REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003047
ASUNTO: RP11-P-2013-003047


Celebrada como ha sido el día de 07 de agosto de 2013, la Audiencia de Presentación del imputado: PEDRO DEL VALLE ALBORNOZ RUIZ, Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos y el imputado: PEDRO DEL VALLE ALBORNOZ RUIZ, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con defensor de confianza que los asista, por lo que se hace pasar al Defensor Publico de Guardia Abg. Siolis Crespo quien estando presente en esta sala de audiencias acepto el cargo para el cual fue designado y fue impuesto del contenido de las actas.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este actos al ciudadano: PEDRO DEL VALLE ALBORNOZ RUIZ plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de Fuga de Detenidos, previsto y sancionado en el artículo 258 Del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha: 30 de Julio del 2013. (En este estado el Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar, que se desprende de la causa), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, por lo que solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: PEDRO DEL VALLE ALBORNOZ RUIZ. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Ahora bien esta Representación Fiscal hace del conocimiento a este digno Tribunal que sobre el imputado de autos se encuentra cumpliendo condena por ante el Juzgado Primero de Ejecución, en la causa penal RP11-P-2012-007769, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES, razón por la cual solicito que se informe a dicho tribunal sobre la aprehensión del Imputado de autos, y se le coloque a su disposición, y asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al imputado, quien quedo identificado como PEDRO DEL VALLE ALBORNOZ RUIZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.900, nacido en fecha 04-09-1990, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en el Sector La Lagunita, Calle Nuestra Señora de Fátima, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional” Es todo.

DE LA DEFENSA

Oída la exposición de la representante del Ministerio Publico y revisada las actas policiales en el presente asunto esta defensa considera lo siguiente, esta Densa no se opone a la solicitud realizada por el Represéntate Fiscal, y solicito copias simples del presente asunto. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado en el presente asunto, oída la solicitud de que se mantenga la Medida Privativa de Libertad, efectuada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano: PEDRO DEL VALLE ALBORNOZ RUIZ, a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 Del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales a saber: Acta de Investigación Penal, de fecha 30-07-2013, suscrita por funcionarios adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia que siendo las 03:00 de la tarde y encontrándose en la oficina de guardia, recibió de manos del Inspector Jefe Filmar Cedeño, Jefe de investigaciones, oficio Nº 149, enviado del centro de Coordinación Policial General en Jefe José Francisco Bermúdez, donde informan sobre la fuga del ciudadano PEDRO DEL VALLE ALBORNOZ RUIZ. Acta De Inspección Técnica, de fecha 30-07-2013, suscrita por funcionarios adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia que tratase de un sitio del suceso cerrado. ACTA DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 31-07-2013, suscrita por el Fiscal del Ministerio Publico, en la cual ordena las diligencias a practicar. MEMORANDUM Nº 9700-226-873, de fecha 30-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia que el ciudadano PEDRO DEL VALLE ALBORNOZ RUIZ, posee registros policiales por los delitos de Homicidio y Alteración del Orden Publico y se encuentra solicita por el Tribunal Segundo de Control. Acta de Investigación Penal, de fecha 06-08-2013, suscrita por funcionarios adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia que se presento en la oficialía de guardia comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez, al mando del funcionario German Mundarain, trayendo oficio 653/13 de fecha 05-08-2013, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano PEDRO DEL VALLE ALBORNOZ RUIZ. Acta de Investigación Penal, de fecha 05-08-2013, suscrita por funcionarios adscrito centro de Coordinación Policial General en Jefe José Francisco Bermúdez, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y se logro la aprehensión del imputado de autos. OFICIO Nº RL110F02013002229, de fecha 31 de julio del 2013, suscrito por el Abg. Luís Mariano Marsella, Juez Primero de Ejecución, en la cual remite al CICPC Subdelegación Carúpano, boleta de ingreso a nombre del ciudadano PEDRO DEL VALLE ALBORNOZ RUIZ, y ordena su captura por quebrantar la condena impuesta por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier De Jesús Carrera y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Santos Del Jesús Muñoz Venales. Por todas las actas antes expuestas que conforman el presente asunto. Ahora bien, considera este juzgador que en virtud de que el delito tipificado por el Ministerio Publico no es Privativo de libertad, y en vista que el imputado PEDRO DEL VALLE ALBORNOZ RUIZ, se encontraba cumpliendo condena en las instalaciones de la Policía de esta ciudad, según la causa penal, RP11-P-2012-007769, nomenclatura del Tribunal Primero de Ejecución, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES, la cual quebranto con la fuga del centro de reclusión, por lo que se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la representación fiscal y en vista que la medida de coerción personal solicita por el Ministerio Publico, seria de imposible cumplimiento en cualquiera de los ordinales del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda librar oficio al referido Tribunal informándole que dicho imputado quedara recluido en las Instalaciones del Internado Judicial a su disposición, tal como lo consagra la boleta de ingreso suscrita por el despacho del Tribunal Primero de Ejecución de esta Extensión Judicial en fecha 31-07-2013, en consecuencia se ordena al comandancia de policía de esta Ciudad a los fines de que haga el respectivo traslado. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en vista que la medida de coerción personal solicita por el Ministerio Publico, seria de imposible cumplimiento en cualquiera de los ordinales del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Pena, se ORDENA: librar oficio al referido Tribunal Primero de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, informándole que el imputado PEDRO DEL VALLE ALBORNOZ RUIZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.900, nacido en fecha 04-09-1990, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en el Sector La Lagunita, Calle Nuestra Señora de Fátima, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 Del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quedara recluido en las Instalaciones del Internado Judicial a su disposición, tal como lo consagra la boleta de ingreso suscrita por su despacho en fecha 31-07-2013, en consecuencia se ordena al comandancia de policía de esta Ciudad a los fines de que haga el respectivo traslado. Se Decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se continua el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de encarcelación al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

La Jueza Quinta De Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya