REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 1 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002960
ASUNTO: RP11-P-2013-002960
Celebrado como ha sido el día 01 de Agosto de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los imputados RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ, JHONNY RABERT MUNDARAIN SIFONTE, ROSY ANNELYS MUNDARAIN SIFONTES Y PEDRO MUNDARAIN SIFONTES, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la cosa pública, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo y los imputados, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado a los fines de que manifieste al Tribunal si tiene abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos que no poseen abogado de confianza por lo que se hace pasar a la sala a la defensor Público Abg. Jesús Mayz quien es impuesta de las actuaciones .
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como la declaración rendida en esta sala por el imputado de autos, esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley precalifica la acción del imputado RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ, JHONNY RABERT MUNDARAIN SIFONTE, ROSY ANNELYS MUNDARAIN SIFONTES Y PEDRO MUNDARAIN SIFONTES, en el delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 516 y 425 del Código Penal Venezolano, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-07-2013, cuando funcionario del IAPES de Bermúdez Oficial Nelson Franco, deja constancia en acta policial de lo siguiente: En fecha 30-07-2013 siendo las 2:10 en horas de la tarde, salían unos ciudadanos del centro de coordinación policial de arreglar un problema comenzaron a discutir y a manosearse la cara en frente del centro de coordinación, el funcionario les pidió que se calmaran e hicieron caso omiso por oque se pidió apoyo de otros funcionarios y quedaron detenidos, razón por la cual solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Finalmente solicito copias simples del presente acto, así mismo se le imponga a los mismos del contenido del articulo 356 ejusdem, que contempla las formulas alternativas a la prosecución del proceso; es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, que contempla las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-06-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.753.796, de oficio obrero, hijo de Marisabel Márquez y Emil José Rodríguez, residenciado en sector tacoa de San Martín, calle bicentenario, casa s/n, donde venden gas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “admito los hechos y deseo acogerme al procedimiento especial, que sea en el consejo comunal de cusma recuperación de la plaza de Carúpano arriba, es todo. El segundo de ellos JHONNY RABERT MUNDARAIN SIFONTE, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 08-03-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.592.337, de oficio obrero, hijo de Pedro Mundarain y Grecia Sifontes, residenciado en Canchunchu Viejo al final de la calle la planta, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “admito los hechos y deseo acogerme al procedimiento especial, que sea en el consejo comunal de cusma recuperación de la plaza de Carúpano arriba es todo. el Tercero ROSY ANNELYS MUNDARAIN SIFONTES, venezolano, Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 27-04-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.924.731., de oficio estudiante, hijo de Grecia Sifontes y Pedro Mundarain residenciado en Av. Circunvalación Sur, Sector 07 de enero, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “admito los hechos y deseo acogerme al procedimiento especial, que sea en el consejo comunal de cusma recuperación de la plaza de Carúpano arriba, es todo. Y el cuarto PEDRO RAMON MUNDARAIN SIFONTES venezolano, natural de Maturinsito Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 63 años de edad, nacido en fecha 18-02-1950, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.946.668., de oficio obrero, hijo de Juan Mundarain (fallecido) y Maria Isabel gamboa, residenciado Carúpano arriba Vía Cusma, casa Nº 32, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “admito los hechos y deseo acogerme al procedimiento especial, que sea en el consejo comunal de cusma recuperación de la plaza de Carúpano arriba, es todo.
DE LA DEFENSA
“Esta defensa actuando en nombre y representación de los ciudadanos RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ, JHONNY RABERT MUNDARAIN SIFONTE, ROSY ANNELYS MUNDARAIN SIFONTES Y PEDRO MUNDARAIN SIFONTES, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete la Suspensión condicional del proceso para mi defendido, solicito copia de la presente acta, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado y de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 516 y 425 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos EL ESTADO VENEZOLANO, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 03-07-2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: 1.- Acta Policial, al folio 02 y su vto. De fecha 30-07-2013, donde se deja constancia que siendo las 2:10 en horas de la tarde, salían unos ciudadanos del centro de coordinación policial de arreglar un problema comenzaron a discutir y a manosearse la cara en frente del centro de coordinación, el funcionario les pidió que se calmaran e hicieron caso omiso por oque se pidió apoyo de otros funcionarios y quedaron detenidos. 2.- Cursa Al folio 12 y su vto. Acta De Investigación Penal, de fecha 31-07-2013, cursante al suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos y del recibo de las actuaciones policiales. 3.- Acta de Inspección Técnica fecha 31-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, realizada al vehiculo objeto del presente procedimiento, al folio 13. Memorandum N° 9700-226-880, de fecha 31-07-2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual se deja constancia que los ciudadanos, NO presenta registro policial. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del imputado, la defensa y el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 516 y 425 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por los imputados RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ, JHONNY RABERT MUNDARAIN SIFONTE, ROSY ANNELYS MUNDARAIN SIFONTES Y PEDRO MUNDARAIN SIFONTES, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 516 y 425 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos EL ESTADO VENEZOLANO, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa a los imputados RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ, JHONNY RABERT MUNDARAIN SIFONTE, ROSY ANNELYS MUNDARAIN SIFONTES Y PEDRO MUNDARAIN SIFONTES, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 516 y 425 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (3) meses, a los imputados RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ, JHONNY RABERT MUNDARAIN SIFONTE, ROSY ANNELYS MUNDARAIN SIFONTES Y PEDRO MUNDARAIN SIFONTES las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria en la plaza Carúpano Arriba de donde vivo que requiere recuperación limpieza, siembra de árboles, por cuanto los imputados manifestó tener conocimientos en el área, el cual ejecutará el trabajo comunitario por dos horas semanales, sin entorpecer sus labores de trabajo, por el lapso de tres (3) meses, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero Principal de del Consejo Comunal del Cusma, la Señora Maria Guzmán, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a los fines de que remita a este tribunal Mensualmente un informe del trabajo comunitario realizado por los imputados de autos.
DISPOSITIVA.
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir al ciudadano: RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-06-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.753.796, de oficio obrero, hijo de Marisabel Márquez y Emil José Rodríguez, residenciado en sector tacoa de San Martín, calle bicentenario, casa s/n, donde venden gas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El segundo de ellos JHONNY RABERT MUNDARAIN SIFONTE, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 08-03-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.592.337, de oficio obrero, hijo de Pedro Mundarain y Grecia Sifontes, residenciado en Canchunchu Viejo al final de la calle la planta, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el Tercero ROSY ANNELYS MUNDARAIN SIFONTES, venezolano, Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 27-04-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.924.731., de oficio estudiante, hijo de Grecia Sifontes y Pedro Mundarain residenciado en Av. Circunvalación Sur, Sector 07 de enero, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Y el cuarto PEDRO RAMON MUNDARAIN SIFONTES venezolano, natural de Maturinsito Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 63 años de edad, nacido en fecha 18-02-1950, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.946.668., de oficio obrero, hijo de Juan Mundarain (fallecido) y Maria Isabel gamboa, residenciado Carúpano arriba Vía Cusma, casa Nº 32, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 516 y 425 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos EL ESTADO VENEZOLANO, las siguientes: a los imputados RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ, JHONNY RABERT MUNDARAIN SIFONTE, ROSY ANNELYS MUNDARAIN SIFONTES Y PEDRO MUNDARAIN SIFONTES, PRIMERO: Labor Comunitaria en la plaza Carúpano Arriba de donde vivo que requiere recuperación limpieza, siembra de árboles, por cuanto los imputados manifestó tener conocimientos en el área, el cual ejecutará el trabajo comunitario por dos horas semanales, sin entorpecer sus labores de trabajo, por el lapso de tres (3) meses, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero Principal del Consejo Comunal del Cusma, la Señora Maria Guzmán, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a los fines de que remita a este tribunal Mensualmente un informe del trabajo comunitario realizado por los imputados de autos. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto Boleta de Libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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