REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 1 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002957
ASUNTO: RP11-P-2013-002957




Celebrado como ha sido el día 01 de Agosto de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano ANDRES JOSE RIVERA, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en perjuicio de la ciudadana LEONELYS JOSEFINA LOPEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano ANDRES JOSE RIVERA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en Perjuicio de LEONELYS JOSEFINA LOPEZ, según acta de entrevista de fecha 31-07-2013 ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, Municipio Bermúdez, manifestando la ciudadana LEONELYS JOSEFINA LOPEZ, que ella se encontraba en el mercado municipal y le preguntó a su pareja Andrés Rivera que donde estaba la bombona que ella había comprado y el dijo que por culpa de elle se había perdido, después la empujo y casi se cae con su hijo de un año, luego el ciudadano saco un cuchillo y le dijo que le provocaba caerla a puñaladas maldita demonio, luego la agarro por la camisa y le enterró un cuchillo a la santa María del negocio de su hermana, luego la soltó y ella se fue a la administración del mercado….En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, se ratifique las medidas de protección del articulo 87 numerales 3, 5 Y 6 y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; Solicito copias simples de la presente acta.

DEL IMPUTADO


Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ANDRES JOSE RIVERA, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha: 12-10-1973, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-13.275.534, hijo de Andrea Fernández y Dominga Maria Rivera, dirección Campo Ajuro sector bella vista en la escalera al lado de la capilla, casa s/n de puerta roja del Estado Sucre; quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”


DE LA DEFENSA


“solicito libertad sin restricciones, ya que el mismo no registra antecedentes policiales y no consta en actas examen medico forense; razón por la cual no se le debe poner ninguna medida de restricción personal, sino su libertad sin restricciones y así lo solicito; solicitando copia de la presente acta, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

“Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ANDRES JOSE RIVERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en Perjuicio de LEONELYS JOSEFINA LOPEZ, ello en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 31-07-2013, así mismo oído lo manifestado por la defensa publica y así como de la revisión del presente asunto, considera este tribunal que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en Perjuicio de LEONELYS JOSEFINA LOPEZ, ya que cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 31-07-2013... Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANDRES JOSE RIVERA, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Al folio 02, cursa Acta de entrevista, de fecha 31-07-2013, suscrita por la víctima ciudadana LEONELYS JOSEFINA LOPEZ, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Municipio Bermúdez, manifestando la ciudadana LEONELYS JOSEFINA LOPEZ, que ella se encontraba en el mercado municipal y le preguntó a su pareja Andrés Rivera que donde estaba la bombona que ella había comprado y el dijo que por culpa de elle se había perdido, después la empujo y casi se cae con su hijo de un año, luego el ciudadano saco un cuchillo y le dijo que le provocaba caerla a puñaladas maldita demonio, luego la agarro por la camisa y le enterró un cuchillo a la santa María del negocio de su hermana, luego la soltó y ella se fue a la administración del mercado… Acta de Imposición de Medida de Protección, a favor de la ciudadana LEONELYS JOSEFINA LOPEZ. Cursante al folio 04, Acta de imposición de medidas, de fecha 31-07-2013 donde se deja constancia de las medidas de protección impuestas al ciudadano Andrés José Rivera. Acta Policial, al folio 06, de fecha 31/07/2013, suscrita por funcionario adscrito al Centro de de Coordinación Policial Municipio Bermúdez, Estado Sucre, donde dejan constancia del procedimiento realizado para la detención del imputado de autos. Acta de Investigación Penal, al folio 11 y su vto de fecha 31-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Delegación Carúpano mediante la cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano ANDRES JOSE RIVERA, asimismo se deja constancia que se realizo llamada al SIIPOL, a los fines de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano, luego de procesar lo antes expuesto manifestaron que los datos aportados son correctos y que el mismo no presenta registro policial ni solicitud alguna por ante el referido sistema…Acta de Inspección Técnica, al folio 12, de fecha 31-07-2013 donde se deja constancia de las características físicas del sitio del suceso. Memorandum Nº 9700-226-883, al folio 13, de fecha 31-07-2013, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano ANDRES JOSE RIVERA, NO presenta registros. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público es de gran entidad, pero en vista de lo manifestado por la victima, resulta incoherente presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, que la efectuada por el Ministerio Público, considerando desestimada la solicitud realizada por la defensa publica, por cuanto el imputado tiene un domicilio plenamente establecido, así como de la revisión de todas las actas policiales, en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos ANDRES JOSE RIVERA, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Desestimándose la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: ANDRES JOSE RIVERA, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha: 12-10-1973, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-13.275.534, hijo de Andrea Fernández y Dominga Maria Rivera, dirección Campo Ajuro sector bella vista en la escalera al lado de la capilla, casa s/n de puerta roja del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en Perjuicio de LEONELYS JOSEFINA LOPEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-07-2013, consistirá en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Se ratifican las medidas de protección del artículo 87 numerales 3, 5 y 6. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Cajigal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE LA ROSA



SECRETARIA JUDICIAL
ABG. Laimalia moya