REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 1 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002958
ASUNTO: RP11-P-2013-002958



Celebrado como ha sido el día de hoy 01 de agosto de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: YOHANGEL JESUS ROSARIO ROJAS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado de autos (previo traslado), Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo contar con Defensor de Confianza el cual recae en la persona del Abogado LEOMAR DAVID AMBAR BOGADY, titular de la cedula de identidad N° 19124419, inscrito en el IPSA bajo el N° 176.338, con domicilio procesal en la avenida circunvalación norte-sur, callejón el silencio quinta federica, Carúpano quien estando presente en sala juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Presento en éste acto al ciudadano YOHANGEL JESUS ROSARIO ROJAS, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MARTINEZ ROSARIO, de igual manera solicita la ratificación de las Medidas de Protección y seguridad establecidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la ley especial. Solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el imputado YOHANGEL JESUS ROSARIO ROJAS, por carecer esta representación de elementos de convicción, reservándose el derecho de continuar con la investigación he interponer el respectivo acto conclusivo que de lugar. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia de y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO


Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de los imputados como: YOHANGEL JESUS ROSARIO ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-11-1994, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.841.320, de profesión u oficio estudiante de Administración del IUT, hijo de Yovanny Rosario y Eglis Maria Rojas y residenciado en: Playa Grande, calle San Rafael, casa S/N, al comienzo de la plaza, Carúpano Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional es todo.

DE LA DEFENSA


Me adhiero a la solicitud fiscal, toda vez que se encuentra ajustada a derecho. Solicito copias simples Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, quien solicita la Libertad sin Restricciones, a favor del ciudadano YOHANGEL JESUS ROSARIO ROJAS, así mismo oída la adhesión realizada por la Defensa Privada, considera quien como Juez decide: En vista de las actuaciones contenidas en la presente causa A SABER. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31-07-2013, interpuesta por la ciudadana ANDRELINA MARTINEZ, por ante el CICPC Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-07-2013, suscrita por funcionarios del CICPC Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias urgentes y necesarias en el presente asunto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 31-07-2013, suscrita por funcionarios del CICPC Carúpano, en la cual dejan constancia que tratase un sitio del suceso ABIERTO. MEMORANDO N° 9700-226-879, de fecha 31-07-2013, suscrita por funcionarios del CICPC Carúpano, en la cual deja constancia que en los archivos alfanuméricos fonéticos llevados por ante el CICPC, y por el sistema Integral de Información Policial (sipol), el ciudadano YOHANGEL JESUS ROSARIO ROJAS, no presenta registros policiales. Por todos los elementos antes expuesto, esta juzgadora observa que efectivamente no se evidencian elementos de convicción para determinar el tipo penal imputado por la representación fiscal; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho la solicitud Fiscal, en consecuencia se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los imputado de auto, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en el artículo 91 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas y realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano YOHANGEL JESUS ROSARIO ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-11-1994, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.841.320, de profesión u oficio estudiante de Administración del IUT, hijo de Yovanny Rosario y Eglis Maria Rojas y residenciado en: Playa Grande, calle San Rafael, casa S/N, al comienzo de la plaza, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MARTINEZ ROSARIO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas y realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


SECRETARIO JUDICIAL

ABG. Laimalia moya