REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002517
ASUNTO: RP11-P-2010-002517
Celebrada como ha sido el día 07 de Agosto de 2013 la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto seguido en contra del ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ GARCÍA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.916.403, nacido en fecha 06-03-1989, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo Miguel Sánchez y Luisa Carolina Hernández, y domiciliado en la Playa Grande, Sector San Rafael, Casa S/N, a dos casas del Bar San Rafael, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre y en Sector Calcuta, calle 12 de Octubre, casa S/N, por el Supermercado El campo, El tirano, Estado Nueva Esparta; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia los artículos 7 y 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos campos, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, en sustitución de la Defensora Annia Núñez y el imputado de autos Luís Miguel Hernández García. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ GARCÍA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.916.403, nacido en fecha 06-03-1989, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo Miguel Sánchez y Luisa Carolina Hernández, y domiciliado en la Playa Grande, Sector San Rafael, Casa S/N, a dos casas del Bar San Rafael, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia los artículos 7 y 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ratificando todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado antes mencionado, por los hechos ocurridos en fecha 31 de octubre del 2012, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como MIGUEL HERNANDEZ GARCÍA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.916.403, nacido en fecha 06-03-1989, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo Miguel Sánchez y Luisa Carolina Hernández, y domiciliado en la Playa Grande, Sector San Rafael, Casa S/N, a dos casas del Bar San Rafael, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre y en Sector Calcuta, calle 12 de Octubre, casa S/N, por el Supermercado El campo, El tirano, Estado Nueva Esparta; quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 Nº primero del COPP y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ GARCÍA; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia los artículos 7 y 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado PEDRO ANTONIO ROJAS REYES, y expone: “Admito los hechos, se me imponga la pena y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA DEFENSA
“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Es importante destacar que se le planteó la posibilidad del procedimiento por consumo, a lo cual mis defendidos no aceptaron. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ GARCÍA; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia los artículos 7 y 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, les imputa al acusado del ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ GARCÍA; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia los artículos 7 y 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 31-10-2010, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Trabajo comunitario en la Plaza del sector Paraguachi, Estado Nueva Esparta, debiendo el ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ GARCÍA, cumplir con el mantenimiento y la limpieza de la Plaza del sector Paraguachi, Estado Nueva Esparta, por el lapso de dos horas semanales, estando bajo la supervisión del Consejo Comunal de dicho sector, por el lapso de 03 meses, debiendo remitir un informe mensual del cumplimiento de las obligaciones. Así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ GARCÍA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.916.403, nacido en fecha 06-03-1989, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo Miguel Sánchez y Luisa Carolina Hernández, y domiciliado en la Playa Grande, Sector San Rafael, Casa S/N, a dos casas del Bar San Rafael, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia los artículos 7 y 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 31-10-2010, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso TRES (03) MESES Trabajo comunitario en la Plaza del sector Paraguachi, Estado Nueva Esparta, debiendo el ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ GARCÍA, cumplir con el mantenimiento y la limpieza de la Plaza del sector Paraguachi, Estado Nueva Esparta, por el lapso de dos horas semanales, estando bajo la supervisión del Consejo Comunal de dicho sector, debiendo remitir informe mensual del cumplimiento de las obligaciones., Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 11-11-2013, a las 10:30 a.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio al consejo comunal del Sector Paraguachi, Estado Nueva Esparta. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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