REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003782
ASUNTO: RP11-P-2007-003782
Celebrado como ha sido el día 08 de Agosto de 2013, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento del régimen de prueba impuesto al acusado JOEL JOSÉ SUÁREZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el Defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz en sustitución de la defensa Nº 02, el acusado Joel José Suárez y la victima: Victorina Josefina Díaz.
DEL IMPUTADO
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado JOEL JOSÉ SUÁREZ, quien expone: Yo no me he metido más con ella, ya estamos juntos, y quiero que se cierre la causa, es todo.
DE LA VICTIMA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima VICTORINA JOSEFINA DÍAZ, quien expone: ya estamos juntos, nos reconciliamos, y le pido al tribunal que se cierre la causa, es todo.
DE LA DEFENSA
‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar, oído lo manifestado por la victima y por cuanto no existe denuncia alguna por parte de la victima, considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Verificado que efectivamente el imputado si cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con los artículos 45 y 47 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 16 de Octubre de 2007, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTORINA JOSEFINA DÍAZ; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 18-07-2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado JOEL JOSÉ SUÁREZ, la suspensión condicional del proceso por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTORINA JOSEFINA DÍAZ y una vez verificado y quien manifestó que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de Octubre de 2007, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JOEL JOSE SUAREZ, venezolano, de estado civil soltero, de 44 años de edad, nacido en fecha 13-07-1959, titular de Cédula de Identidad N° 10.881.059, de profesión u oficio Pescador, hijo de Eberto Rafael Suárez y Josefina Rivas, domiciliado en El Morro, calle del Dique, casa S/N, cerca la picadora, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTORINA JOSEFINA DÍAZ. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOEL JOSE SUAREZ, venezolano, de estado civil soltero, de 44 años de edad, nacido en fecha 13-07-1959, titular de Cédula de Identidad N° 10.881.059, de profesión u oficio Pescador, hijo de Eberto Rafael Suárez y Josefina Rivas, domiciliado en El Morro, calle del Dique, casa S/N, cerca la picadora, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTORINA JOSEFINA DÍAZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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