REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001317
ASUNTO: RP11-P-2012-001317
Celebrada como ha sido el día 12 de Agosto de 2013, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al imputado VICTOR MANUEL RIVERA RODRÍGUEZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO, en perjuicio de la adolescente OMISSIS. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Defensor Publico Abg. Wilmal Zapata en sustitución del defensor público Abg. Jesús Mayz, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta y el imputado Víctor Manuel Rivera Rodríguez. No encontrándose presentes: la victima ni su representante legal. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia las partes antes mencionadas como ausentes.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano VICTOR MANUEL RIVERA RODRÍGUEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Acto Carnal Consentido, previsto y sancionado el artículo 378 del Código Penal con la agravante del 217 de la LOPNNA; en perjuicio de la adolescente OMISSIS, en virtud de los hechos de fecha diciembre de 2008 y 14 de febrero de 2009, cuando en fecha 30/04/2009 la victima mediante denuncia manifestó: “Vengo a este despacho a denunciar al ciudadano Víctor Rivera, quien abuso sexualmente de mi, varias veces y debido a eso tengo cinco meses de embarazo. Ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en la cual solicito que el presente acto conclusivo sea admitido al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se le cedió la palabra al Imputado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: VICTOR MANUEL RIVERA RODRÍGUEZ, Venezolano, de 51 Años De Edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Baudilio Rivera y Erpidia Rodríguez, Natural de Quebrada de Piedra, nacido en fecha 15-06-1961, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.740.592, residenciado en Vía Principal de Quebrada de Piedra, casa sin numero, cerca del llevadero de agua, municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.-“
DE LA DEFENSA
“Me opongo a la Pretensión fiscal, solicito la desestimación total de la acusación, por ausencia de medios instrumentales y probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en las actas no hay suficientes elementes que indiquen que mi defendido esta involucrado en el delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, solicito copia simple, es todo.”
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: “Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano VICTOR MANUEL RIVERA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal Consentido, previsto y sancionado el artículo 378 del Código Penal con la agravante del 217 de la LOPNNA; en perjuicio de la adolescente OMISSIS, en virtud de los hechos de fecha diciembre de 2008 y 14 de febrero de 2009, cuando en fecha 30/04/2009 la victima mediante denuncia manifestó: “Vengo a este despacho a denunciar al ciudadano Víctor Rivera, quien abuso sexualmente de mi, varias veces y debido a eso tengo cinco meses de embarazo; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por las partes, por estimar que las mismas son licitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual debate oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuando a que se desestime la acusación, se decrete el sobreseimiento de la causa.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que les pregunta si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado VICTOR MANUEL RIVERA RODRÍGUEZ, quien manifestó: “Admito los hechos y solicitito se me imponga la pena, es todo.”
DE LA DEFENSA
“Solicito al tribunal se le imponga la pena al ciudadano VICTOR MANUEL RIVERA RODRÍGUEZ, con la correspondiente rebaja de la pena por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal y expone: “No presento objeción alguna al planteamiento de la defensa, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado VICTOR MANUEL RIVERA RODRÍGUEZ, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, la cual fue admitida en su totalidad, donde se le imputa al ciudadano VICTOR MANUEL RIVERA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de por estar incurso en la presunta comisión del delito de Acto Carnal Consentido, previsto y sancionado el artículo 378 del Código Penal con la agravante del 217 de la LOPNNA; en perjuicio de la adolescente OMISSIS, acusación estas sobre la cual el acusado VICTOR MANUEL RIVERA RODRÍGUEZ, admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena, es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano VICTOR MANUEL RIVERA RODRÍGUEZ, antes identificado: Este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, una vez escuchada la Admisión de los Hechos por parte del Acusado VICTOR MANUEL RIVERA RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO, previsto y sancionado el artículo 378 del Código Penal con la agravante del 217 de la LOPNNA; establece una pena entre SEIS (06) MESES A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, tenemos que la pena en principio a aplicar será de DOCE (12) MESES DE PRISION, es decir su termino medio. Ahora bien como quiera que el acusado admitió los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester rebajar la mitad de la pena antes determinada, vale decir SEIS (06) MESES DE PRISION, por lo que la pena a imponer por el referido delito quedaría en SEIS (06) MESES DE PRISION y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano VICTOR MANUEL RIVERA RODRÍGUEZ, Venezolano, de 51 Años De Edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Baudilio Rivera y Erpidia Rodríguez, Natural de Quebrada de Piedra, nacido en fecha 15-06-1961, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.740.592, residenciado en Vía Principal de Quebrada de Piedra, casa sin numero, municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión ACTO CARNAL CONSENTIDO, previsto y sancionado el artículo 378 del Código Penal con la agravante del 217 de la LOPNNA; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más la accesoria de ley por la comisión del delito de Acto Carnal Consentido, previsto y sancionado el artículo 378 del Código Penal con la agravante del 217 de la LOPNNA; en perjuicio de la adolescente OMISSIS, en virtud de los hechos de fecha diciembre de 2008 y 14 de febrero de 2009, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LAIMALIA MOYA
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