REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002079
ASUNTO: RP11-P-2013-002079

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día 05 de Agosto de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado: JORGE LUIS MENDOZA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N 5.873.776, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle principal de San Martín, casa Nº 193, frente al mercal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre.; en virtud de encontrarlos incurso en la presunta comisión de los Delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la Ciudadana: ROSA ALBA BRAVO y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 406 en relación con el Articulo 80 y 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ANDRES ANTONIO RUSSO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, las víctimas ROSA ALBA BRAVO y ANDRES ANTONIO RUSSO y el defensor público, Abg. Wilmal Zapata, el imputado: JORGE LUIS MENDOZA. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°: 5.873.776, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle principal de San Martín, casa Nº 193, frente al mercal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incurso en la presunta comisión de los Delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la Ciudadana: ROSA ALBA BRAVO y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 406 en relación con el Articulo 80 y 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ANDRES ANTONIO RUSSO; en virtud de los hechos de fecha 14-08-2013 cuando alas 5 de la mañana se presentó en casa de la ciudadana ROSA ALBA BRAVO el ciudadano Jorge Luís Mendoza con un mache y amenazándola de muerte, le lanzó una patada en el pecho, luego venía el papá de las niñas ANDRES ANTONIO RUSSO para buscarlas y llevarlas al liceo y al ver la acción trato de defendernos a mi y a mis niñas, luego hirió con el machete a Jorge en la cabeza, la frente y los tendones de los dedos de ambas manos. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesan sobre el mismo, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
EXPOSICION DEL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra al representante de la víctima, ciudadana ROSA ALBA BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 11.009.944, quien expone: lo único que aspiro es que se haga justicia, y que si lo llegan a soltar ese hombre me va a matar y así me lo ha dicho, él no se va a quedar tranquilo. El se metió por el techo y me persiguió con el machete y yo temo por mi vida.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra al representante de la víctima, ciudadano ANDRES ANTONIO RUSSO, titular de la cédula de identidad N° 12.740.086, quien expone: que se haga justicia porque a mi me dejo inútil con esta mano, no la puedo cerrar, a penas yo soy una persona de 37 años y quede mal de mi mano. Es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JORGE LUIS MENDOZA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°: 5.873.776, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle principal de San Martín, casa Nº 193, frente al mercal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Wuilmal Zapata y quien expone: Esta defensa ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de oposición a la acusación presentada en su oportunidad legal, en fecha 18-07-2013, en la cual solicita la Desestimación Fiscal por carecer de elementos de convicción suficientes que acrediten la responsabilidad de mi representado en los tipos penales acusados por la representación fiscal, toda vez que acusó por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION en perjuicio de la Ciudadana: ROSA ALBA BRAVO y el delito de Y LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio del Ciudadano: ANDRES ANTONIO RUSSO; siendo el caso que en el caso de Homicidio en Grado de Frustración no se encuentra configurado, así como tampoco consta ningún examen medico forense que avale el fundamento en el cual se ampara el Ministerio Público para imputar tal delito; así mismo como el de Amenazas, en ningún momento fue imputado; por lo que se le obvió el Debido Proceso y la Legítima Defensa; tampoco existe examen medico psiquiátrico forense que avale la violencia psicológica por la cual también esta acusando el Ministerio Público, es por ello que solicito la Desestimación de todos esos tipos penales anteriormente señalados y solicito una adecuación jurídica de los hechos al derecho y por último solicito la Revisión de la Medida de Privación Judicial por otra medida menos gravosa, conforme al 250 del COPP y me acojo en virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas, a las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: realizada como ha sido la presente audiencia, y oído lo manifestado por las partes y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°: 5.873.776, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle principal de San Martín, casa Nº 193, frente al mercal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incurso en la presunta comisión de los Delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la Ciudadana: ROSA ALBA BRAVO y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 406 en relación con el Articulo 80 y 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ANDRES ANTONIO RUSSO; en virtud de los hechos de fecha 14-08-2013 cuando a las 5 de la mañana se presentó en casa de la ciudadana ROSA ALBA BRAVO el ciudadano JORGE LUÍS MENDOZA con un mache y amenazándola de muerte, le lanzó una patada en el pecho, luego venía el papá de las niñas ANDRES ANTONIO RUSSO para buscarlas y llevarlas al liceo y al ver la acción trato de defendernos a mi y a mis niñas, luego hirió con el machete a Jorge en la cabeza, la frente y los tendones de los dedos de ambas manos. Asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y las promovidas por la defensa pública todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del acusado de autos JORGE LUIS MENDOZA por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, manifestando el mismo de manera libre y sin apremio no querer admitir los hechos, querer ir a juicio a demostrar su inocencia”. Es todo.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°: 5.873.776, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle principal de San Martín, casa Nº 193, frente al mercal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de los Delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la Ciudadana: ROSA ALBA BRAVO y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 406 en relación con el Articulo 80 y 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ANDRES ANTONIO RUSSO; en virtud de los hechos de fecha 14-08-2013. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 y Artículo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del acusado, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se Mantiene el sitio de Reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad hasta que el Tribunal de Juicio decida lo conducente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba