,
Abg. Laimalia moya
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