REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001953
ASUNTO: RP11-P-2013-001953
Celebrada como ha sido el día 08 de agosto de 2013, la Audiencia especial de Ratificación de Medida de Protección, en el asunto RP11-P-2013-001953, seguido al imputado PABLO LUIS BRITO MALAVE. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, Estando Presente: imputado Pablo Luís Brito Malave, El Fiscal del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz en sustitución de la defensa Nº 2. No estando presente: La Victima Rhina José Pino González. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos sin que las partes antes mencionadas hicieran acto de presencia.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Solicito a este Tribunal se ratifique las medidas de protección en contra del ciudadano: PABLO LUIS BRITO MALAVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: RHINA JOSÉ PINO GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.” En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer a los imputados del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó el primero de ellos como: PABLO LUIS BRITO MALAVE, natural de congresal, Municipio Andrés Mata, de estado civil soltero, de 47 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad número V 9.450.180, nacido en fecha 18-10-1966, hijo de Petras Malavé y Loreto Brito y domiciliado en: Cangrejal, al lado de la Iglesias Católica, calle principal, Municipio Andrés Mata, Parroquia Tavera Acosta, quien expone Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
“esta defensa no se opone a las medidas de protección solicitadas por el ministerio publico y solicito copias simples de todas las actas, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Quinto de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 5, 6 y 13° de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición al ciudadano: PABLO LUIS BRITO MALAVE, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: RHINA JOSÉ PINO GONZÁLEZ. SEGUNDO: La prohibición al imputado: PABLO LUIS BRITO MALAVE, natural de congresal, Municipio Andrés Mata, de estado civil soltero, de 47 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad número V 9.450.180, nacido en fecha 18-10-1966, hijo de Petras Malavé y Loreto Brito y domiciliado en: Cangrejal, al lado de la Iglesias Católica, calle principal, Municipio Andrés Mata, Parroquia Tavera Acosta, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: RHINA JOSÉ PINO GONZÁLEZ. TERCERO: la prohibición al ciudadano PABLO LUIS BRITO MALAVE, de consumir bebidas alcohólicas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio RHINA JOSÉ PINO GONZÁLEZ y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE RATIFICAN las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: PRIMERO: La prohibición al ciudadano: PABLO LUIS BRITO MALAVE, natural de congresal, Municipio Andrés Mata, de estado civil soltero, de 47 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad número V 9.450.180, nacido en fecha 18-10-1966, hijo de Petras Malavé y Loreto Brito y domiciliado en: Cangrejal, al lado de la Iglesias Católica, calle principal, Municipio Andrés Mata, Parroquia Tavera Acosta, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: RHINA JOSÉ PINO GONZÁLEZ. En tal sentido: PRIMERO: La prohibición al ciudadano: PABLO LUIS BRITO MALAVE, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: RHINA JOSÉ PINO GONZÁLEZ. SEGUNDO: La prohibición al imputado: PABLO LUIS BRITO MALAVE, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: RHINA JOSÉ PINO GONZÁLEZ. TERCERO: la prohibición al ciudadano PABLO LUIS BRITO MALAVE, de consumir bebidas alcohólicas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio RHINA JOSÉ PINO GONZÁLEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Notifíquese a la victima. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Siendo las 5:10 de la tarde. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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