REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Carúpano, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001853
ASUNTO: RP11-P-2013-001853

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos FERNANDO LUIS SUAREZ TENIA Venezolano, natural de Río Caribe, de 21 años de edad, nacido en fecha: 26-06-1991, de profesión u oficio basquetbolista, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 20.375.087, residenciado en: calle Chambery, casa Nº 24, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre y JESUS RAFAEL MALAVE ROBLE Venezolano, natural de Río Caribe, de 30 años de edad, nacido en fecha: 04-11-1981, de profesión u oficio pescador, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.789.088, residenciado en: calle Chambery, casa Nº 31, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de de RIÑA CON LESIONES RECÍPROCAS, previstos y sancionados en el artículo 425, en relación con el artículo 426 y 413 todos del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:




DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 22-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Gral. Juan Bautista Arismendi mediante la cual dejan constancia que se encontraban en la sede de la estación policial cuando recibieron llamada telefónica de forma anónima informando que dos ciudadanos estaban teniendo una riña en la Calle Chambery y que estaban alterando el orden público, por lo que se trasladó comisión al sitio, logrando avistar a dos ciudadanos que tenían una riña y procedieron a la detención de dichos ciudadanos”, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos FERNANDO LUIS SUAREZ TENIA Y JESUS RAFAEL MALAVE ROBLE identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de RIÑA CON LESIONES RECÍPROCAS, previstos y sancionados en el artículo 425, en relación con el artículo 426 y 413 todos del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos FERNANDO LUIS SUAREZ TENIA Y JESUS RAFAEL MALAVE ROBLE identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de RIÑA CON LESIONES RECÍPROCAS, previstos y sancionados en el artículo 425, en relación con el artículo 426 y 413 todos del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control
Abg. YSMENIA FERNANDEZ
La Secretaria Judicial
Abg. NEREIDA ESTABAS